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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Francisco

    Tengo 60 años. Soy parado de larga duración. He sido autónomo y estoy cobrando la Renta activa de Inserción (segunda de las tres). Mi esposa ha encontrado un trabajo y cobrará sobre 900 euros al mes. ¿Puedo seguir cobrando la RAI los meses que me quedan? No tenemos ningún ingreso y sólo somos los dos.

  • pedro

    Hola tengo 46 años y estoy acogido al convenio especial de la seguridad social para cotizar el cual lo pago yo de mis pocos ahorros, ahora quiero pedir la rai pero no se si es compatible con este convenio aparte te informo de la situación llevo mas de un año desempleado y ahora se me ha acabado el subsidio por cargas familiares ,yo vivo con mis padres y pernoto con mi hija pequeña a la que la paso una pensión alimenticia ya que la custodia es de mi exmujer el único ingreso es la pensión de mi padre que es de 1550 euros al mes pagas incluidas.Tendría derecho a la rai y es compatible con el convenio especial de la seguridad social que yo mismo pago para seguir cotizando.Muchas gracias.

  • Silvia Pedreira

    Puedo solicitar la RAI por violencia de género toda junta?
    Gracias. Un saludo

  • Pedro

    Sige estando la alluda de rai??

  • pepe lopez

    hola,hoy mismo he ido al inem a solicitar la RAI, y me dicen que no tengo derecho a cobrarla por haber causado baja voluntaria en mi trabajo, me explico:( en el ultimo año año trabaje 78 dias a media jornada, tenia contrato de 6 meses pero pedi la cuenta)-.y mi pregunta es: si es un error de ellos o es asi,porque yo no interrumpi el tiempo de un año de espera al no cotizar los 90 dias
    muchas gracias,un saludo

  • Trini

    Buenas mi pregunta es la siguiente. Tengo 45años estuve como autónoma menos de 90dias si cotizar soy madre soltera con 1hija a cargo me gustaría saber si tengo derecho a cobrar la raí y inscrita como demandante de empleo gracias

  • M Angeles

    Hola, buenos dias
    Estoy cobrando la rai y mis hermanos y yo hemos vendido un piso heredado de mis padres, me han tocado 6000€, y me quedan 5 meses de la rai,cuando tenga la escritura de venta y el ingreso en el banco ire a comunicarlo al servef, y mis preguntas son:
    – Me quitan esos 5 meses que me quedan de rai(soy divorciada, sin ningun empleo y con un hijo)
    – Mas adelante, podre solicitar esos 5 meses que me quedan, ya que con el dinero de la venta es con lo que tengo que vivir y no duran mucho. Gracias de ante mano

    • Comunicaste cuando heredaste?

      Debes de comunicar la venta cuanto antes.

      Si has hecho todo bien, y resulta que has obtenido unas ganancias que prorrateado a 12 meses supera el límite mensual. La ayuda se suspende y se puede reanudar al mes siguiente.

      Salu2.

  • Laura

    Hola, estoy percibiendo la RAI y tengo que cambiar de domicilio. Qué requisitos tengo que cumplir y qué documentos tengo que presentar para solicita la ayuda suplementaria (la de cambio de domicilio).
    Saludos

  • toni

    Cuanto tarda en mamdarte la carta si me aprueban el rai

  • ARTURO

    Hola buenas tardes.
    Tengo 57 años, y parado de larga duracion el mes pasado se me a terminado el rai, y me encuentro de baja medica desde hace 7 meses por contingencias comun, dada por el medico de cabecera pero en realidad estoy de baja por accidente laboral y a la espra del inss de una prestacion por dicho accidente.
    Sin mas y a la espera de vuestras gratas noticias aprovecho la ocasion para enviaros un cordial saludo. Arturo

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