La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Buenos días: En Marzo ya puedo solicitar la RAI por segunda vez que es cuando se cumple el plazo de 1 año sin cobrar. Ahora estoy cobrando un subsidio que se me acaba dentro de 6 meses. Obligatoriamente tengo que solicitar la segunda RAI en marzo?, o puedo esperar a agotar el subsidio actual y pedirla más adelante. Son obligatorios estos plazos?. Gracias
No. Cobra el subsidio y cuando se termine, pide la RAI.
Te obligan a no poder solicitar en el plazo de 1 año, no dice nada de que tengas obligatoriamente solicitarlo.
Salu2.
Hola.soy mujer por violencia de genero.el dia 18 solicite el rai y la ayuda suplimentaria por cambio de residencia.cuanto tarda a pagarme.gracias.
Entre 1 y 2 meses.
Hola buenas tardes.tengo una duda es compatible cobrar el salario social con la Rai? O hay que terminar el salario social para solicitarla.gracias
Me temo que no son compatibles.
Buenos dias en marzo termino de cobrar mi tercera rai puedo solicitar alguna ayuda mas ? Me dijeron que habia una nueva de solo 6 meses cusndo agotaras toda la rai gracias.
Supongo que te refieres al Plan Prepara:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
He sido autonoma durante 13 años tengo derecho a la ayuda de la RAI de los 45 años
Si has cobrado alguna vez una prestación o subsidio, sí.
Buenas tardes
Mi madre tiene 59 años actualmente y esta cobrando el RAI. Por situación de trabajo debo salir de cada y mudarme a otra localidad ya que el trabajo que me ofrecen es para tiempo. Quería saber si, una vez termine el primer año de Rai. En el año de pausa, podría solicitar alguna ayuda tipo social o algo para mi madre, ya que dos casas no puedo mantener. Gracias
Del SEPE, nada.
Es posible que la Comunidad Autónoma de la Renta Social o la Renta Mínima de Inserción.
Salu2.
Hola mi cuñado es discapacitado y tiene una pensión no contributiva de 312€ y a ido a solicitar la rai y le dicen k no es compatible k si no le quitarían la paga no contributiva
Es eso asin gracias
Sí, así es.
No se puede cobrar las 2 cosas a la vez.
No le recomendaría pedir la RAI porque después tendría que pedir la reanudación de la PNC y es un proceso no muy rápido.
Salu2.
El 11/01/2016 termine los primeros 11 meses de RAI. Cuando tengo que volver a solicitarlo en enero o febrero 2017. Y en este año intermedio sin cobrar la RAI, puedo solicitar la renta social básica, que tarda mas de 1 año en que te la concedan, en Andalucia se llama el programa de solidaridad. Gracias por contestar.
A partir de 12 de enero de 2017.
En el año de espera, si no tienes ingresos, puedes solicitar la renta social.
Salu2.
hola,quisiera saber si despues de estar un año sin cobrar ninguna prestacion ni trabajar, apuntado al paro y fichando correctamente,con 53 años cumplidos, teniendo en cuenta que el año anterior al de espera habia causado baja voluntaria en mi trabajo,total:cuando llegue la fecha en julio tendre un año de espera entero y si con eso podria solicitar la rai.muchas gracias
Yo creo que sí (aunque si te has dado de baja voluntaria… no estás en situación legal de desempleo).
Te recomiendo ir a SEPE y pide información.
Salu2.
No sé si tengo del todo claras las fechas de lo que expones.
No es requisito para cobrar la RAI pasar un año sin cobrar prestaciones (solo por matizar, parece que no viene al caso exacto que planteas)
Ahora bien, en el año en que hay que estar apuntado como demandante y ser desempleado, no puedes tener una baja voluntaria en una empresa. Si esa baja está más atrás del año inmediatamente anterior a la solicitud de RAI, no supone ningún problema por si misma.
Ejemplo:
– Estoy apuntado desde el 1/1/2015
– El 20/09/2015 ceso en un contrato a tiempo parcial de 5 días que no provoca que se me caiga la demanda de empleo.
Cuando puedo solicitar la RAI? A partir del 21/09/2016, pues en esta fecha se habrá cumplido un año en el que estoy apuntado, y además no he rechazado oferta de empleo adecuada (una baja voluntaria tiene ese mismo tratamiento)
Buenos días, he trabajado 10 meses a tiempo parcial(35 horas semanales), tengo derecho a reanudar la rai si me quedaban tres meses por cobrar. Gracias.
Cuando se trabaja 6 meses, se pierde la RAI que estabas cobrando. De todas formas, vete a SEPE, allí te lo confirmarán.
Al tener 10 meses cotizados, tienes derecho a solicitar el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Sí tienes derecho a reincorporarte a la RAI, pues esta se extingue por la realización de un trabajo de duración igual o superior a 6 meses, pero a tiempo completo. Además, otra de las particularidades de la RAI, es que se puede reanudar a pesar de tener derecho a subsidio, o incluso a paro.
Leer artículo 9.1.d)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21239
Gracias por la aclaración. NO había tenido en cuenta el tema de trabajo a tiempo completo.
Saludos.