La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Mi pregunta es: si cobro la rai puedo tener una cuenta a plazo fijo?
Claro.
Buenas tardes en 2015 me concedieron la tercera rai pero recibí una carta que tenía un impago de 2700 euros .porque en la solicitud me equivoque y puse a mi hijo de 26 estaba empadronado en mi casa pero vivía de alquiler en un piso .mande 2 quejas demostrando que en ese año mi hijo vivía en otro piso .mande fotocopia de alquiler de todos los meses su pago de alquiler ect total que me quitaron 8 meses y e cobrado sólo 4 meses lo veo injusto xq mande fotocopia demostrando la verdad
Quizás deberías de pedir ayuda profesional (asesoría laboral) para que te ayude a escribir una carta motivada en ley para alegar esa injusticia.
Suerte!!
Hola,,,el RAI ,,hay que renovarlo, como el paro,,o subsidio en cada seis meses,,,que documentación hay que presentar,,,gracias,,,
No, la RAI se concede por 11 meses completos, sin tener que renovar.
Eso sí, se da 3 RAIs en la vida, que lo podrás solicitar esperando 12 meses entre RAIs.
Salu2.
Solo quiero matizar que hace poco han cambiado tambien las condiciones para solicitar el RAI, ahora hay que demostrar que estás haciendo una busqueda activa de empleo (BAO). En mi caso me enteré en el Inem 2 semanas antes de solicitar mi tercer RAI y me exigieron que tendría que llevar en el ultimo mes justo antes de presentar la solicitud, justificantes de haber mandado por lo menos 9 Curriculums a empresas diferentes. Con ésto aviso a personas que no lo sepan para que no se enteren tarde de las nuevas condiciones y luego tengan que hacerlo con prisas para obtener la ayuda. Saludos.
Gracias por la información.
Esa exigencia es para cumplir lo que denominan ellos «el compromiso de actividad».
Salu2.
Hola,soy victima de violencia de genero. teniendo la sentensia que lo acredita .con condena .tengo dos hijos menores a cargo pero al estar en situacion irregular.no me consedieron la ayuda del rai.y ahora es cuando ya estoy tramitando la residencia.pero la sentencia cumplio 6meses en este 26 abril 2016 pero la orden de alejamiento sigue en vigor hasta diciembre. mi pregunta es;si me consederan la ayuda ?.gracias saludos
Si mientras puedas demostrar que eres víctima de violencia (orden de alejamiento en vigor), puedes pedir la RAI.
Salu2.
Hola,me has perdido de cobrar el primero y el segundo derecho de renta activa de insercion por mal entendido .estoy en el 11meses de cobro del tercero derecho . quiero preguntar si tengo derechos de pedir un tipo de ayuda acabo de terminar el tercero derecho de rai y sigo acredito condiciones de víctima de violencia ,si la respuesta si donde puedo acudir ?y cuando?
Me temo que no habrá más ayudas del SEPE…
Intenta mirar en la Comunidad Autónoma, es posible que esté dando la renta social o similar.
Salu2.
Ola buenas e solicitao hoi viernes 13la rai por violencia de genero me gustaria saber si me enpezaran a pagar el mes ke biene aun ke por tres dias no aga el mes
Si tienes suerte, te empezará a pagar el día 10 del próximo mes, pero sólo por los días de 13 a 31 de mayo. Vamos no te pagarán el mes completo.
Pero tranquila, que te pagarán un 12º paga con lo que falte de este primer mes.
En caso de no hacerlo el próximo día 10 de junio, lo harán el 10 de julio y la paga será de 1 mes completo + los días de mayo.
Salu2.
Hola aparte de renta activa de inserción que ayudas económicas puedes pedir una víctima de violencia.gracias
Podría pedir una ayuda para cambio de residencia.
Informate en SEPe.
Salu2
La ayuda por cambio de residencia es una ayuda SUPLEMENTARIA para BENEFICIARIAS de la Renta Activa de Inserción. No es posible pedirla si no estás cobrando la RAI. Hay ayudas locales y autonómicas que no domino. Tu asistente social es la persona adecuada para ayudarte.
Hola. El 15 de julio hacen los 12 meses de espera para solicitar la segunda rai. Esa solicitud se puede aplazar un mes? Es decir el 15 de agosto
Sí, sin problemas.
Salu2.
Buenos días, soy parada de larga duración, mujer mayor de 45 años y cobro hace más de un año el RMI, en mi caso puedo solicitar el RAI? No sé si teniendo RMI puedo compatibilizarla con el RAI, gracias
Me temo que la RMI es como la última estación de las ayudas:
– http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DRequisitos+RMI.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352864209083&ssbinary=true
Salu2.
La RAI tiene más requisitos que ser mayor de 45 años. No sé si los cumples. Imaginemos que sí… La prestación que te enlazan aquí, NO ES INCOMPATIBLE CON LA RAI. La RAI, es incompatible con: (art. 10.c RD 1369/2006)
«c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la SEGURIDAD SOCIAL que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d)»
Hay que ver cuánto se cobra por esta renta mínima (cada autonomía tiene la suya). Si son menos de 491,40€ al mes, la RAI es compatible con la RMI, otra cosa es que la RMI sea compatible con la RAI. Por lo poco que he leído en el enlace que te han puesto, parece que sí, pero para ser sinceros, no me lo he estudiado.