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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Carmen Luisa

    Hola.Buenas tardes.Tengo 57 años, soy emigrante retornado.Cobre la RAI hasta abril del año pasado dado q encontré trabajo en una empresa donde trabaje dos meses y tuve q renunciar xq cuido a mis dos ancianos padres.Fui al Inem y me continuaron pagando una diferencia hasta septiembre. …No tengo recursos,mis padres están solicitando la pensión no con tributiva pero aun no les ha llegado Cuando puedo solicitar de nuevo la RAI?Muchas gracias.

  • francisco martinez

    yo he cobrado una vez la rai, entonces puedes trabajar 90 dias en el año para cobrar la rai, yo termine el contrato el dia 15 de octubre, me dijieron en el sepe que puedo cobrar la 2 rai en dia 15 de julio, entonces que requisitos me han comentado que hay que llevar unos corriculum vitae, para poder cobrar de nuevo la ayuda de la rai, es cierto eso gracias.

    • Mientras no trabajas más de 90 días al año, no se considere interrumpido la demanda de empleo.

      Exigen 12 meses ininterrupido de alta en la demanda de empleo para cobrar la RAI.

      En cuanto a la solicitud, efectivamente debes demostrar búsqueda activa de empleo mediante presentación de justificante de haber entregado unos curriculum en varias empresas.

      Salu2.

  • Jose

    Quisiera saber si puedes cobrar la rai todo junta ósea que si la oficina de empleo ay alguna solicitud enke puedas cobrar la toda junta en vez de mes a mes.Es posible??

  • Victor

    Hola buenas tardes , he cobrado el RAI hasta el dia 10/03/16 y no encontrado trabajo , ¿puedo solicitar otra vez, y que tiempo me corresponderia en caso de que si..Gracias

  • Andrés

    Hola

    Tengo 60 años. He trabajado 6 meses durante el año pasado. Actualmente soy demandante de empleo desde hace unos 4 meses. ¿Cuando cumpla 12 meses de estar inscrito en el paro, podré solicitar la RAI? ¿Necesito cumplir algún requisito más?

    Gracias

  • Diana

    Mi pregunta es yo dentro de 13 dias acabo la rai la tercera y me cambie de domicilio hace un año me dieron la ayuda del cambio de domicilio mi pregunta es … yo me cambio de domicilio podre recibir la ayuda por cambio de domicilio otra vez gracias esperare su respuesta

  • Luz

    Tengo derecho a cobrar el rai tengo una minusvalías de un 67% y cobro la pensión no contributiva de la junta de Andalucía .estoy renovando el paro tengo derecho al rai??

    • Si cobras la RAI se te suspende la PNC.

      Es mejor no hacer nada, porque al final la cuantía de la RAI es la misma que la PNC.

      Una es 426€ 12 pagas y otras es 367€ 14 pagas.

      Salu2.

  • lola

    este año 2017 ha habido un ingreso perteneciente al 2012 (año en el que empecé en el mes de mayo a cobrar la ayuda rai) se tiene que hacer una complementaria del año 2012 en este año, me reclamarían la ayuda entera?

    • ¿Te refieres a la RAI? si es así, un incremento de ingresos puede causar que no tengas derecho a la ayuda.

      Pero, al tratarse del 2012, estando en 2017 ha prescrito.

      ¿Estás cobrando la ayuda todavía? si no es así, no creo que pase nada. De todas formas, infórmate bien para por si acaso.

      Saludos.

    • luis

      Lo que quiero preguntarle es que la liquidación y finiquito corresponden al año 2012 de un despido de mi marido improcedente y pagado por fogasa en el mes de febrero del 2017. Continuo: Como los dos estábamos en el paro solicite la ayuda Rai . Ahora en este mes de mayo 2017 vamos hacer una complementaria del año 2012 de ese dinero pagado con tanto retraso.
      Mi pregunta es? Como la complementaria es del año 2012 me reclamarán y tendre que devover el año 2012 cobrado?

    • Se supone que los ingresos corresponde a 2012 y son una indemnización que se cobra antes de pedir ninguna ayuda a SEPE.

      Lo malo es que proviene de FOGASA, su fuera de la empresa, te diría seguro que no afecta, pero al provenir de FOGASA…

      Salu2.

  • lola

    En relación con la pregunta anterior he de decirle que ahora mismo no estoy cobrando ninguna ayuda rai.
    Y es referente un pago por reclamación por cantidad de salarios por juicio por insolvencia.

    • Dado lo segundo, es un ingreso correspondiente a antes de pedir la ayuda.

      Es un salario que corresponde a cuando trabajabas y no cuando cobrabas la ayuda.

      No te afecta.

      Salu2.

  • luis

    Cuanto tiene que pasar para cobrar la segunda ayuda rai?

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