La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
Artículos relacionados:
Buena Tardes he solicitado con fecha 28 de junio de 2018 la reanudación del rai, figuro desde el 11 de mayo como demandante de empleo, me lo han aceptado para pago el día 10
me indica en el escrito BASE AREGULADORA DIARIA 17.93
DIAS CONSUMIDOS 4
PERIODO RECONOCIDO DESDE EL 9/06/2018 AL 04/05/2019
Cuanto voy a cobrar el 10 dejulio
Gracias
Si has pedido la reanudación el 28 de junio, es imposible que te paguen nada en el mes de julio. Te pagarán a partir de agosto.
De hecho, al renudar la ayuda el 28, sólo cobrarías del mes de junio, los días 28, 29 y 30.
Por otro lado, no indicas cuando suspendiste la ayuda.
Pero apunta que tenía derecho desde el día 9 de junio, suspendiste y reanudaste el 28.
Si es así, el 10 de julio cobrarás, los días que tenías derecho antes de suspender (que según leo, son 4 días).
Salu2.
Hola buenas , e solicitado la ayuda suplementaria de cambio de domicilio dentro de la R.A.I , me e mudado a casa de una tia mia , quiero saber si me pondran algun impedimento por ser de mi familia o eso no tiene importancia.
No, porque no forma parte de tu unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años).
Salu2.
Mi mujer cobro tres años la renta activa y una se la hicieron devolver…puede pedir la devuelta??, ella cobra 494 y yo 906 y mi hijo de 33 años esta parado y no cobra nada
Yo creo que sí.
Lo malo es que si cobra dinero… es porque está trabajando, no? En tal caso, la respuesta es negativa.
Salu2.
Voy a solicitar la RÍA tengo reconocida por el INSS una incapacidad permanente total tengo derecho a solicitar la RAI???
Si ya cobras una pensión, ¿no?
Hola, puedo volver a cobrar la rai la cobre solo un año la corte por trabajo, luego de trabajar solicite el subsidio del cual me he beneficiado de 20 meses me queda un mes. una vez que acabe el subsidio puedo volver a solicitarla? gracias
Sí, pero existe otras ayudas antes, como el Plan Prepara.
Salu2.
Hola he cobrado la raí dos veces la ultima termine en abril o sea que ya la ultima empezaría a cobrarla en abril del 2019 mi pregunta es si me sale un trabajo de tres horas de lunes a viernes solo tres meses ( sería agosto, septiembre y octubre) cuando termine en octubre tendera que esperar un año entero para poder pedirla la rai ?
No se considera interrumpida la demanda de empleo, si no trabajas 90 días durante los últimos 12 meses.
Salu2.
Hola he solicitado la rai y estoy esperado la respuesta, el dia 3 agosto recupera el gobierno PAE eso afecta en algo.
No, si has solicitado la RAI, en un plazo de 1 o 2 meses comenzará a cobrar si tienes derecho.
Salu2.
Hola he cobrado ya dos rai y hoy después de un año he ido a solicitar la tercera , me an dicho que no me la van a aprobar porque trabaje 56 días y por problemas con mi jefe me fuy voluntariamente . Bien mi duda… tengo una oferta para cubrir una semana de vacaciones con un contrato de dos horas , podrían concedermela después de este trabajo?
Es posible que te indiquen que es poco tiempo (puede exigirte 3 meses).
Salu2.
Hola ,si me piden tres meses y le sumamos los días trabajados 56 ya superaría los noventa por tanto si que debo pensar en no solicitarla . Denegada seguro ….no? Gracias.
No, no. 3 meses desde que te fuiste voluntariamente.
Salu2.
A vale gracias
Hola buenos días resuelta que tengo cita para arreglar la rai por violencia de género el 8 de agosto, cobrare el día 10 de septiembre lo atrasado?
Cobrarás desde el día 8 de agosto.
Salu2
A vale entonces cobro el día 10 de agosto normal?
Y otra pregunta me gustaría pedir la de cambio de domicilio vivo en el mismo edificio pero distinta vivienda puedo pedirla?
Tienes derecho a cobrar la ayuda desde el día 8 de agosto, fecha de solicitud.
Pagan por los días que tengas derecho, así si les dan tiempo a tramitar tu expediente, cobraría por primera vez el 10 de septiembre, y sería por los días que tengas derecho del mes de agosto, es decir, desde el 8 de agosto.
Vamos, que si cobras en septiembre, no será por una mensualidad completa, sino parte; pero tranquilo, que lo que te falte de cobrar del mes completo el primer mes, lo cobrarás en una 12º paga.
Salu2.
Buenos días! Leyendo en el apartado de la RAI, veo que ésta se puede solicitar hasta tres veces. Es el caso, que yo he recibido una RAI por inmigrante retornado. Me la concedieron en Febrero 2015, venciéndose en Enero de 2016. Dejé transcurrir 12 meses, y la solicité de nuevo. Me la denegaron, pues me informaron que la RAI a inmigrantes, solo se otorga una vez puesto que, el retorno al País solo se realiza una vez, no dos, ni tres!! Por lo tanto, el derecho expira cuando finaliza la primera (y única) RAI concedida. De tal manera, que no he tenido mas ayudas, ni he conseguido empleo (tengo 61 años), y vivo prácticamente de la caridad de la familia.
En vuestra valiosísima opinión: ¿Esto que me informaron, cuando me denegaron la 2da. RAI, es así? ¿Podéis informarme de algún tipo de ayuda a la que podría calificar? Realmente no he conseguido ninguna persona o ente, que me haya dado una respuesta clara. Muchas gracias por su tiempo y, sobretodo, por la labor que realizan tratando de dar luz, en estos temas, a quienes verdaderamente lo necesitamos. Bendiciones!!
El problema es la forma de generar el inicio de la ayuda.
1. Emigrante retornado.
2. Tener mayor de 45 años y haber cobrado alguna vez un subsidio o prestación de desempleo.
Si trabajaras y cotizaras, podrías optar a las otras 2 RAIs.
Salu2.