La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
Artículos relacionados:
Como me entero si me han aprobado la pnc gracias ya que llevo esperando 4 meses
Te comunicarán… ten en cuenta que hay gente que han esperado incluso más de 1 año para que le aprobaran.
Salu2.
Hola,soy Manu ; quisiera preguntar si alguien en realidad, ha llegado a cobrar la tercera y ultima RAI, pues,tengo mis razones para pensar, que, pocos la deben de cobrar,dado el dificil camino que te plantean.Muchas gracias.
Sí, hay gente que han cobrado las 3 RAIs.
Salu2.
Tengo una duda yo estaba cobrando la rai por discapacidad y encontré trabajo con contrato temporal a tiempo parcial . Ahora ha terminado mi contrato y ya no me lo renuevan.Tengo cotizado 180 días y 12 meses trabajados y estoy dada de alta como demandante de empleo.Me gustaría saber Puedo volver a solicitar la rai? O tengo que solicitar el subsidio por desempleo al no cotizar 360 días?
Puedes reanudar la RAI y guardarte ese tiempo cotizado.
Salu2.
Ok gracias saludos
😉
Al comprobar el estado de mi rai pone extinguida igual puedo solicitarla?
Ups… perdona, no me he dado cuenta que la RAI es diferente.
Cuando trabajas por más de 180, la RAI se extingue; pero como has trabajado ese tiempo tienes derecho a pedir un subsidio de desempleo, que será de 6 meses o más dependiendo de si tienes cargas familiares.
Salu2.
entonces tengo sólo la opción de pedir el subsidio por desempleo o guárdame los días cotizados para más adelante cuando llegue a los 360 días. Es correcto ?
Efectivamente.
Salu2.
No no tengo cargas familiares
Si lo tuviera, podrías coger el subsidio y los días cotizados se guardarían.
Salu2.
Una pregunta los días que cotize en mi anterior prestación por desempleo también cuentan para la solucitud ( días que se cotizan durante la prestación ) fue en el 2011 hace 7 años.
Durante la prestación de desempleo se cotiza, pero sólo por la contingencia de jubilación, no por desempleo.
Salu2.
Hola.Tienia primera RAI y me se ha cabo el mes agosto dia 5 2017a.Despues tienia suerte-trabajo temporal casi 2 meses(58d.)Hasta esto momento no encontrado mas trabajo.El dia 5 de agosto 2018 cumle un año despues de cobra el RAI.Puedo ya pedir el segunda RAI?Y que papeles nesesita preparar?
Cuando lleves 12 meses dado de alta ininterrumpidamente en SEPE, puedes pedir la RAI.
Se considerar ininterrumpido la demanda de empleo cuando no trabajas durante esos 12 meses más de 90 días.
Salu2.
¿Qué papeles? pues el formulario, el dni, y lo normal. Vamos como la primera vez que solicitaste la ayuda.
Salu2.
Buenas una pregunta se me acaba la ayuda familiar hace tiempo cobre el plan prepara mi mujer no trabaja tengo 2 hijas una de 26 y otra de 12 tengo derecho ala rai mi hija mayor trabaja solo los domingos cobra como 160 euros al mes aclararme la duda gracias
La RAI es para mayores de 45 años. Tienes esa edad.
Pregunta en SEPE por si tienes derecho a la ayuda de SED:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/07/09/subsidio-extraordinario-por-desempleo-sed-la-nueva-ayuda-de-431e-a-desempleado-de-larga-duracion/
Salu2.
Si te mango más de 45 años
La RAI. Leete el artículo de arriba.
Salu2.