La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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gracias hugo me as ayudado mucho mañana llamare al numero de telefono un saludo Ivan
De nada, cuentanos por aquí como ha ido todo, para poder ayudar al resto de usuarios.
Un cordial saludo. Hugo.
hola UGO soy Ivan e llamado por telefono al numero que me diste i me han dicho que el que renuncie no lo puedo solicitar pero si los otros 2 que que dan si cunplo lo riquisitos de los ingresos brutos gracias por todo un saludo
Bueno por lo menos te salvarán la situación esos R.A.I. que solicites, apresurate porque están a tope de trabajo en el INEM.
Un saludo Iván. Hugo.
se puede solicitar la rai cobrando el subsidio
No, lo podrá solicitar después y si sigue sin encontrar empleo.
Salu2
hola una vecina mia ha ido hoy a entregar los papeles del RAI i le han dicho que como su marido cobra 700 euros al mes no le vendra aprobado por que tiene que cobrar de 400 a500 al mes gracias
Los requisitos económicos para beneficiarse de este subsidio es que la media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no debe de superar los 474€ mensuales.
Salu2.
Tengo una duda: mi marido está cobran la ayuda de 426 euros
me aprobarian a mi la ayuda de rai aunque él este cobrando la ayuda?
gracias de antemano
Sí, no creo que tengáis problemas mientras se cumpla los requisitos descritos en el artículo.
Salu2.
por favor alguien sabe ,si yo me cambio de comunidad (ESTOY COBRANDO EL RAY HASTA OCTUBRE)y me voy a otra comunidad ,me lo seguiran pagando cuando de los datos uevos ,gracias
No creo que haya ningún problema, siempre que no cambie alguno de los requisitos que debe de cumplir para el cobro de la RAI.
Salu2
No cambia ninguno de los requisitos para el cobro ya que sigo sin trabajo ni cobro nada mas que esto del RAI renta activa, voy a cambiar de domicilio y cambiaria de la comunidad de madrid a la de castilla la mancha en unnos dos meses mas o menos .
gracias
Entonces, como ya le dije, sin problemas.
Comuníquelo a INEM antes de hacer nada. Cualquier precaución es poca…
Salu2
Hola, acabo de enterarme de que a mi vecina ha recibido la carta que no le ha aprobado la RAI. Lo comento porque haa ido areclamar por que los riquisitos los comente en el correo anterior no me lo esplico por que vive alquilada y no hace la renta gracias
Por favor, intente explicarnos un poco mejor la última parte de su comentario.
Salu2.
hola os esplico mi vecina no hace la renta por que cobra el marido 700 euros i no tiene otros igresos ellos son 2 si para eL RAI tiene que ser inferior 474 euros como no le ha venido aprobado gracias
Para percibir la RAI además de cumplir los requisitos económicos, ha de cumplir otros requisitos descritos en el artículo.
Además, si le han denegado la ayuda, en la notificación de la denegación le explica los motivos de la denegación.
Salu2.
Hola,quería consultar sobre el punto que dice COMO MÁXIMO se cobra 11 meses. Me habían dicho en el paro que son sólo 6 meses prorrogables a 11 según las circunstancias, ¿cuáles son esas razones para cobrar 11 en lugar de 6?
gracias
Son 11 meses directamente sin renovación alguna.
Otra cosa es que si tienes un 33 % de minusvalía, te darán 33 meses seguidos de R.A.I. y ahí sí que tienes que renovarlo cada 11 meses.
Hugo, un cordial saludo.
Aquí se está hablando de la RAI, no de la prestación de desempleo o como generalmente hablamos del paro.
Salu2.