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19 de enero de 2010

Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos.

Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar?

Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños y lesiones.

¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?

Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.

Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.

Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.

Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso.

Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…

Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.

En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.

Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?

Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.

¿Qué habría que hacer después del accidente?

Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)

Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.

En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.

La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.

En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?

En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.

La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?

También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2014):

  • Días de baja hospitalaria:  71,84 €/día
  • Días de baja no hospitalaria:
    • Días de baja impeditiva :   58,41 €/día    – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
    • Días de baja no impeditiva:   31,43€/día   – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?

Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.

La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.

¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?

En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.

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1.024 comments to Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

  • Asier

    Hola de nuevo, os escribí el 08 febrero… y te contesto los datos que os faltaban…

    En el hospital no permanecí ningun dia.

    Entiendo que en el importe de 3900 incluyes un 10% aprox de los ingresos netos???

    por otro lado, con respecto a los otros 59 dias que estuve de rehabilitación sin estar de baja ya que iba a trabajar, se supone que de esos dias no se indemnizan??? o depende de otros factores??? yo tenia entendido segun el BOE que mas o menos era la mitad del importe x baja…

    gracias otra vez!!!

    • Buenas Asier.

      Según los nuevo datos que nos has facilitado sería aproximadamente lo siguiente (los únicos que te lo podrán confirmar la cifra exacta es la compañía de seguros que conoce todos los datos de cómo sucedió todo..), pero para hacerte una idea al menos aproximada sería:

      Número de días que estuvo de baja en hospital:0 días
      – Días de baja no hospitalaria impeditiva: 67 días
      – Días de baja no hospitalaria no impeditiva: 71 días (desde el 14/oct hasta 24/dic ya que en esos días podías desempeñar tu actividad habitual, a pesar de no estar totalmente recuperado)
      – Ingresos netos anuales por trabajo: 26.928€
      – Factor de reducción: 0% (suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsibilidad)
      Aprox = 6.150euros

      Cómo ves la cifra puede variar muchísimo dependiendo de los datos que se tomen, por lo que confírmalo con la aseguradora y solicita que te lo calculen ellos también de la forma más posible ok.

      No están incluidas las posibles secuelas que te hayan podido quedar, por ejemplo..(auqnue esperamos que estés como nuevo)

      Lo calculamos automáticamente mediante una palicación informática, pero puedes ver los valores de indemnización a los que te referías en este enlace:

      REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
      refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
      y seguro en la circulación de vehículos a
      motor.
      (pag 16, aunque habría que consultar a ver si esos valores están actualizados a fecha actual, ok)

      Salu2

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc en http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • iker

    hola resulta, que un individuo me marco todo el lateral del coche, arriba de la moldura de las puertas el parachoques delantero y el trasero, se ha hecho un parte y la otra compañia lo aceptó total que ha venido hoy el perito y me van a pintar las puertas de la moldura para arriba y un lado del parachoques, yo exijo que me pinten las 2 puertas enteras y los parachoques enteros, porque lo que me quieren hacer es una chapuza, tengo razon o no?

    • La verdad es que tienes toda la razón… nos parece una chapuza lo que te quieren hacer. Sólo faltaba que te dijeran que en vez de la mitad te van a pintar un círculo alrededor del rayón y ya está, imagínate.

      Protesta y diles que pagas un seguro para algo, no para esa chapuza. No estás pidiendo que te pinten el techo o partes que no tienen que ver.. sino lo que corresponde.

      En fin.. debe ser la crisis, ya ves cómo está la cosa.

      Esperamos que se solucione y que te lo pinten como corresponde. Ya nos contarás!

      Salu2! y ánimo!

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  • Edward

    Buenas, tuve un accidente 5 dias antes de culminar la vigencia de la poliza, reporte el siniestro y entregue todos los recaudos como actuacion de transito terrestre en entre los 6 dias despues del reporte al seguro, luego este mismo me hace la notificacion de renovacion en los dos dias posteriores, reslizo el pago y me hacen entrega del nuevo cuadro de poliza, mi pregunta es al momento del siniestro tenia un valor el carro y con la renovacion paso a otro valor, al paracer lo quieren dar perdida total, se me indenizara con la poliza renovada?? y si no quiero que me den perdida total que debo hacer para reparar el carro, gracias por sus repuestas

    • Buenass Edward

      Antes de nada esperamos que te encuentres bien.

      Sobre el coche, en el caso de que lo siniestro total te tendrán que indemnizar con el valor venal del vehículo, que es precio de venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
      De todas formas, para saber qué valor exactamente te corresponderá deberá echar un vistazo a las condiciones particulares de tu póliza, a ver qué te indica en estos casos.

      En el caso de que no estuvieras de acuerdo con la indemnización, en este otro artículo que te indicamos a continuación, en el punto «En caso de no estar de acuerdo con la indemnización por siniestro total, ¿Cómo podría reclamar?» podrás ver más información:

      renovación, indemnizaciones, siniestro total…

      Salu2!

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  • Luís

    Hola, agradezco mucho que existan estas páginas para resolver dudas.
    Tuve un accidente en noviembre de 2009, me dieron por detrás y me diagnosticaron esguince cervical.
    He estado 36 días de baja en total y estoy terminando las 40 sesiones de rehabilitación que tengo. Si después de cuatro meses en total de tratamiento no me reconocen ninguna secuela, cuál sería como mínimo mi indemnización? Me han comentado que cada día de rehabilitación (independientemente de los días de baja) se pagan a 28€ ¿esto es cierto?.
    Por otro lado, me gustaría saber si cuenta todo el tiempo que ha pasado desde que tuve el accidente hasta mi total (espero) recuperación.
    Muchísimas gracias, Luís.

    • Buenas tardes Luis.

      Tenemos algunas dudas sobre tu caso para poder calcularte una indemnización aproximada..
      Te indicamos los datos que nos harían falta conocer:

      – Cuándo tuviste el accidente, ¿estuviste algún día ingresado en el hospital?

      – Nos indicas que has estado 36 días de baja total. Entendemos que esos 36 días has estado sin ir a trabajar… (para el tema de la indemnización se considerarían Días de Baja Impeditiva).

      – Aparte de esto, nos indicas que has estado 40 días de rehabilitación. Entendemos que estos días son aparte de los 36 anteriores y que en estos días has podido desarrollar tus actividades habituales (por lo que se tratarían de Baja No Impeditiva, pero tendrías que incluir los fines de semana también y demás días).

      Haría falta también conocer tu salario neto anual, ya que también influye en el cáculo.

      Ya nos dirás para poder dato alguna cifra aunque sea aproximada, ok.

      Salu2!

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  • Luis

    Buenos días,
    Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
    El accidente lo tuve el 9 de noviembre de 2009,no estuve ningún día hospitalizado, sólo en urgencias donde me diagnosticaron cervicalgia, tuve una baja de seis días, me dieron el alta, volví a recaer y estuve de nuevo de baja 30 días (todos estos días sin ir trabajar) , durante este periodo de baja y alta, he estado recibiendo rehabilitación , es decir, estando tanto de baja como de alta (como es el caso actual) he estado en rehabilitación.
    En estos momentos estoy dada de alta pero no me recupero y me han vuelto a mandar eltrehabilitación, me quedan quince sesiones, una vez las finalice habría hecho un total de 40 sesiones, cuando finalize, me verá el médico de la compañía contraria, pero quiero saber qué es lo mínimo que me correspondería con estos datos.
    Mi sueldo es de 23.100€ netos anuales.
    Muchísimas gracias!
    Un saludo,
    Luís.

    • Hola de nuevo Luis.

      Según los datos que nos has dado, te damos un cálculo aproximado, aunque sólo la compañía aseguradora podrá darte la cifra exacta conociendo todos los detalles de lo sucedido, ok…

      Hay que tener en cuenta si durante la rehabilitación puedes ir a trabajar o has podido hacer tus actividades habituales o no, ya que en función de eso se clasificará en días de baja Impeditiva o No impeditiva, y en función de esto te indemnizarán de una forma u otra…

      * Días de baja hospitalaria: 0
      * Días de baja no hospitalaria:
      o Días de baja impeditiva – cuando no se pudiera desarrollar la actividad habitual = 36 días
      o Días de baja no impeditiva – cuando no le impidiera desarrollar la actividad habitual – supongamos que desde el 9 de dic hasta ahora descontando 36 días de baja impeditiva serían: 71

      * Sueldo neto: 23.100€ anuales.
      * Suponiendo que no fueras parte responsable del accidente.

      = 4.300€ aproximadamente.

      Pero ya te avisamos que habría que conocer todos los datos exactos de lo sucedido y hacer un estudio más amplio, conocer qué días exactamente de considerarán finalmente impeditivos o no, etc..ok.

      Esperamos que te recuperes cuanto antes, y sino que al menos la indemnización te ayuda a olvidar un poco el susto…

      Salu2 y ánimo.

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  • daniel patrascu

    hola queria comentarle una cosa hace 2 semanas tuve un accidente q no fue culpa mia. hicimos los partes los dos implicados se lo mandemos a nuestras aseguradoras. hasta aqui todo bien. mi agente de seguros me manda el perito i me dan el coche por siniestro total. asi q llevo casi 3 semanas llamando a mi agente i me dice lo mismo: q la parte contraria todavia no ha hecho una oferta. queria saber cuanto tarda normalmente una aseguradora en hacer una oferta y quien se hace cargo de el coche despues yo o la aseguradora contraria? muchisimas gracias por antemano

    • Hola Daniel

      Oficialmente y según la Ley de Contratos de seguros,

      el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber <..>

      Estate atento a este plazo para en caso de que no haya vistas de producirse ninguna primera resolución en ese tiempo, presentar la reclamación oportuna.

      Una vez que se fije la indemnización tendrás que acordar con la compañía quien se queda con los restos del vehículo.

      En el caso de que te los den, puedes enviarle los datos y fotos del estado de vehículo por mail a todos los desguaces de tu ciudad y contactar así con ellos a ver quién te da el mejor precio. La diferencia de lo que pagan unos desguaces a otros puede ser muy considerable 😉

      Ya nos dirás a ver qué te van comentando en tu caso.

      Salu2!

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc en http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Asier

    Hola muy buenas tardes!!!!

    Soy Asier, os escribí el dia 17 de febrero, y solo queria confirmar un par de cosas:

    – Mi compañia me dice que no tengo derecho al factor de corrección porque no tengo secuelas, es eso posible??? Segun el BOE (del enlace que me envió con fecha 17 febrero) no hace ninguna referencia a nada que tenga que tener secuelas para poder percibir ese factor de corrección, tan solo aparece una relación de la indemnización, por un lado de los dias impeditivos y no impeditivos y por otro lado aparece el factor de corrección sin mención que vaya ligado a ningun tipo de secuela… estoy en lo cierto??? me lo podria confirmar???

    – Por otro lado, en el periodo que estuve realizando rehabilitación, se computan todos los dias incluidos festivos y fines de semana??? o por el contrario solo se computan los dias que realmente realicé rehabilitación dentro de ese periodo????

    Muchas gracias por todo y disculpe las molestias!!!!

    • Hola de nuevo Asier

      Los factores de corrección que se aplican en el cálculo de la indemnización en principio se refieren a que en función de tus ingresos se aplicará un factor de corrección diferente.

      Se aplican en el caso de Incapacidad temporal, lesiones permanentes, etc..

      El tema de las secuelas es otra parte diferente que habría que estudiar aparte…

      En principio deberían tenerse en cuenta todos los días para el cómputo de la indemnización, no sólo los que tengas que acudir a la rehabilitación concretamente. Lo único que se tratarían como días de baja impeditiva o no impeditiva en función de si puedes desarrollar tus actividades habituales o no..

      Una vez que termines la rehabilitación habrá que tener en cuenta también la conclusión definitiva de posibles secuelas.

      El tema de fijar las indemnizaciones complicado y habría que conocer bien todos los detalles, pero esperamos que te sirva un poco al menos de ayuda..

      Salu2

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  • Angel

    Hola… me interesa mucho conocer la respuesta para Daniel Patrascu, porque yo estoy en la misma situacion que el. dos semanas despues de que me declaran siniestro total y la unica repuesta de mi compañia es «que no han recibido confirmacion de la compañia contraria» decir que es un caso claro, pues un coche que venia en sentido contrario, invadió mi carril y chocó frontalmente conmigo. me llevaron al hospital en ambulancia y los mossos se encargaron de hacer el atestado. gracias

  • daniel patrascu

    pues en mi caso paso exactamente igual solo q el cohe q venia en sentido contrario perdio el contro, invadio mi carril se dio la vuelta y yo choque con el, solo q en mi caso no ha estado ningun herido aunque sea leve.I otra cosa esta tarde (22.02) llame otra vez y mi agente me ha dicho q depende del seguro si se lo lleva o no osea q hasta q el seguro contrario no me de la respuesta no se si si me voy hacer cargo del coche yo o el seguro. gracias y espero q no te haya pasado nada un saludo a todos

    • La verdad es que nos alegramos mucho que aunque hayais tenido la desgracia de pasar por accidentes así, y los coches hayan quedado destrozados, al menos vosotros dentro de lo que cabe.. esteis bien. 😉

      Mucho ánimo a todos.

  • lastpipe

    Hola, os cuento mi caso para ver si me sacais de dudas. El dia 14 tuve un accidente, se me cruzó un jabalí en la autovía, al esquivarlo me dí contra las protecciones de la lado izquierdo y acabé dando tumbos hasta que paré en el arcén del lado derecho. Bueno el caso es que no tengo rastros del jabalí, por lo tanto se considera salida de vía. A mí me tuvieron que sacar del coche y trasladarme al hospital con un fuerte dolor en la espalda;que al final ha sido todo muscular; estuve 3o 4 horas en el hospital, ahora estoy de baja por enfermedad, y mi pregunta es si el seguro me pagará algo por lesiones. Gracias. Un saludo.

    • Buenas lastpipe

      Vaya susto no? Esperemos que te vayas encontrando mejor.. Vaya mala suerte que se cruzara justo en ese momento..

      Bueno, comentarte que tendrías que tener derecho a una indemnización por daños, aunque habría que estudiar si por tu seguro o interponiendo reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, ya que los riesgos que comporta el libre deambular de animales de caza
      conlleven la responsabilidad del titular del Coto del que procedan cuando estos sean la
      causa que provoque el daño.

      Sería importante disponer de:
      – fotografías del estado en el que quedó el vehículo por cuyos daños se reclame
      – denuncia presentada por ti como lesionado ante el Juzgado
      – Informes médicos sobre daños y secuelas.
      – Informe pericial de daños en el vehículo

      En esos momentos como que uno no está para pensar en todo eso, pero suponemos que en el caso de que se presentara la Guardia Civil tomarían todos los datos posibles de lo sucedido..

      Ya nos seguirás contando. ok

      Salu2 y te enviamos ánimo por lo sucedido.

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc en http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

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