Te indicamos la relación de documentos del comprador y vendedor que hay que presentar en Hacienda y Tráfico y los pasos a seguir a la hora de efectuar la compra-venta de un coche entre particulares.
¿Quién debe encargarse de los trámites en la compraventa de un vehículo entre particulares?
Los trámites de cambio de titularidad que detallamos a continuación, salvo que se acuerde otra cosa, correspondería realizarlos al comprador.
En caso de no poder acudir él personalmente, podrá gestionárselo en su lugar otra persona con la autorización necesaria y portando el DNI original del interesado.
El vendedor tendría que limitarse sólo a realizar la Notificación de venta de su vehículo en Tráfico, para quedar exento de responsabilidad y multas ya referentes a su coche vendido transfiera o no el comprador.
Para asegurarse que sobre el vehículo a comprar no pesen multas impagadas, reserva de dominio, procesos de embargo u otras acciones judiciales el comprador debe acudir a Tráfico antes de realizar el pago del coche, a solicitar el Historial del vehículo, donde figurarán esos datos.
¿Qué documentos será necesario presentar?
Será necesario recopilar los documentos siguientes para presentarlos primeramente en Hacienda local y posteriormente en la Jefatura de Tráfico (Solicitar Cita Previa para Tráfico) tal como veremos más adelante:
- Documentación del coche en venta (original y copia de Ficha técnica y Permiso de Circulación).
- El vehículo deberá tener la ITV en vigor (en caso contrario no se emitirá el Nuevo Permiso de Circulación al comprador hasta que la pase).
- DNI (original) del comprador y del vendedor (valdría con presentar fotocopia) eso sí, Vigentes, no valen caducados.
- Los extranjeros residentes en España, deberán presentar el pasaporte acompañado del Número de Identificación de Extranjeros. Las empresas o personas jurídicas deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y DNI del apoderado.
- Copia del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del año en vigor (también conocido coloquialmente como el «sello» , el «numerito» o la «viñeta» ). Novedad: desde Enero de 2011 ya no es necesario presentar el recibo del Impuesto de Circulación en los trámites de Tráfico
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Se podrá adquirir el impreso también en la propia conselleria o delegacion regional pertinente o Hacienda local. Deberá ir firmado por ambas partes, comprador y vendedor.
Descargar las instrucciones a seguir en el modelo 620.
- Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430).
Se necesitará presentar 4 copias del mismo.
Deberá ser firmado por comprador y vendedor.
- Contrato de compra-venta. Deberá ser firmado por comprador y vendedor.
- Solicitud de transmisión de vehículo. Deberá ser firmado por comprador y vendedor.
¿Qué pasos hay que seguir?
1º.- Acudir a Hacienda a liquidar el Impuesto de Transmisiones.
Una vez reunida la documentación anterior, será necesario acudir en primer lugar con todo ello a Hacienda a liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. (modelos 620 y 430)
Los impresos del modelo 620 y 430 se podrán adquirir también en Hacienda local, comprándolos en los Bancos o Cajas que allí se encuentran.
Si tenemos alguna duda a la hora de rellenar dichos impresos, allí nos la resolverán y nos calcularán el importe a pagar. El pago se podrá efectuar en las propias Entidades Bancarias allí disponibles.
El importe a abonar en Hacienda como pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el 4% de la valoración asignada por la Consejería de Hacienda al vehículo en función del modelo y del año de matriculación. Dicha valoración está disponible en tablas para su consulta.
2º.- Acudir a Tráfico a realizar el cambio de Titular.
Una vez reunida toda la documentación indicada anteriormente en el punto de «Documentación necesaria a presentar» , y previamente abonado en Hacienda el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, deberá acudir con todo ello a su Jefatura Provincial de Tráfico (pidiendo Cita Previa), y abonar allí mismo la tasa de Transmisión de vehículos (ver Tarifas.)
Hecho esto, Tráfico expedirá el nuevo Permiso de Circulación figurando como titular el coche el comprador y quedarán finalizados los trámites.
Notas:
En el caso de que se trate de la transferencia de un vehículo cuyo titular haya fallecido, habrá que presentar testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, o sino declaración de herederos, o sino, documento donde figure la adjudicación del vehículo e impuesto de sucesiones.
Artículos relacionados:
Buenas tardes.
Tengo un vehículo dado de baja temporal, sin Itv y sin seguro.
Hay una persona interesada en comprármelo.
Que pasos tengo que hacer.
Se puede hacer todo el mismo día?
Existirían garantías, ya que se compra el vehículo con el motor roto?
gracias!!!
Haces constar en el contrato el estado del vehículo y que el comprador conoce perfectamente el mal estado del mismo (de esta forma, no podrá alegar después vicios ocultos, porque ya lo estás indicando en el contrato).
En cuanto al trámite, es mejor que vayas a tráfico para que te indique todo.
Salu2.
Si el vehículo pertenece a una Sociedad y uno de ellos a fallecido, que documentos hay que presentar si no ha dejado testamento, los hijos no quieren ser herederos ni la esposa, agradecería mucho
Si es de una sociedad… ¿quién ha fallecido?
Salu2.
Buenas tardes, tengo un interesado en comprarme un coche que está de baja temporal sin seguro y sin ITV. me gustaría que me indicaran que pasos e de seguir para realizar dicha venta y que el resto de rodaje hasta final de año lógicamente se lo pasen al comprador. Gracias.
Es mejor que coja los servicios de una gestoría. Le hará todos los trámites, que básicamente habría que dar de alta nuevamente de alta y realizar la transferencia. Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/04/25/que-pasos-he-de-seguir-para-dar-de-alta-un-vehiculo-dado-de-baja-temporal-seguro-itv-trafico/
Salu2.