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20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

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252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • julian

    Hola estoy cobrando 426E quisiera saber si es compatible si trabajo 5 horas a la semana gracias

    • Sí, pero te pagarían menos de la mitad de dicho subsidio y siempre que tus rentas (sin incluir el subsidio) no sea superior a los 483,98 euros brutos mensuales.

      La otra opción es suspederlo y reanudarlo después cuando te quedes nuevametne en paro.

      Salu2.

  • Àngels

    El 1 de junio de 2015 cumplo los 55 años, tengo un contrato a tiempo completo hasta julio de 2015. Antes de encontrar este trabajo me concedieron una prestación por 6 meses de 426 € (después de haber cobrado 2 años de paro), de esta prestación me quedaron 4 meses sin utilizar, por que me contrataron donde trabajo ahora, antes de terminarla. En julio cuándo me quede en paro, ¿ que me concederán la ayuda que tengo acumulada o la prestación para mayores de 55 años ???.
    Es posible que en septiembre me salga un trabajo de monitora de comedor escolar (15 h semanales) en el cual se cobran entre 400 y 450 brutos mensuales (con pagas incluidas), podría seguir cobrando la prestación de mayores de 55 años + el sueldo de monitora de comedor escolar ???. Estoy divorciada, dependo solo de mi sueldo y no tengo ningún otro tipo de ingreso. Muchas gracias.

  • foad

    HOLA ;
    mira esty cobrando el subsidio de la ayuda familial y mi mujer quiere abrir un negocio me pregunta es puedo perder esta ayuda anque toda via no sabemos si el negocio va a tenere ingresos suficiantes o no y ademas tenemos un hijo a cargo. podria compatilizar el subsidio quizas por hijo a cargo o lo puedo suspender

     

  • Miguel

    Hola,estoy cobrando la ayuda de 55 año.En mi caso 372€ (El 87%)Si voy a hacer una extra de camarero el Domingo,¿Cuánto me quitarian?arreglo a las horas o mas? Gracias.

    • Pueden hacer 2 cosas, o quitarte la ayuda ese día, o consideran que el empleo es a tiempo parcial y se compatibiliza.

      Depende de qué contrato te hagan.

      De cualquier forma, vete a SEPE y pide información, sobre todo infórmate bien de los trámites que has de hacer, si eres contratada.

  • marta

    hola, mi pregunta es la siguiente: voy a solicitar la rgi, por que se me ha acabado el desempleo y no tengo derecho a ningún otro subsidio. El problema es que mi familia me ha estado ayudando económicamente, y si pueden, quieren seguir haciéndolo, pero ¿ supone algún problema para cobrar la RGI, que mi familia me ayude económicamente, ingresándome en mi cuenta corriente todos los meses una cantidad de entre 200 y 500 euros al mes?

  • angel luis

    se me acaba el cobro por desempleo el 3/3/15. Me ha salido un trabajo de 40h, mensuales. ¿es compatible con el cobro del subsidio?

  • Rafael

    Hola,llevo trabajando 4 meses a tiempo parcial, una hora a la semana,junto con tres meses que ya tenía cotizado a media jornada, acumulo 7 meses, mi pregunta es: puedo solicitar el subsidio y compatibilizarlo con el trabajo?
    Y si es así, lo que cotize a partir de ahora, se acumula para una siguiente prestación?
    Gracias, todo por sobrevivir…

  • Andrés

    Hola buenas tardes, estoy cobrando una prestación de 426 € y voy a empezar un contrato de fp dual, teóricamente es de 17 horas semanales.¿ Puedo compaginar ambas?

    • Sí, siempre que sigas cumpliendo lo requisitos económicos.

      Por otro lado, te reducirá el subsidio en la parte proporcional de la jornada labora trabajada en relación a la jornada completa.

      En tu caso, pasarás a cobrar 244,95 euros.

      Salu2.

  • jose

    Es compatible cobrar desempleo y una subvención del programa pac cómo es la de las colmenas

  • Luisa

    Hola, estoy cobrando un subsidio de 213€ y me acaban de contratar con un contrato de formación de 30h semanales,se podrían compaginar.

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