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20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

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252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • María

    Buenas tardes:
    Despues de agotar la prestación por desempleo, estoy cobrando el subsidio (426€) que me han concedido por seis meses. Después si no encuentro trabajo puedo pedir la Renta Activa de Inserción para mayores. Pero me ha surgido la oportunidad de irme de voluntaria como cooperante internacinal y me gustaría saber si se puede compatibilizar irme como voluntaria y cobrar el subsidio o la RAI

    Gracias poe vuestra ayuda
    María

  • Gema

    HOLA. Acabo de recibir la noticia de que me han denegado el subsudio de 420 Euros.Yo lo estaba cobrando hasta que me ha salido un trabajo de dos horas diarias.Recibí una carta del sepe diciendome que podia compatibilizar lo que me quedaba de subsidio, pero parecer ser que no y no lo entiendo puesto que mi marido sigue cobrando lo mismo y tengo dos hijos. ¿Como puedo saber lo que tiene que cobrar mi marido para que pueda volver a cobrar el subsidio?.

    • Te dicen que sí que puedes y después, ¿no?

      ¿Tienes las 2 cartas?

      Para poder cobrar el subsidio, las rentas de la unidad familiar no ha de superar los 483,98 euros brutos mensuales por cada miembro.

      Salu2.

  • Arizona

    Tengo una pregunta, saben si el cargo de juez de paz es
    Compatible con la prestacion de desempleo? Por lo que tengo entendido, los jueces de paz no reciben retribucion, sino solo una pequeña indemnizacion cada cuatro meses.

  • laly

    hola, mi pregunta es la siguiente estoy cobrando prestacion contributiva y me quieren hacer un contrato a tiempo parcial , al finalizar el cobro de esta prestacion puedo pedir suibcidio… aunque siga con este contrato parcial¡ y cobrare los 426 , ya q mi ultimo contrato por el cual solicite la prestacion era de jornada completa de 2 meses y anteriores de parcialidad. graciasss

    • Para poder cobrar los 426 euros completos has de trabajar 3 meses a tiempo completo, cosa que no fue tu caso, así que cobrarías algo menos.

      Además, si lo compatibilizar con el trabajo, te pagarán sólo la parte proporcional de la jornada laboral que no trabajes.

      Para poder compatibilizar el trabajo con un subsidio debes de cumplir el requisito de carencia de rentas, es decir, sin incluir lo que cobres de subsidio, no has de superar los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas)

      Salu2.

  • jenifer

    Buenas tengo una pregunta yo estoy cobrando la ayuda familiar vivo sola k mi hija y aorame an contratado el aayuntamiento para trabajar 4 horas al dia de lunes a viernes cobrando 600euros brutos puedo con balidarlo con la ayuda familiar

  • david

    si se esta cobrando la RAI SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA AL ALQUILER? si estas cobrando la ayuda al alquiler puede solicitarse el salario social? y si no tienes ingresos pero tienes solicitado el salario social o ayuda de emergencia puedes solicitar la prorroga de la ayuda al alquiler? es compatible la ayuda de emergencia con la ayuda al alquiler

    • Para cobrar la ayuda del alquiler tienes que tener ingresos regulares. La RAI se considera un ingreso regular.

      Para cobrar la RAI tienes que carecer de rentas superiores a los 483,98 euros brutos mensuales. Se considera rentas las ayudas del alquiler. No se considera rentas, las propias ayudas de la RAI.

      Salu2.

  • maria del rosario

    buenos dias soy victima de violencia de genero estoy cobrando la rai tengo dos hijas y su padre no pasa la manutencion.me gustaria saber si tengo derecho a alguna ayuda mas.

  • victoria

    Hola,si estoy cobrando 426 RAI y me hacen un contrato de 8 horas mensuales cobrando 200€ cuanto me quedaria si contabilizo con la ayuda. muchas gracias..

  • isabel

    Hola,mi marido está cobrando la ayuda familiar (426 €).
    Le han con tratado en una empresa, a razón de 18 horas semanales.
    Puede compatibilizar? Y de ser así ,cuánto le darían?
    Gracias.

    • Sí, pero sólo cobraría 234,3€ y debe de tener ingresos inferiores a los 483,98 euros sin contar el subsidio.

      También tiene la opción de suspenderlo y reanudarlo después por el tiempo que le quede de subsidio y cobrando los 426 euros completos.

      Salu2.

  • Diego

    hola llevo mas de tres años cobrando la ayuda de 55 años y me han quitado la prestacion porque me he quedado viudo y estoy cobrado una paga de viudedad de 479,10 de 14 pagas y tengo una hija de 13 años a mi cargo que percibe una pension de horfandad de 193,30 euros y me lo deniegan porque dicen que supero el salario minimo quisiera saber si esto es asi gracias

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