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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • ANA LUISA GARCÍA LEFLER

    Gracias

  • francisco javier sedano sanchez

    tengo una pnc quisiera saber que ingresos puedo tener por trabajo remunerado teniendo en cuenta que somos como unidad familiar cinco personas ,de las cuales mi mujer tiene un ingreso neto anual de 5952 euros .gracias por vuestra ayuda

  • Elena Rodríguez González

    Si notienes ingresó con una minusvalía del 58cuando que ayuda puedo solicitar a separada

  • juan

    Tengo una pencion no contrivutiva de imbalides de 368.00€.me he casado y mi mujer no trabaja ni cobra nada.me su vira algo mi pencion por conyugue a cargo?

    • No, no influye.

      Eso sí, si tu mujer tuviera trabajo o ganara dinero, podría hacer que pierdas la PNC.

      Salu2.

    • Virgilio

      Hola, buenas tardes , mi madre cobra una pensión no contributiva desde hace dos años y en la unidad familiar somos ella y tres hijos más los cuales tienen ingresos muy cercanos a 40000 euros que es el máximo permitido para que ella siga cobrando esa pension y este año tiene que declarar la actualización de ingresos de la unidad familiar, y mi pregunta es la siguiente : si en esos ingresos de la unidad familia también computa dicha pensión? Con lo que sobrepasaria el máximo permitido y no tendría derecho a ella por consiguiente, muchas gracias

    • En 2017 el límite está en 40.025,65 euros.

      … y me temo que sí:

      Artículo 4. Rentas o ingresos computables.

      1. A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.

      2. En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la presente Orden.

      Artículo 5. Rentas o ingresos computables derivados del trabajo.

      1. Se entenderán por rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena.

      2. Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo los rendimientos derivados de actividades por cuenta propia o por actividades económicas, computándose por su rendimiento íntegro o bruto menos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención.

      Se consideraran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros los siguientes:

      a) Los gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento.

      b) Los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social.

      c) Los gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad.

      3. Las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, se equipararán a rentas de trabajo.

      4. Se considerarán rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados, así como las aportaciones o contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones.

      5. Las rentas o ingresos del trabajo se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos.

      6. Cuando un pensionista de invalidez no contributiva compatibilice el percibo de la pensión con los ingresos derivados de una actividad lucrativa y durante el periodo en que la compatibilidad tenga efectos, dichos ingresos no se consideraran para determinar que dicho pensionista continúa reuniendo el requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.

      Artículo 6. Rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario.

      1. Se computarán como rentas de capital la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías.

      2. Cuando el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia estén unidas con otras personas por matrimonio, estén o no incluidos dichos cónyuges en la unidad económica de convivencia, se considerarán, en todo caso y a estos efectos, como rentas computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge respectivo disponga.

      Artículo 7. Rentas o ingresos no computables.

      Se excluirán del cómputo de rentas la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • isabel

    he percibido la pension no contributiva durante varios años pero por motivos de mi institución fui trasladada a Italia y me di de baja; ahora a punto de regresar definitivamente a España desearía poder recuperarla. ¿ Que tramites debo realizar

  • Claudia

    Buenas tardes,
    Una pregunta, me van a quitar la pensión no contributiva si me caso en el juzgado? Teniendo discapacidad 65℅ y dos hijos, ya que llevo casi ocho años sin trabajar. Mi chico gana 19000€ mas o menos al año.
    Muchísimas gracias!!!!

    • Claudia

      Perdón, soy de Salamanca

    • 4 convivientes, rentas máximas anuales: 39.808,65€

      Mientras los hijos sean menores convivan con vosotros no tendrás problemas.

      Pero cuando crezcan y se emancipen, perderás tu PNC. 2 convivientes, rentas máximas: 8.732,22

      De cualquier forma, acude a IMSERSO e infórmate.

      Salu2.

  • Montse

    Me hecho. Una no contritiva mi marido no cobra nada mi hija discapacidad 38 invalidez66 se cobra algo mas por ellos?

  • Pedro

    Buenas tardes:

    Una persona mayor 65 años sin ningún tipo de ingreso y con su piso a su nombre y con 10.000 euros de ahorro tiene derecho a una PNC??.

    y si tiene 400.000 euros de ahorro en metálico en una cuenta de un banco y apenas le produce intereses por ejemplo. (también cumple que no tiene ingreso. En este caso tiene derecho a una PNC

    (En donde está el límite de ahorro si existe??)

    • Estima los ingresos que puedas tener en función de tus bienes.

      La medida que suelen utilizar es el tipo de interés legal (3%) que queda muy lejos de la realidad…

      Si tienes 400.000€ genera rentas anuales de 12.000€, es decir 1.000€ mensuales, así que no se tendría derecho.

      Salu2.

  • Nuria

    Buenas,
    tengo una pequeña duda que me hace estar inquieta con esto de la pension no contributiva. Mi madre hace dos años que la esta cobrando porque no puede trabajar, se la dieron porque tiene un 75% de discapacidad. En mi casa estamos 5 personas viviendo contándole a ella. De los cuales tres estamos cobrando, entra una nómina , una.pensión y una ayuda de esta que te dan alos 58 años si no trabajas. Ahora tiene que hacer la declaración individual del pensionista en Benestar social como cada año y me gustaría saber si se la pueden retirar.

    Saludos

  • Vanesa

    Entre la documentación a aportar para la solicitud de una PNC por invalidez ¿es válido un informe psicológico privado? . Mi tío tiene informes neurológicos, cardiologicos y de otras especialidades de la sanidad publica pero también tiene uno de una psicologa privada. ¿Es válido este último al ser privado? En las instrucciones de la documentación a aportar de informes no dice nada de públicos o privados de ahí nuestra duda.

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