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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

¿Qué requisitos generales se ha de cumplir?

  • Tener al menos 45 años o ser una personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
  • Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo (Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa) salvo que en ese momento se acredite la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual (incluidas las pagas extras) al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05 para 2011).

La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Qué otros grupos se pueden beneficiar?

Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.

Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

Ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, salvo que conviva con el agresor, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2011.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.


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3.265 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Irma

    Buenas tardes,me gustaría saber si es correcto la respuesta que me han enviado como denegación de incorporación al programa(RAI)por “estar en incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo”.
    La solicitud del alta inicial la efectué en el año 2010,desde el año 1965 no he cotizado anque si había trabajado,al tener una discapacidad reconocida del 52% por accidente de tráfico me aceptaron en el año 2011 la incorporación al programa (RAI),en Julio del 2011 al estar peor el médico me comentó que tenian que operarme(la placa de la rodilla se había movido produciendome una infección),al ir a sellar en mi oficina lo comenté(que me habían dicho de operar) y me informaron que llevará los partes de la bajas.Eso he estado haciendo.El problema ha sido ahora en Abril cuando me comentan en la misma oficina que la última incorporación me la van a denegar por estar de baja.Les comento que eso no me lo dijeron,que he estado cobrando desde Julio del año pasado y no me han denegado nada teniendo ellos como prueba las bajas que les aportaba.Envian mi solicitud y esta semana me llega la notificación de denegación con los hechos detallados y como fundamento de derecho:
    art.222 L.G.S.S.
    apartado 13 Real Decreto 1369/2006 24 Noviembre.
    Es como si para ellos la baja que me solicitaban cada semana para el cobro de dicho programa(RAI)fuera por un accidente de enfermedad profesional o enfermedad común.Cuándo esa supuesta baja,que me obligaron ellos a coger,ya que no trabajaba ,es debida a la incapacidad que ya tenía(52%).

  • Zulma Estrella Molino

    Hola yo he solicitado la RAI porque cumplo con los requisitos y también tengo una discapacidad del 41%, por lo que me informaron tendré derecho a cobrar los 3 periodos de 11 meses seguidos sin interrupción. Mi pregunta es que si yo quiero montar un negocio, puedo pedir que me lo paguen todo junto? obviamente que presentando plan de empresa y proyecto. Muchas gracias. Atte. Zulma

  • Raquell

    Hola
    Ayer me llamaron del Sepe para pedirme un papel de la beca y hoy lo he llevado y me ha dicho la chica que tienen que llevarlo a letrado y que si todo está bien en 15 días me llegaría la carta y que podría cobrar en junio. Lo que no entiendo es por qué lo de la beca hay que llevarlo a letrado, si está exenta y en teoría no habría problema….
    Gracias y perdona las molestias
    Saludos

  • pilar fernandez garcia

    Como bien me indicaste el dia 10 de mayo el sepe me pagó.
    Ahora una vez transcurridos 2 meses de incorporacion a la empresa de nuevo tengo sengun estaba estipulado volver al paro otros 2 meses ¿la empresa debe de hacerme nuevo certificado? ¿como esta el expediente abierto por el resto de mis compañeros solo es notificarlo en la oficina que me corresponde? ¿tengo que volver a tramitar todo? MUCHAS GRACIAS

  • vasile

    hola tengo un discapacidad de 51% estube cobrando 11 meses de rai el mes pasado fue para renovarlo . despues de una semana me diegaba a mi domicilio un carta por coreeo para prezentar de mi pais formulario e301y e302 lo peor es que yo no fue dat de alta en mi pais nunca y no me puede elibera e301, para el 302 no tengo familia soi soltero ,tampoco se puede elibera, de rumania ,,que pasa si no prezento los formulares me va a suspender el rai?????? gracias

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