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24 de Noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

¿Qué requisitos generales se ha de cumplir?

  • Tener al menos 45 años o ser una personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
  • Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante doce meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo (Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa) salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.

¿Qué otros grupos se pueden beneficiar?

Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.

Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

Ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, salvo que conviva con el agresor, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2010.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.


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627 comentarios: RAI: Renta Activa de Inserción

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