En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:
- leves (hasta 100€)
- graves (200€)
- y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que tendrán una multas específicas.
Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.
Velocidad:
Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:
->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad
En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.
Alcohol y estupefacientes:
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.
Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:
->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
- La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.
Otras Infracciones muy graves:
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
- Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
- Circulación en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
- No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido. (no conlleva retirada de puntos)
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
- Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos)
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
modificado por Ley 6/2014)
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)
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Si no estoy equivocado en un post anterior
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
Por lo que si han pasado 5 años no deberias tene antecedentes…..
El resto pues privacion de conducir entre 1 y 4 ños y o carcelo de 6 meses a 2 años o bien multa economica……
No se si con la entreda en vigor el pasado dia 24 puede haber modificacdo al go esto.. Tambien dependera del juez y del abogado que te asista…
Suerte
Mucha suerte y ya nos contaras….
Buenos dias, ,me pararon di 0.60 de alcoholemia t me han hecho un juicio y me han hechado 16meses de carnet, 1800 € de multa y servicios comunitarios.
No se han pasado conmigo.
Buenos días
Habría que conocer los detalles concretos de cómo sucedió todo y por qué el juez ha tomado esa decisión de imponerte esas penas.
Pero sin entrar en esos detalles, al menos en el tiempo de retirada de carnet, sí que conocemos casos que con más tasa de alcoholemia le han impuesto menos tiempo..
Ahora ya no hay mucho remedio. Aunque es una faena te acostumbrarás poco a poco a la nueva situación de no poder conducir, no te preocupes.
Pero al volante mejor siempre 0% alcohol por tu seguridad y la de todos.
Salu2
hola buenas.
e tenido un grave problema ayer noche.venia de un asadero de casa de unos amig@s a menos de 2 kilometros de mi casa. en la rotonda q esta justo debajo a menos de 500 metros de mi casa,algo se debio de soltar de la direccion que la perdi(hace dos meses atras tube problemas y lo habia arreglado)no sucedio nada,ni me estampe ni nada,clave frenos y simplemente se quedo el coche detenido en la rotonda,para mi fortuna el coche que venia detras era de un policia local fuera de servicio,mientras yo yamaba a la grua,el llamaba a sus compañeros.me hicieron la prueva de alcolemia y di 0,75.es la tercera ves que me pillan en menos de 2 años,muy mal por mi parte lo se.que consecuencias puede tener esto?e estado buscando por aqui por internet pero veo muchas diferencias entre unas paginas y otras.me podrias ayudar ?muchas gracias.
Buenas tardes
Al haber dado tasa superior a 0,60 se considera delito, con lo cual te retirarán el carnet de conducir, habrá sanción económica, trabajos a la comunidad, curso de recuperación, gastos de juicio y demás, y el juez no será benevolente si ve tu reincidencia… y dado que las penas impuestas las adjudica él, en ese caso ya puedes encontrar una excusa que le de algo de lástima..
No sabemos que grado de alcoholemia darías otras veces. Si hubieras dado tasa menor a esa cifra sería sanción administrativa y no delito, y correspondería sanción económica, retirada de puntos y curso de recuperación del carnet.
Aunque estés al lado de casa o sólo sean 2km, siempre 0% de alcohol..
Salu2
el sabado di positvo 0,67 como estoy viendo se que me van a quitar el carne podria acer esa pena poco a poco?
Sí, por motivos de trabajo necesitas el coche, puedes cumplir la condena durante los fines de semana.
Salu2.
BUENAS TARDES:
FUY A PASAR LA ITV Y ME PUSIERON FALTA LEBE POR TENER UN AGUJERITO UN PILOTO TRASERO, MIENTRAS LO ARREGLO ME A PILLADO TRAFICO Y ME A COLOCADO UNA MULTA DE 500 EUROS,
ESTO ES NORMAL ESTE ABUSO DE DINERO?
SI HACE UN AÑO ME PARARON CON OTRO COCHE CON LA REVISION CADUCADA DE MAS DE UN AÑO Y ME PUSIERON 150 EUROS:
ATT MANUEL VAZQUEZ
Buenas tardes Manuel
Suponemos que te han puesto como Infracción grave aludiendo al punto del artículo superior:
«Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial establecidas.»
En estos momentos se vigila mucho más todo y se están imponiendo cada vez más las sanciones «a rajatabla» con lo cual, mejor llevar siempre el coche perfecto. Ya ves.
No podemos comentarte más que con del descuento con el pronto-pago al menos se queda en la mitad..
Salu2 y ánimo..
he tenido juicio rapido y me ha caido 8 meses de retirada y 6e diarios 4 meses la ley esta asi me comportado de manera irresponsable y hay que pagarlo gracias por todo
Está bien reconocer los errores.
Ahora parece mucho tiempo pero poco a poco te vas acostumbrando a la nueva situación sin carnet y te vas buscando la vida para moverte sin poder conducir.
Qué le vas a hacer..
No me han hecho juicio, han pactado sin entrar a juicio mi abogada y la fiscal
Hace 6 meses estuve de en la feria de mi ciudad y como son las cosas,tome unas cuatro copas.Llego la hora de ir a casa y me dirigi a mi moto que estava aparcada,al cojerla me di cuenta que no estaba para conducir,entonces me fui a bajar de ella y tropece callendo al suelo con tan mala suerte que paro una patrulla de los locales justo al lado.Me llevaron a comisaria,me hicieron el text y di positivo, todo esto sin haber conducido ni siquiera 1cm.
Hoy me han citado para celebrar un juicio el 15 de marzo y me temo que me van a esplumar. Gracias por su atencion
Buenas tardes Jose Luis.
En tu caso, si no estabas conduciendo, en teoría no podrían haberte multado o sancionado.
Según se indica en la última reforma de la Ley de Tráfico, se considerará Infracción grave:
La verdad es que en un caso así sería importante tener testigos de lo sucedido, y haber comentado a los agentes que no has llegado ni a conducir, el motor de la moto y tubo de escape está frío si lo querían comprobar..
Necesitas un abogado que defienda los hechos sucedidos y alegue, reclame o recurra para evitar que te condenen por ello. Es posible que dependiendo del juez que te atienda, si explicas los hechos así, te crea que estás diciendo la verdad.
Mucho ánimo y suerte. Ya nos contarás cómo sigue tu caso.
de todas maneras esas retiradas de carne son algo excesivas pon una multa un mes o dos de retirada pero 8meses minimo es demasiado esto te puede costar tu trabajo en definitiva tu vida en si que normalmente esta montada al rededor del coche.
No estais de acuerdo?
Las penas no están proporcionadas entre los que provocan accidentes con víctimas bajo influencia del alcohol o exceso de velocidad, y los casos en que no se han producido esas consecuencias o en ocasiones riesgo para la vida.
Sin embargo también es verdad que nadie está obligado a conducir después de haber ingerido alcohol, con lo cual el que lo hace ya sabe el riesgo que corre y las consecuencias que eso puede tener…
Saludos
pero quitarte las ganas de vivir o tu vida cotidiana es demasiado