Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:
- Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
- Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
- No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
- Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
- Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
- Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
- Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
- Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
- Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
- 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
- Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
- Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
- Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
- Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
- Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
- Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
- La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
- Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
- Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
- Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Artículos relacionados:
Hola. Si identifique al conductor en tiempo y forma el 8 de abril 2013 y no he vuelto a saber nada de la denuncia hasta el 5 diciembre 2014. He ido a informarme y me dicen que como ellos no han localizado al infractor, yo que soy el propietario tengo que pagar la multa.
Es cierto? y sobre todo, la administración está en plazo? porque desde que identifique al conductor hasta que me notifican a mi que no lo encuentran han pasado 18 meses.
Puedo recurrir de alguna manera? Muchisimas gracias
Si no te han notificado en 12 meses es posible que te haya prescrito la multa.
Lo mejor es que lo confirmes en alguna empresa de quita-multas que puedes ver en el siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2.
Soy residente en Andorra desde el 2002.me pararon en un control y me dicen que he perdido los puntos para conducir en espana
El problema debe ser que me mantienen en el registro de conductores con mi direccion anterior en espana,y las notificaciones me las enviaron alli sin tener yo constancia de ello
Me dicen que tengo que hacer un curso y un examen
Me he dirigido a la DGT y no me hacen caso no me quieren quitar del registro de conductores.
Para recuperar los puntos de tu carnet de conducir español debes realizar obligatoriamente curso y examen.
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/12/14/como-recuperar-el-carnet-conducir-al-quedarte-sin-puntos/
Si circulas sin puntos estarías cometiendo delito penal y te podrían caer las penas que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Si consta que no tienes puntos no vemos mucho remedio salvo que hagas ese curso y examen.
Salu2
si se compra un auto el cual tiene multa, las multas seran ahora parte de mi responsabilidad o quedan igual a nombre del original dueño?
Las multas anteriores se la reclaman al anterior dueño.
No van ligadas al vehículo.
Salu2