La última reforma de la Ley de Tráfico está orientada a cobrar rápidamente las multas de los infractores mediante el incentivo de un descuento del 50%, y evitar así los recursos de multas.
Sin embargo, la administración no siempre tiene razón. Si no estamos de acuerdo con la infracción, existe defecto de forma, la notificación está fuera de plazo u otra razón, recurriremos la multa y si queremos tener más éxito podemos incluso acudir a una empresa quitamultas.
¿Si recurrimos la multa, pierdo la posibilidad de descuento del 50%?
Sí. Esa es la baza con la que juega la administración para que los infractores paguen sin recurrir las multas.
Pero antes de hacerlo, hemos de fijarnos si la administración ha hecho sus deberes correctamente, en caso contrario hay que recurrir y ganaremos casi seguro.
¿En qué casos podemos recurrir?
No hemos cometido la infracción:
- Esto suele ocurrir debido a un error de un agente de la seguridad vial que al rellenar la multa haya puesto nuestra matricula. Es conveniente asegurarse que en esa fecha no hayamos dejado nuestro vehículo a nadie.
Defecto de forma:
- La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.
- Notificación en un idioma que no es oficial en el lugar de residencia del infractor. Suele ocurrir con las multas impuestas en las comunidades con un idioma cooficial y los envía a otra comunidad autónoma.
- Fuera de plazo: Las multas hay que notificarlo en el plazo estipulado en función de la gravedad de los hechos: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves.
¿Qué son las empresas quitamultas?
Son empresas especializadas para recurso de multas. Generalmente estas empresas establecen unas cuotas anuales y te permite recurrir todas las multas que desees a lo largo de ese año.
Existen ocasiones en que es más recomendable convertirse en socio de una asociación de automovilistas o contratar determinados seguros que ofrecen además del servicio de recurso de multas, tienen otras ventajas añadidas.
De cualquier forma, os dejamos una lista de los precios de las empresas más conocidas:
| Compañía | Vía administrativa | Vía contencioso | Vía ejecutiva | Precio anual |
| sanciones.net | ![]() |
![]() |
48.50 | |
| gesmultas.com | ![]() |
48.50 | ||
| sadyr.es | ![]() |
48.83 | ||
| europ-assisteance.es | ![]() |
70.92 | ||
| recurauto.com | ![]() |
![]() |
81.42 | |
| multrafic.com | ![]() |
![]() |
81.42 | |
| lagestoria.com | ![]() |
81.42 | ||
| autoplus.es | ![]() |
![]() |
89.68 | |
| multas.com | ![]() |
109.00 | ||
| multalia.com | ![]() |
114.94 | ||
| legalitas.es | ![]() |
147.50 | ||
| dvuelta.es | ![]() |
152.22 |
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Esta mañana me ha llegado a casa una notificación conjunta de dos multas por mal estacionamiento, son de meses diferentes allá por el mes de marzo y abril, me la ha entregado la cartera certificada, pero ya viendo la carta con detenimiento en los datos esta todo bien pero solo viene el nombre de la calle y el numero, y es una comunidad de muchos vecinos, pero mira por donde la cartera que es una chica muy lista habrá estudiado en colegio de pago a investigado y ha puesto el piso y la letra de mi puerta a mano con boli, por eso entiendo que me lo habrán enviado en otras ocasiones pero al no haber piso concreto la han devuelto y a mi no me ha llegado.
Mi pregunta es, puedo recurrirla por defecto de forma ¿Qué debo hacer si no me han dejado aviso de notificación, por fallo de ellos y con ello la total indefension que me han provocado, ya que ni descuento ni recurso y encima con apremio?
Y saludos a todos los que están metidos en justicia, ya hemos sufrido los Madrileñ@s al Faraón (Gallardón) ahora os pasamos a la Joyita vamos los juzgados en agosto al 100×100 a currar.
Buenos días.
Tendrías que revisar si la dirección que figura en tu Permiso de Circulación es la actualizada para que te lleguen correctamente las notificaciones.
En caso de qu eno fuera así, tendrías que acudir a Tráfico a modificarla.
Por otro lado, puedes solicitar al Ayuntamiento informe de cuándo se te ha intentado notificar esas sanciones
anteriormente ya que no tienes constancia de ello.
También puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en poner multas para ver si se puede recurrir de alguna forma, aunque el tener errónea la diercción no creemos que te sirva para alegar defecto de forma..
Salu2 y ánimo..
Buenos dias:
el Ayuntamiento de la ciudad en la que vivo,Valladolid,me ha enviado una carta indicandome que tengo pendientes de pagar cuatro multas de Diciembre de 2009. Yo no he vuelto a mi pueblo en Salamanca desde hace dos años y esta carta es de hace dos semanas. Yo jamas he sido notificado por ellas por certificado y en esta carta se me invita a ir a abonarlas a su oficina de recaudacion. En la carta no se especifica nada màs que la fecha , el importe y el recargo de la multa.
Puedo recurrir esto?
Gracias
Buenos días.
Tendrías que solicitar al Ayuntamiento más información sobre dichas infracciones así como qué intentos de notificar han hecho en este tiempo para ver si hay algún error en ello.
Revisa también la dirección que figura en tu Permiso de Circulación para ver si es la actualizada y en caso de que no lo sea acude a Tráfico a modificarla.
Salu2
He sido sancionado por estacionar en zona señalada con limitación horaria sin colocar el indicador. Ha sido en un municipio de Barcelona. El importe de la sación es de 90€, 45€ si la pago con bonificación.
Las indicaciones escritas que acompañan a la señal de estacionamiento en el punto donde me multaron, están solo en catalán y creo que según los artículos 56 y 138 de la ley de tráfico estas señales han de estar escritas al menos en el idioma oficial del estado y en todo caso tambien pueden incluir el idioma de la comunidad.
He comentado el asunto con el abogado de la compañia de seguros. Me ha dicho que tengo razon y que puedo presentar alegación (perdiendo la bonificacion) y que casi con toda posibilidad el ayuntamiento en cuestion (aún siendo conscientes que incumplen la ley) fallarán en mi contra para dejarme como alternativa un contencioso administrativo con los consiguientes gastos que eso me supondria en procuradora etc. ¿Es cierto todo esto? porque si es verdad me parece lamentable que un organismo se pueda saltar las leyes descaradamente.
Gracias anticipadas
Buenos días.
Pues en principio pensamos también que podría salirte adelante el recurso a tu favor, y quitarte así la sanción por los artículos que comentas:
(los indicamos textualmente para el resto de los usuarios)
La verdad es que hay bastantes noticias sobre estos temas:
http://www.abc.es/20091207/nacional-nacional/senales-trafico-catalan-baza-20091207.html
Así que nada, a ver si tienes suerte. Ya nos contarás.
Salu2
Hola, de antemano agradecer vuestro consejo y tiempo de dedicacion.
Mi problema es que la policia Municipal del pueblo donde vivo cerca de leon, me ha multado por estacionar en zona amarilla. El tema es que en la denuncia al policia se le ha olvidado poner el numero de la calle donde el coche estaba estacionado y el modelo de coche (si la marca).
Mi pregunta es que no soy de leon sino de madrid, y por lo tanto no se donde recibire la carta (en mi permiso figura madrid como residencia), y si puedo recurrirla por la insuficiencia de datos de la denuncia.
Muchisimas gracias