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9 de junio de 2010

Permiso por paternidad: ampliación a 4 semanas.

Después de que el gobierno haya anunciado que eliminará el cheque bebé a partir del 1 de enero de 2011, queremos dar una buena noticia a los que vayan a ser padres.

A partir del 2011 entrará en vigor la nueva ley de permiso por paternidad que dará 4 semanas ininterrumpidas de permiso remunerado a los padres que tengan o adopten un hijo, además de los días retribuidos que le correspondan por el Estatuto del Trabajador o Convenio Colectivo a cargo de la empresa.

Ultimas noticias

– (27/09/10).Los recortes de la crisis vuelven a afectar a las familias. Primero les quitaron el cheque bebé, y ahora, este nuevo permiso de paternidad, que tenía previsto su entrada en vigor el 1 de enero de 2011 e incluso fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octure de 2009, finalmente se retrasará en su aplicación hasta el año 2012 debido a la falta de presupuesto.

– (30/12/11). El nuevo gobierno y ante la necesidad de recortar el déficit, retrasa la aplicación de esta ley hasta el enero de 2012.

– (31/12/2011): se vuelve a retrasar de nuevo la ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas, hasta el 1 de enero de 2013 como parte de las medidas para reducir el déficit público acumulado. RD 20/2011

¿En qué consiste?

El Permiso por paternidad es una medida para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que hasta ahora da derecho al disfrute de 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.

A partir del año 2011 entrará en vigor la nueva ley en la que los trabajadores tendrán derecho a un permiso de 4 semanas de paternidad.

 

Estos días de permiso son a mayores e independientes a los días que tenga el trabajador derecho por convenio y que corren a cargo de la empresa.

Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

¿Quién se puede beneficiar de este permiso?

Lo pueden solicitar todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuándo hay que solicitar el permiso?

Generalmente los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente  (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento un hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.

¿Quién paga este permiso?

El permiso de paternidad tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Qué pasa si se está de permiso de paternidad y se extingue el contrato?

Se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre?

Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social?

Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Dónde hay que presentar la solicitud?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.

¿Qué documentación necesaria?

  • DNI para españoles y NIE o pasaporte para extranjeros.
  • Documentación relativa a la cotización.
  • Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en le Registro Civil. En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.

¿Hay que tener permiso de la empresa para el disfrute de este permiso?

Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

¿Puede el padre ceder sus derechos de paternidad a la madre?

No, la norma no contempla esta posibilidad. Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.

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96 comments to Permiso por paternidad: ampliación a 4 semanas.

  • Adam

    La verdad que dinero para fiestas,comilonas,viajes,putas,etc.
    hay de sobra pero para cosas sociales nada, eso si se llenan la boca de que hacen esto y lo otro y lo unico que hacen todos de derechas y de izquierdas es vivir «del» pueblo y no «para» el pueblo,que es lo que dicen claro.

    • Muy cierto, y nos lo dejó bien claro una ministra del psoe quien dijo que el dinero público no es de nadie…

      Salu2.

    • Adam

      Luego con todas las chorizadas que hacen en este jodido pais no dimite ni dios,ni cogiendolos como los han cogido con las manos llenas de dinero.Creo que el pueblo español no merece todos estos sinverguenzas(politicos,banqueros,etc).
      Miramos a Libia y no vemos lo mismo en nosotros,cada dia me siento mas avergonzado de mi pais.

      S______s

  • María.

    Buenas noches:
    Soy autónoma y he tenido el día 20 del pasado mes de enero a mi hijo. Se ha tenido que tramitar un expediente en el Registro, por una inscripción de nacimiento fuera de plazo. A día de hoy, todavía no me han entregado el certificado de nacimiento por lo que se me ha pasado el plazo (90 días) para presentar la documentación requerida para la prestación por maternidad. Tengo toda la documentación a excepción de lo mencionado anteriormente, no tengo ninguna deuda con la S.S., sé que el reconocimiento al derecho de la prestación prescribe a los 5 años, pero qué trámites debo seguir. En la S.S. se limitan a darme largas y me dicen que se me pasó el plazo. Espero puedan ayudarme. Gracias.

  • Jorge

    Hola, soy chofer en una empresa de transporte,llevo 8 años y seré padre en diciembre quisiera saber cuanto tiempo me corresponde de paternidad. La empresa me tendría que pagar el mes completo? o son 15 días la empresa y 15 la seguridad social, gracias y felicidades a todos los papás.

  • MARIA

    BUENAS TARDES
    TENGO UN TRABAJADOR DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, QUE HA SIDO PADRE DE GEMELOS. LA MADRE DE LOS NIÑOS ESTÁ INGRESADA PORQUE LA PRACTICARON UNA CESAREA.
    QUISIERA SABER ¿CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR BAJA PATERNASL?

    • El trabajador además de los 13 días de permiso de paternidad tiene derecho a dos días de permiso, o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación).

      Salu2.

  • SFV

    Mi hijo nacio el dia 18-8-2011, a prtir del dia 20-8-2011 me paga la seguridad social la baja por paternidad. Yo puedo empezar a trabajar el dia 30-8-2011 y los dias restantes que me queden de dicha baja cobrarlos mas adelante ?

  • Mª José

    Mi marido quiere solicitar la prestación por paternidad, es autónomo y no puede cerrar el negocio (requisito indispensable)alguien sabe si se puede solicitar un mes después del nacimiento del bebe o por el contrario tiene que ser inmediatamente seguido al nacimiento.
    Gracias

    • Sí, se puede disfrutar durente el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo hasta que finalice el período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediantamente después de la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho período.

      Salu2.

  • daniel

    hola, soy empleado de una estacion de servicio y fui papa el 29/7/2011, queria saber bien cuantos dias son la licencia por paternidad ya que solamente me dieron 3 dias!

  • RAMON

    Hola, si Dios quiere seré padre a finales de enero 2012…y si no cambia nada, tendré 4 semanas de paternidad (OJALÁ), la duda es, ¿ puedo tomarme 1 semana justo despues del parto y las otras 3 dejarlas para el mes de abril? se que la ley pone ininterrumpidas…pero si se negocia con la empresa se puede? o la SS no deja de ninguna de las maneras?

  • juan

    cuantos dias me pertenecen por ley si mi mujer es autonoma
    da a luz y no se da de baja y yo trabajo de encargado de obra

  • rafael

    Tras ser padre disfruto de la cesion de mi mujer del derecho a la reduccionde jornada hasta los doce meses de mi bebe, por paternidad.La pregutna es ¿si mi mujer va al paro trascurridos 5 meses a cobrar el desempleo ,he de comunicar en mi trabajo que mi mujer no trabaja y perder asi mi reduccion de jornada?O por lo contrario he de callarme y disfrutar de dicha reduccion.

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