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11 de junio de 2010

Líneas básicas de la reforma laboral y por decretazo

Finalmente no hubo final feliz tras 2 años de negociaciones para la reforma laboral entre sindicatos y CEOE, por lo que se tendrá que aprobar vía de decretazo.

El borrador que maneja el gobierno incluye cambios en los contratos tanto indefinidos como temporales, las bonificaciones y el despido.

Las nuevas medidas tendrán una vigencia temporal hasta 2011 o 2012.

– Ampliar el contrato de fomento del empleo

    Además, el contrato de fomento se ampliaría a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales.

    Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se revisará su éxito o fracaso.

Favorecer la conversión a contratos indefinidos.

    El Gobierno propone realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a contratos de fomento del empleo.

Limitación de los contratos temporales

    Limitar a un máximo de 2 años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectiva hasta un máximo de un año adicional.

    Aumentar la indemnización por finalización del contrato temporal desde los 8 días actuales a un total de 12.

    Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014.

Modificación del convenio colectivo

    Las empresas podrán modificar el convenio colectivo cuando en una crisis se ponga de manifiesto una disminución significativa de la actividad, se pierda competitividad y las modificaciones aseguren la viabilidad de la compañía.

    Esta variación no podrá exceder la variación temporal del convenio colectivo.

    Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados, aunque sus informes no serán vinculantes. No obstante, podrán recurrir a un arbitraje externo. Todo ello en un plazo máximo de menos de un mes.

El Fogasa paga parte del despido

    Fogasa abonará pagará 8 días de indemnización para despidos objetivos de contratos con más de 1 año de vigencia, tanto procedente como improcedente, individuales como colectivos.

    Esta medida se aplicará exclusivamente a los nuevos contratos suscritos con posterioridad a la reforma.

    Se establecerá una cotización adicional al Fogasa, a cargo de las empresas para la financiación de los 8 días de indemnización.

– Ampliar el contrato de formación

    La edad para optar a este contrato se ampliaría de 21 a 24 años, y a partir del segundo año de vigencia se cobraría el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 633 euros al mes en 2010) al completo.

    Respecto al contrato de prácticas, se ampliaría de cuatro a cinco años el plazo para poder tenerlo después de obtener el título.

Supresión de bonificaciones al empleo

    Supresión de las actuales bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración para concentrar los nuevos incentivos en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y 12 meses sin empleo y mayores de 45 años con igual antigüedad de paro.

– Colaboración entre agencias de trabajo temporal y Servicio Público de Empleo

    Regulación de las ETTs (empresas de trabajo temporal) para que sean colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo mediante convenios.

    En los próximos seis meses, patronal y sindicatos tendrán que pactar en la negociación colectiva qué sectores estarán excluidos de las ETT por riesgo profesional.

Más causas de despido objetivo

    En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Despido colectivo

    Según el anexo que recoge las causas de extinción, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

Fuente: elmundo.es

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1 comment to Líneas básicas de la reforma laboral y por decretazo

  • jose

    ahora con esa ley lo que haran los enpresarios es echar mas gente a la calle no vamos hacer nada porque somos cobardes teniamos que ir todos a la calle pero todo el mundo por los que estan trabajando aun estan con el miedo en el culo

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