El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.
De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.
¿Qué es el despido por objetivo?
Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.
Las causas del despido objetivo son:
- Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
- Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
- Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
- Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
- En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).
¿Cual es el procedimiento?
- Comunicación escrita y motivada al trabajador.
- Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
- Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
- En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.
¿Cómo se recurre este tipo de despido?
El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.
El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.
En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:
- Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
- La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
- La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.
¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?
Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.
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soy indefinido y tengo compañeros eventuales que desempeña mi mismo trabajo, me han despedido objetivamente con 20dias y 13 de regalo segun mi jefa hasta completar los 33 dias por convenio, ha sido objetivo porque hay poca carga de trabajo, mi empresa depende de un contrato con terceras empresa que no vencen hasta final de año. ¿Que hago?.Gracias
Los despidos objetivos son de 20 días por año trabajado.
Los despidos improcedentes son de 45 días por año trabajado.
Si los demandas, pones en juego 13 días de indemnización… te dan eso para no que protestes.
Si demadarlo o no… eso depende de tí, pero al tratarse de una subcontrata, no creo que le guste tener que justificar un despido objetivo, especialmente le podrá después limitaciones para la contratación de nuevos empleados.
Te recomiendo que acudas a un abogado o como mínimo a CCOO para que te asesoren sobre qué hacer.
De cualquier forma, cuando te entreguen el finiquito, firmalo con «recibido no conforme» para poder emprender acciones después.
Salu2.
Gracias por tu ayuda, saludos
Suerte con tu decisión.
Salu2.
Hola, tengo un contrato indefinido desde el 9 de Junio de 1995, la empresa me dice que este es el ultimo año de trabajo, que al final de este año cierran, son dos socios dueños de la empresa y yo el unico empleado. Uno se jubila el otro pasa del negocio. Pregunto negocio mi despido antes del cierre?,negocio con ellos para quedarme con la empresa?, espero al cierre y espero mi indemnizaciòn?. Cuanto será mi indemnizacion con un salario base de 950 Euros mas 142,50 de antiguedad y las pagas extras las cobros todos los meses con su reparto proporcional. Gracias espero ayuda. Un saludo.
Negociar puedes negociar todo lo que quieras.
¿Qué es más beneficioso? eso lo tendrás que valorar tú.
Si quieres irte antes, lo más probable es que no te paguen nada de indemnización, así que lo mejor será esperar a que decidan cerrarlo y cobrar la indemnización o quedarte con la empresa si crees que es rentable.
Si el cierre de la empresa es porque el negocio va mal, te pagarán 20 días por año trabajado de tu salario normal (pagas extras incluídas).
Salu2.
Muchas gracias por la ayuda prestada, pensaré que hacer, pero creo que no aguanto este ambiente, despues de tanto tiempo.
Suerte con tu decisión.
HOLA, CUANDO TE DESPIDEN POR MOTIVOS ECONOMICOS CON UNA INDEMNIZACION DE 20 DIAS Y SIENDO LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA 3 TRABAJADORES Y A LOS 3 NOS DESPIDEN,PUEDEN LUEGO CONTRATAR GENTE NUEVA AUNQUE SEA POR MEDIACION DE UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, TENEMOS UN JUICIO PENDIENTE EL 24/03/2011 PORQUE LE PEDIMOS DESPIDO IMPROCEDENTE, APARTE DE QUE TENEMOS EL IMFORME DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN EL CUAL NOS INDICA QUE ESTAN TRABAJANDO GENTE NUEVA.
TENEMOS PROBABILIDAD DE GANAR DICHO JUICIO POR IMPROCEDENTE
GRACIAS
Cuando se despide objetivamente hay que cumplir ciertas resctricciones en cuanto a volver a contratar a más gente.
Creo que estos despidos el juez lo va a declarar improcedente y por lo tanto, os tendrán que reamitir o indemnizaros con 45 días por año trabajado.
Por último, te recomiendo echar un ojo a la calculadora de indemnización y finiquito:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/finiquito-indeminizacion-despido/
Salu2.
buenas tardes ,nos han despedido por causas objetivas l’empresa cierra , una vez nos den la carta de despido es obligtorio estar en la empresa o se pueden pedir a cuenta de vacaciones.
Hasta que no te dé el finiquito tienes que seguir en la empresa.
Las vacaciones te lo pueden hacer disfrutar antes de daros el finiquito o después.
Salu2.
Buenas tardes, me informan en la empresa que me van a despedir (soy la única empleada) por causas objetivas con 20 dias indemnización.No hay demasiado trabajo desde hace tiempo.
Posteriormente si me interesa me contrataría a tpo.parcial 20 hrs. y yo seguiría cobrando el paro parcial. Si no hay problema a mi me interesa. ¿es esto posible?, ¿tendría problemas en hacer ese contrato? Muy agradecida por la respuesta.
Es complicado que tras un despido objetivo pueda contratar sin más a más personal… o no necesita persona o lo necesita.
Porque si fuera a necesitar sería un despido improcedente y te debería de indemnizar con 45 días por año trabajo.
Otro tema sería, si tú quieres aceptar este trato, que según nuestra opinión es malo para tí:
– Pierdes la posibilidad de la indemnización a 45 días por año.
– Vas a consumir el paro cobrando sólo la mitad de la prestación.
– El nuevo contrato es mucho peor que la anterio, eso sí, si es que te vuelve a contratar ya que primeramente se ha de liquidar el anterior contrato con tu consentimiento.
Salu2.
Me han despedido por causas economicas y para salvar el resto de la plantilla (despido objetivo con 20 dias)Se que van a contratar a otro con otra empresa que tienen para cubrir mi puesto y a si les saldra mas barato el sueldo.
¿debo reclamar y denunciarlo,o no tengo nada que hacer?
Acude a CCOO para que te asesoren sobre si puedes hacer algo…
A mi personalmente me parece totalmente injusto que te despidan porque le sobre personal y luego contrata a otra persona pagandole mucho menos.
Salu2.
Me van a despedir por motivos objetivos (amortización de puesto) y estando de baja por enfermedad, que puede ser larga al estar esperando operación quirurgica y posterior recuperación. La empresa me dice que no iré al paro hasta que no me den el alta y que de mi nómina se hará cargo la Seguridad Social durante este tiempo. Si es así, ¿a donde debo dirigirme para entregar mis partes de baja y recibir mi salario? ¿Cóm se calculará este salario? Gracias por repuesta rápida. Me citan al Sama la próxima semana.
Que no te engañe, que aunque durante este tiempo se haga cargo la seguridad social de tu nómina, este tiempo consume el periodo al que tienes derecho al paro.
Según tengo entendido, no te pueden despedir y si lo hacen es improcedente, así que si lo hacen por motivos objetivos denuncialo ante el tribunal de lo social.
Salu2.
MI empresa me ha dado la carta por despido objetivo en la .cual alega QUE ESTE 2011 LA EMPRESA TIENE PERDIDA ECONOMICAS en la cual mi contrato dice contranto indefinido , 40 horas semanales , 30 dias de vacaciones por año y 33 por despido improcedente , si llevo 6 años trabajando para dicha empresa es justo que paguen 2.733,12 que seria el 60% y 1.822,08 que seria el fondo de garantia que vendria a ser el 40% restante ¿ Es justo que yo coja esta cantidad de dinero ,
Si es un despido por objetivos te tienen que pagar 20 días por año trabajado. La cuantía que te corresponde lo tienes que calcular en función de tu salario anual.
Salu2.