Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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si puedo se tienen en cuenta como ingresos en unidad familiar?es un trabajo temporal por cuenta ajena y del campo
NO cuenta porque cuando vuelvas a pedir la ayuda, ya no estarías trabajando y por lo tanto cobrando.
Tengo 47 años y e estado cotizando en la rama general 23 años y con 18 años cobre el paro dos años ahora quiero cobrar la renta agraria me vale lo anterior cotizado
La renta agraria es del régimen agrario y cuyas condiciones figuran arriba.
Leetelo.
Salu2.
Hasta que dia del mes se pueda hechar la renta para cobrarla al mes siguiente ?? Esque tengo que exarla del 20 al 25 y nose si cobrare el mes de julio contestarme por favor gracias !!!
Me temo que es prácticamente imposible que cobres al mes siguiente echando el día 20 a 25.
Muchas gracias !!
Hola no me an pasado el cupon agrario desde marzo… y no se porque motivo, no me llego ninguna carta de exclusion del regimen agrario ni nada por el estilo… ¿ Alguien sabe que se debe esto ? muchas gracias.
olvide decir que estoy actualmente cobrando el subsidio agrario y que estoy haciendo jornadas en este momento por si sirve de algo.
y tambien que tenia los cupones al dia de pago por si sirve de algo no molesto mas y gracias
Si estás trabajando, la empresa se hace cargo de tus cotizaciones.
Salu2.
Hola si se ha reducido la jornada de 35 -a 20 para la renta agraria quisiera saber hasta cuando durara el plazo de 20 jornadas,para poder solicitar la renta agraria.Un saludo.
Lo que es 2015 y no sé si algunos meses de 2016.
Estoy cobrado una baja temporal y estoy esperando el alta y no se si podré cobrar la renta agraria qe es la que siempre echó no se cual es el tope
El tope de qué, de rentas? si no estás trabajando, no tienes ingresos (al menos de rentas de trabajo) y por lo tanto por ese punto no hay problemas.
solicite renta agraria el 12 de junio, cada vez que consulto me dice que sigue en tramite, ¿ es normal que tarden tanto en aprobarla o denegarla?. hoy es 6 de julio, casi un mes. gracias
Tardan entre 1 y 2 meses.
Salu2.
Hola buenas tardes, mi duda es que si yo solicito el paro de renta agraria por ejemplo para septiembre y luego en diciembre me dan de alta por que es la temporada de aceituna, perdería los meses que me resten de cobrar el paro agrario? o los podría reanudar de nuevo cuando tenga situación de baja? gracias, un saludo
Se puede reanudar.
Hola estoy cobrando el paro desde mayo. Y se me a pasado un día la demanda de empleo. Querría saber si eso perjudica a mi paro? Me a dicho la gente q si se me pasa la targeta de demanda pierdo un mes de cobrar. Solo se me a pasado 1 día !!! Informame por favor estoy asustada
En algunas comunidades no afecta y otras sí. Depende.
Si te afectara, te sancionaría con 1 mes si es la primera vez que te pasa.
Salu2.
Hola buenas actualmente e parado la renta agraria porque me dijeron q me iban a dar de alta en el régimen general pero ahora hasta el mes q viene no me dan pasa algo si no la reanudo actualmente sigo también trabajando como eventual agrario y voy a compatibilizar los dos trabajos q me hadria para reanudarlo cuando me den de baja en el régimen general?
Acude a SEPE y consultalo.
Ellos te indicarán lo que debes de hacer.