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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Fede

    Hola,eche la renta en septiembre y no he cobrado asta este mes de febrero,esperando cobrar los meses atrasados solo he cobrado un mes .He ido a la oficina y me dicen que me tenian que haber echo una entrevista cuando solicite la renta,y ahora me pregunto yo¿si yo no lo savia y no me lo notifican, pierdo yo ahora esos tres meses de desempleo o puedo reclamarlos?.Tengo ya 55 años que cobraria 300 dias.

    • El problema es que el desconocimiento no te exime de tu responsabilidad.

      Ellos alegan que eres tu el que te tienes que informar de los trámites y de los procesos.

      Me temo que poco puedes hacer, pero de todas formas, intenta poner una reclamación.

      Suerte!!!

  • Maria

    Alguien puede decirme que significa regularización de jornadas devengo basico

  • Sara

    Hola! He solicitado la renta agraria. Mi marido supera los 15.487,20€ de ingresos. Así q me la han denegado. Pero tenemos hipoteca. Podría recurrir por la hipoteca que tenemos?

  • jose

    Hola buenas,tengo35jornadas y termino mañana es mi primera vez que voi a cobrarlo,mi inscripción en s.social la tengo 1marzo del2015 puedo echar ya el paro con esas jornadas y cuando empesaria a cobrar el primes mes si lo echo cuanto tarda me refiero

  • jose

    Entonces si yevo desde el 1marzo del2015 puedo cobrar y cuanto tarda

  • Ana

    Cuantos días hacen falta para solicitar el subsidio agrario, en abril 2016

  • jose

    Cuando pueda contestar por favor?

  • rosario

    Hola, cobro la renta agraria y he trabajado en el campo simultaneamente.
    Termine el dia 4 de febrero y esperaba cobrar en marzo el periodo comprendido entre el 5 y el 29 de febrero.
    Al consultar mi prestacion en internet he visto en mi nomina una regularizacion de jornadas devengo basico correspondiente a enero por la que me descuentan un determinado importe y no entiendo por que, ya que del 5 al 29 de febrero no he trabajado nada y deberian pagarmelo en marzo.
    Agradeceria que me lo pudieran explicar. Gracias.

  • luisa

    Buenas.
    Tengo unas dudas, empezaria a trabajar en el regimen agrario en abril.
    *Una vez que termine mis jornadas de la temporada el sello que importe es?.
    * Y una vez terminado el trabajo voy pagando mis sellos, ¿seria compatible pagar sello con trabajar en regimen general?.
    *¿cuantas jornadas son este año 2016?
    *Mis rentas soy yo sola, que importe de prestación me correponde?.

    • antuan

      Buenas Luisa la renta agraria con el régimen general es compatible pero hay un tope y creo que es 3meses si te pasas te dan de baja en reass la prestación te correspondería 426€/6meses según las peonadas que des que te lo indica arriba de este articulo tienes que estar12meses inscrito;pagando sellos que cada sello es un importe de 87,01€ y para que no te den de baja tienes que tener30jornadas a los doce meses anteriores y 35jornadas para arriba para cobrar la prestacion

    • Es como indica antuan.

      Salu2.

  • Isabel

    Buenas. Mi consulta es la siguiente; en diciembre de 2015 eche mi renta agraria y el 5 de enero de 2016 hice la entrevista. Empecé a trabajar el 7 de enero de 2016 en la rama agraria y sigo trabajando allí. Mi pregunta: si te sale trabajo en otra parte y te vas de un trabajo a otro, ¿hay algún problema para cobrar la renta agraria, siendo un cambio de empleo por mejora de trabajo? El nuevo trabajo también seria en la rama agraria. Gracias

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