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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • FRAN

    HOLA BUENAS VOY A SOLICITAR LA RENTA AGRARIA POR PRIMERA VEZ TENGO 44 AÑOS SI CUANDO VENGA APROVADA ENPIEZO A TRABAJAR A MEDIA JORNADA Y LA APLAZO CUANTO TENGO PARA REANUDARLA GRACIAS

  • Luis Piriz Ramallo

    Buenas,soy jubilado y cobro 13800e,mi mujer cobra el paro agrícola 426e los 12 meses del año, tiene 60años y tengo un hijo de 28años que cobra trabajando 10000e al año,podrian quitarle el paro a mi mujer,cual es el tope máximo para ello. Saludos gracias

  • jose manuel

    tengo 53 años estoy cobrando la renta agraria ,quisiera saber si cuando no pueda conseguir trabajando las 35 peonadas tengo derecho a otra prestacion o es hasta que me jubile nesesito las 35 peonadas

  • Jose Angel Cerico Martinez

    Hola tengo desde Abril las 30 peonadas necesarias para darme de alta en la seguridad social, ¿cuando seria la fecha limite para iniciar este sistema? y empezar a pagar el primer sello?

    • Mientras que sigas cumpliendo el tema de las 30 jornadas en los últimos 365 días y que te des de alta en el plazo de 3 meses desde la última jornada

      Salu2.

    • Jose Angel Clerico Martinez

      Es decir si termine el 30 de Abril de 2016 debería empezar a pagar el sello antes de 3 meses? no podría empezar a pagarlo en Noviembre? Gracias de antemano es que no me queda claro.

    • No, nada de esperar a noviembre. Ya no te podrías dar de alta.

      Tiene que ser 3 meses desde 30 de abril, es decir, hasta julio como muy tardar.

  • Diana

    Hola, tengo una duda q le agradecería si me ayudase a resolverla es la siguiente: todos los años trabajo en un almacen 1,2,3 meses depende, pero este año aun no he podido ir pq acabo de tener un bebe hace 2 meses y estoy cobrando la ayuda por maternidad q es de 16 semanas y hasta mediados de julio no termino de cobrarla, y estoy pagando el sello agrícola. Entonces mi duda es: ¿Cuanto tiempo puedo estar en inactividad pagando el sello?¿Me pueden dar de baja el sello si no estoy trabajando en breve? O puedo esperar hasta el año q viene sin trabajar? Es q me preocupa no trabajar en unos 9 meses y después q me den de baja por no tener actividad como trabajar o cobrar la ayuda de la renta agraria q es lo q yo cobro cuando solicito una prestación, gracias un saludo.

    • Lo mejor es que acudas a la Seguridad Social y que ellos te saquen de dudas.

      Salu2.

    • Creo que estando de baja maternal es justificación suficiente para no realizar las peonadas exigidas, pero asegurate preguntando en la SS.

      Salu2.

    • Diana

      Gracias por su respuesta, eso he pensado, q como estoy de baja maternal, pero mismo me dicen q antes la podia deber tenido, q he tenido embarazo de riesgo y tpc podia, de todas formas tengo cita para mañana, muchas gracias, . Saludos

    • Diana

      Hola! Ya me he informado en la seguridad social, y lo comento por si ha alguien le pasa lo mismo. Si se tiene el sello agrícola dado de alta antes del año 2012 no se necesita tener ninguna peonada para mantener la cartilla activa, yo la tengo de antes del 2012 y entonces me ha dicho q puedo estar toda la vida sin trabajar q no me darian de baja porque lo tengo antes del 2012, todos los q la tengan después del 2012 si necesitan las peonadas al año. Para cobrar la renta agraria si te haría falta las 35 peonadas, pero eso es otro tema. Un saludo.

  • MIGUEL

    Hola tengo un hijo de 10 meses y no estoy casado mi pareja convive actualmente conmigo,voy a solicitar la renta agraria y mi duda es si me pueden pedir los ingresos de mi pareja aunque no este casado con ella.

  • ANA

    Hola, hace unos días solicite la renta agraria y me acaban de llamar para trabajar los 3 meses de verano por el régimen general y mi duda es si puedo darme de baja del sello agrícola durante estos 3 meses y si perdería el paro agrícola por darme de baja, gracias. Un saludo

    • Debes de acudir a la Seguridad Social y a SEPE a preguntarlo.

      Para cobrar la renta agraria tienes que estar pagando el sello.

      Lo que no sé, es si dandote de alta en la rama de general, te exige la Seguridad Social seguir cotizando por el agrario.

      Salu2.

  • damian

    Hola. La SS me ha excluido del sistema especial agrario periodos de inactividad. La exclusion se reconoce con efectos del ultimo dia del mes de notificacion. La fecha de notificacion es 25 Mayo 2016. La causa es por OFICIO POR NO REALIZAR 30 JR en 365 dias. MI pregunta es la siguiente:

    ¿ Perderia el derecho a la renta agraria, que debo de solicitarla en Agosto-2016?

    Gracias. Un saludo.

  • damian

    Ha fecha de hoy tengo 30 dias.

  • carmen

    Las jornadas del per me sirven para poder solicitar la renta aagraria?

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