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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Jesica

    Hola, mi duda es la siguiente. Voy a solicitar por primera vez la renta agraria, me exigen tener 30 peonadas en el año para poder seguir pagando sello, esas peonadas me sirven también para solicitar? Y otra pregunta al ser la primera vez que solicito cuantas peonadas necesito? Tengo 27 años y un niño de tres años. Gracias de antemano. Un saludo.

  • juan

    hola, la semana pasada solicite la renta agraria y me gustaría saber si hay algún sitio donde pueda mirar si la tengo o no concedida sin tener que esperar a que me llege la notificación, gracias

  • Cristina

    HolA! Mi duda es, si estoy cobrando la renta agraria y me llaman para trabajar en el campo y coincide ke estoy cobrando si en el campo solo estoy 15 peonadas tengo que parar la renta agraria o sigo cobrando los dias restante. Cobro 15 dias trabajados y 15 dia de la renta??

  • Macarena

    Buenas tardes,

    Resulta que solicité la renta agraria, y me vine para Murcia, donde estudio un máster, porque tengo que hacer varios exámenes. Han llamado esta mañana para realizar la entrevista mañana. ¿Podría presentar algún justificante y no asistir? ¿Qué consecuencias tendría al no acudir a la entrevista?

    Gracias de antemano.
    Un saludo.

  • Julia

    Me piden q debuelba la renta del 2015 porqe mi marido es autono colaborador, con un sueldo de 800€ pero tiene una base de cotisacion de 1500€y se an agarrao a la base cotisadora de autonomo ,mi pregunta es eso es legal? Porque no tengo ninguna informacion sobre ese tena .

  • Jose Antonio

    Soy trabajador del campo eventual con mujer y dos niños de 10 y 4 años cual es el limite de renta en mi caso por que no me queda muy claro. Gracias.

  • ENRIQUE CAÑAS RODRIGUEZ

    Hola buenos días, tengo 47 años, estuve ininterrumpidamente cotizando el seguro agrario durante aproximadamente 11 años (1986-1997). Posteriormente me di de baja en la cotización hasta fecha 16/06/2010 que volví a estar en alta en la cotización agraria, hasta la actualidad.Por lo que he estado en alta en la renta agraria antigua y en el sistema especial agrario (01/01/2012). Mi pregunta es ¿ Con mi vida laboral expuesta si no realizo 35 peonadas al año me dan de baja en los beneficios que tienen consolidados los trabajadores de la Renta Agraria antigua?.

    • Lo siento, no te sé responder sobre el tema de Renta Agraria antigua.

      Lo que figura actualmente es que has de cotizar 35 peonadas anuales para poderte beneficiar de la Renta Agraria.

      Vete a SEPE, allí te informarán o llaman al 901 119 999

  • Sara m

    hola mi pregunta es la siguiente
    tengo 36 peonadas pero la ultima es de mayo del año pasado, podria solicitar la renta agraria, en el caso de que caducaran de que forma te descuentan dias?

    • En los últimos 12 meses no tienes peonadas, así que no puedes pedir nada, salvo de la mayores de 52 años, si tienes dicha edad y cumples las condiciones.

      Salu2.

  • Susana

    Una pregunta las peonas las pusieron a 20 yo la eche en septiembre y ahora dice q me ha cojido otra vez 35 no eran a 20 q las puso el gobierno

  • fran

    Buenas,si estoy cobrando la renta agraria y comienzo a trabajar en el campo y doy 20 peonadas,¿la renta agraria se me para esos días?y si tengo que ir a renovarla o se me renueva sola la renta al ser la misma rama

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