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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Bomkat

    Hola ! Tengo una duda es la primera vez que solicitó la renta agraria cuando debo solicitarla al estar un año inscrita en la seguridad social?o cuando tenga los 12 meses de sello ya que viene com un mes de retraso?

  • Belen

    Buenas tardes una pregunta, somos dos personas en la unidad familiar, no tenemos hijos y mi marido esta trabajando, yo estoy trabajando en el campo y tengo la renta agraria y mi pregunta es, que cantidad maximo esta permitido entre los dos para cobrar el paro . Gracias

    • Imagino que te refieres al subsidio, porque a la prestación, daría igual lo que se gana.

      Para el subsidio, el límite familiar en tu caso es de: 19812,8€ en 2017.

      Salu2.

    • Belen

      Nose si se llama subsidio, es la primera vez que voy a cobrar el paro y me han dicho renta agraria, pero mi marido tiene nomina fija y gana 900 € al mes en bruto y me han dicho q nos pasamos con lo que el cobra, de ahi mi pregunta,no tenemos hijos,y con la cantidad que me ha dicho usted 19812,8€ no nos paso ni de coña, y esa cantidad que me ha dicho usted seria para un matrimonio sin hijos verdad? Gracias por su pronta respuesta. Un saludo

    • La Renta Agraria es un subsidio o ayuda subsistencia y depende de los ingresos de la unidad familiar.

      El límite de los ingresos ya te he indicado en la anterior respuesta.

      Salu2.

  • Carlos

    Hola, estoy cobrando la renta agraria y voy a empezar a trabajar. Tengo que informar al S.E.P.E o se encarga mi empresa?. Y podré reanudar el tiempo que me quedaba por cobrar cuando cese en el nuevo trabajo?

  • carlos

    El el 2000 me di de baja del seguro agrícola, ahora debo trabajar 30 días y solicitarlo después de un año pagando puedo echar la renta agraria por primera vez, en el 2018 cumplo 52 años, qué Cobraré?

    • 1. Desupués de 12 meses de alta en REASS podrás cobrar la renta agraria si tienes al menos 35 peonadas en el último año.

      2. Al cumplir los 52 años, si has cobrado los últimos 5 años una ayuda agraria podrías acceder a la ayuda de mayores de 52 años que no exige peonadas.

      Salu2.

  • raul

    Si tengo 200 peonadas acumuladas en años anteriores si solicito la renta agraria pierdo las restantes

  • Estela

    Buenas, estoy cobrando la renta agraria,he tenido que avisar a el SEPE.mi pregunta es:este mes de febrero cumplen mis 180 dias de prestación,¿me ingresan todo lo que le falta en este mes?o ¿como estoy trabajando en la aceituna me ingresan solo una parte?

  • PACO

    Buenas tardes:

    Estuve cobrando la renta agraria, tenia concedidos 6 meses, a los dos meses de cobrarla me llamaron para trabajar en una tienda por lo que paralicé la renta agraria, dos años más tarde la tienda ha cerrado.
    ¿ tengo que solicitar obligatoriamente el desempleo del régimen general o tengo derecho a opción?

    Por otro lado, tengo que volver a pagar otra vez 12 meses de sellos y después apuntarme los 35 jornales??

    Gracias

    Un saludo

    • Me temo que no tienes opción. Tienes que coger la prestación de desempleo por esos 2 años.

      Después tendrás derecho a subsidio si no tienes recursos y cargas familiares.

      En cuanto a la Renta Agraria, tendrás que llevar 12 meses dados de alta.

      Salu2.

  • juan

    hola me toca solicitar la renta agraria en junio, pero me han llamado 3 meses por el ayto a traves del inem para el emplea 30+, asi que solo me quedaria mayo para reunir las peonadas necesarias , mi pregunta es cuantas son , y si los sabados y domingos se pueden poner como peonadas o no

  • JESUS

    hola recientemente mi empresa me ha cambiado al regimen general yo estaba anterior mente en el sistema especial agrario , y yo tenia de hace unos años renta agraria por cobrar y el mes pasado me ingresaron la renta estado dado de lata en le regimen general y este mes tambien he visto que me lo van a ingresar esto es posible , estar cobrando la renta y trabajando en el regimen general, muchas gracias.

  • En Agosto de 2016 se aprobó la reducción a 20 jornadas con una duración de 6 meses, es decir, hasta Febrero.

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