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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Azahara

    Por estar cobrando la maternidad tienes que pagar sello? Yo soy de la renta agraria pero estoy de baja por maternidad

    • Durante la baja maternal (interrupción de tu empleo por maternidad) y cobrando la prestación maternal, tu empresa sigue cotizando por ti a la Seguridad Social.

      Salu2.

  • Azahara

    Mi padre estuvo en una finca trabajando 19años lo despidieron y estuvo cobrando el desempleo durante dos años tras ese desempleo le pertenece una ayuda de 900dias de 426e por mes y los del INEM le dice que el sello lo tiene que pagar mi padre eso es cierto?

    • Esto es lo que indica SEPE:

      «El Servicio Público de Empleo Estatal abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los períodos de inactividad.»

      Salu2.

    • Azahara

      Pero tiene que pagar el sello o no?

    • Si te estoy indicando que lo que dice SEPE es que lo paga SEPE.

      Salu2.

  • Martin

    En la renta agraria, se puede solicitar sin peonadas, a partir de 55 años y mas de 15 años cotizado, consecutivamente?
    O he de presentar peonadas, hasta los 65?

  • Miguel

    A la hora del tope familiar para la renta agraria,cuenta el dinero percibido por la misma renta agraria,?

  • Lorenzo barquero

    Cuantas peonadas mínimas son necesarias para no pagar el sello agrario?

    • Imagino que hablas del régimen agrario por cuenta ajena.

      En este caso, existe 2 periodos, los periodos de actividad y la de inactividad.

      Durante los periodos de actividad, los empresario se hacen cargo de las cotizaciones, que puede ser por bases diarios o mensuales.

      Si se solicita mensuales, cotizarán por ti todo el mes.

      Pero claro, lo normal es que soliciten diarios, es decir, pagarte las cotizaciones los días que te contratan.

      Los días de inactividad, te toca hacerte cargo de las cotizaciones.

      Salu2.

  • Francisco Javier

    Hola exado la renta agraria y me an pedido el certificado de convivencia y estoy empatronado conmi ex mujer y mi ija mi ex esta trabajando kisieras saver ke si por eya trabajar ami no me dan mi ayuda ? Porke aunke rece que vivo con ellos ya no lo estoi tendría algún problema?

  • Fatima

    buenas tardes,
    Mi duda es que mis ultimas peonadas en el campo fueron del 12 de mayo de 2016 al 30 de junio del 2016 después estuve cobrando el paro durante 6 meses y en febrero del 2017 estuve trabajando en el ayuntamiento (aepsa) durante todo febrero.
    y queria saber hasta cuando tengo para que no me den de baja en el sello agrario porque tengo entendido que tiene que ser 35 peonadas en 12 meses pero no tengo claro que fecha tomar como referencia.
    gracias y un saludo

    • Pues cuando los últimos 12 meses no tengas al menos 35 peonadas.

      Cuando la fecha en que estés, mira 12 meses atrás y cuantas cuántas peonadas tienes, si no tienes ya 35, te dan de bajA.

      Salu2.

  • Román

    Hola.

    ¿Si estás cobrando la renta agraria y te pones malo se corta la prestación y te pagan la baja o sigue todo lo mismo?

    Gracias.

  • amalia

    mi marido lleva 3años cotizando en la renta agraria y ahora le han hecho un contratado de 3meses en el régimen general, tiene q seguir cotizando en el agrario? y si deja de cotizar q consecuencias tiene? , y cuáles son los requisitos para volver a cotizar en el agrario

    • Si te das de alta en otro régimen, puedes solicitar baja del agrario (voluntariamente).

      La reincorporación:

      – Si la exclusión se produjo por voluntad del trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita el trabajador, presentando el formulario TA 0161 en la Tesorería General de la Seguridad Social, y acredita tanto la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores como que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de reinicio de la cotización serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del trabajador.

      – Si la exclusión se produjo por solicitud del trabajador motivada por estar de alta en otro régimen (o situación asimilada a la de alta), la reincorporación procederá si el trabajador lo solicita, mediante el formulario TA 0161, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de baja en el régimen en que estaba de alta (o de finalización de la situación asimilada a la de alta), siempre que esté al corriente en el pago de cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efecto desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día siguiente a la baja en el régimen (o de la extinción de la situación asimilada a la de alta).

      – Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá, de oficio, una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y siempre que el trabajador se halle al corriente en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de las 30 jornadas reales.

      – Si la exclusión se produjo por falta de abono, durante dos mensualidades consecutivas, de las cuotas de cotización correspondientes a períodos de inactividad, la reincorporación se producirá previa solicitud del trabajador, mediante el formulario TA 0161, y siempre que acredite la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de esta reincorporación serán, a opción del trabajador, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación o desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas.

      Salu2.

  • sergio

    Hola , alguien me puede ayudar ?
    me he dado de baja de la renta agraria con fecha 31-03-12017
    pero para mi sorpresa hoy dia 28-04-2017 , me han vuelto a cobrar
    el recibo de la seguridad social .no lo entiendo

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