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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Felipe

    Hola buenas, cuanto es lo que se paga por el sello exactamente? gracias!

  • Mjesus

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: he trabajado por primera vez en el régimen agrario. Después de 30 peonadas solicite la incorporación en el régimen agrario. Y domicilie el pago del sello agrario. Me incorporé el día 8 de Mayo y se suponía q el 30 de junio me deberían cargar mi primer sello pero aún no lo han hecho. Me podría decir que pudo pasar. Muchas gracias.

  • Arancha

    Querría saber si la cotización del contributivo sirve para empezar a pagar el año de sello agrario, no e pagado nunca el año de sello y quiero empezar y me dijeron q la cotización del contributivo contaría para el año de sello me descontarían los 4 meses

  • Angel

    Hola tengo un problema alguien me podria ayudar…..pone que la prestación esta de baja aunque en trámites me pone aprobada…me pone RENTA AGRARIA BAJA EN ESPERA DE LA DETERMINACIÓN DE LA FICHA DE INICIO DEL DEVENGO.
    Mi pregunta es… Esto que significa? Gracias

  • Juan José

    Ola wenas kisiera saber.. E acabado de cobrar la contributiva.. Aora me pertenece solicitar la renta agraria. tengo ke volber a juntar 35peonadas o me vale con 2o3recientes??

  • Jose maria

    Hola buenas noches, mire yo estoy cobrando la renta agraria desde el mes de abril a pesar de trabajar me pagan la renta integra asta hoy q tambien lo siguen haciendo y e llamado barias veces al sexpe y me dicen q asta q no regularicen las peonadas con la empresa no pasa nada, supuestamente por lo q me an explicado q no haciendo mas de tres meses de 23 peonadas no devo de pararlo pero estoy cumpliendo una media de 20 o 21 y me oagan el mes completo, q debo de hacer.

  • francisco

    Buenas tardes,me gustaría hacerles una pregunta relativa al régimen agrario.¿cuanto tiempo tendría desde que pasa el año desde la última vez que lo solicité para volver a hacerlo?
    muchas gracias por su respuesta

  • Luisa

    Me toca solicitar la renta agraria en agosto y termine de trabajar el 31 de mayo, que pasaría si cuando vaya a solicitarla tuviera que echar la contributiva

    • La contributiva se echa nada más terminar de trabajar, no cuando haya pasado un tiempo.

    • Luisa

      Entonces tendría que volver a echar la renta agraria aunque tuviera las 270 peonadas?

    • La contributiva se concede cuando tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.

      Si no llegas, salvo que vayas a llegar inminentemente, pide el subsidio.

      Que te informe más detalladamente en SEPE.

      Salu2.

  • Rocio cuenca teruel

    En la declaracion d renta me a salido a pagar 57e y ahora me toca arreglar la renta agraria..en abril me compre una casa y en ella estamos empadronados mi pareja y yo.
    Cuando arregle la renta agraria me lo deniegaran por haber tenido q devolverle a hacienda?me pediran los ingresos de mi pareja si aún no vivimos juntos?

  • David

    Hola, miren eche la renta agraria el 28 de julio ya la tengo aprobada, mi pregunta es , si el sello agricola tengo que pagarlo yo o me lo descuentan de renta agraria, muchas gracias

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