Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Hola tengo 24 años, vivo con mis padres y mi pregunta es que cuando yo tenga que solicitar el paro tengo que poner los ingresos de mis padres y solo los míos.
Gracias.
Sólo los tuyos.
En tu unidad familiar hay que incluir los ingresos de tu cónyuge e hijos menores de 26 años, si tuvieras.
Salu2.
Hola, actualmente estoy cobrando la renta agraria. Me han dicho que esta se puede compatibilizar con un trabajo a media jornada. El problema es que me ha salido trabajo a media jornada en otra comunidad autónoma y en la oficina me han dicho que solo se podría compatibilizar si el trabajo fuera en andalucia, ¿es eso cierto?.
Ten en cuenta que la Renta Agraria es para residentes de esa comunidad. Si te vas fuera a trabajar…
Salu2.
Hola y gracias de antemaano. Estoi cobrando la renta meandado debaja medica quien paga los sellosmientra este de baja un saludo
Salvo la baja por maternidad y paternidad, tienes que ingresar tu las cuotas de la Seguridad Social.
Salu2
Buenos días .Mi nombre es Nicoleta tengo 43 años .He trabajado en un imbernadero del 2008 hasta 2011 por cuenta ajena .A partir del 01.01 .2012 estoy pagando el sello agrario en sistema esp. Agrario.Inactiv.Si ahora me contrata alguien por hornadas reales (por firmas )puedo pedir después la renta agraria ?? Menciono que vivo en Andalucía y si tengo mas de 10 años empadronada.
Leete las condiciones arriba indicadas. Si cumples todas, tienes derecho.
Salu2.
Hola buenas, el viernes heche la renta agraria y me llamaron hoy para un tema de limpieza creo k me han dado de alta media jornada pero solo a sido hoy.. quisiera saber k tengo k hacer , renovar de nuevoo
Acudir a SEPE e informar del hecho.
Salu2.
Hola miren e recibido solicitado la renta agraria en junio.. El 11de septiembre empece a travaja el 18me tocaba sellar ino selle porque estava dado de alta y aora me quieren kitar un mes de renta.. Que ai que pararla??
Siempre tienes que comunicar los cambios de vuestra situación.
Acude a SEPE y pregunta lo que tienes que hacer.
Salu2.
Estoy cobrando la renta agraria y me ha venido una deuda de un sello. Me la quitaran por deberlo?
Págalo… para cobrar cualquier cosa de la administración debes de estar al día de los pagos.
Saul2.
Hola si estas trabajando en el campo y estas cobrando la renta agraria ellos son los que se encargan de parar la renta o tienes q llamar?creo recordar que si trabajas en el campo la paran ellos y si trabajas en el ayuntamiento x ejemplo tengo que llamar yo
Llama siempre para por si acaso.
Hola tengo actualmente 6 meses de contributiva xo no e cobrado ningun dia. Keria saber cuanto tiempo dispongo pa cobrar la contributiva. Tengo entendido k tengo 5 años para poder cobrarla. Es cierto? Gracias
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/03/prestacion-por-desempleo-de-los-trabajadores-eventuales-agrarios/
Salu2.
hola tengo una duda solicite la renta agraria el 4 de mayo estando soltera pero cuando la reanude el 26 de mayo estaba casada(la boda fue el 6 de mayo) mi pregunta es si ese hecho puede generar algun problema a la hora de cobrar.decir tambien que tuve que darlo de baja para poder hacer un crucero por el mediterraneo.conlleva esto a alguna sancion???.porque viendolo hoy me sale un codigo 53 de cobros indevidos en agosto.
Debiste comunicar el hecho del matrimonio.
Ten en cuenta que cambió tu situación familiar y económica.
Salu2.