Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
Artículos relacionados:
Buenos dias, tengo más de 52 años me dan la Renta Agraria unos 300 días pero necesito echar peonadas pero la verdad cada vez es más difícil conseguirlas creo que por la edad,mi pregunta es la siguiente ,podría cambiar está ayuda por el subsidio para mayores de 52 años del régimen o sistema agrario?tengo unos 25 años cotizado por lo agrario, gracias
Debes de cumplir los requisitos de esta ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/21/subsidio-especial-de-los-52-anos-del-reass/
Salu2
Hola, mi pregunta es la siguiente; Aprobada la solicitud ya que cumplo todos los requisitos para la renta agraria, me llaman a trabajar y me dan de alta en la empresa durante todo el mes, pero las jornadas reales trabajadas son por ejemplo 10 días, ¿tengo derecho a cobrar la renta los 20 dias restantes del mes?, ¿o por el hecho de estar de alta todo el mes, tampoco percibo esos 20 días?
Consulta en SEPE, pero creo que no se cobra sólo los días que trabajas.
Salu2.
Llevo un año sin trabajar pero con mis sellos al día puedo solicitar la renta agraria cuando tenga mis 35 peonadas?
El problema es que si no va a tener peonadas, le van a excluir del Régimen Agrario.
Siempre que lleves 12 meses dado de alta en el régimen y tenga 35 peonadas (además de cumplir el resto de los requisitos), le dará la Renta Agria.
Salu2.
Des pues de aver terminado el per k son 10 dias se reanuda sola la renta agraria o ay k ir al inen
Vete a SEPE.
Salu2.
Buenos dias
Mi pregunta es la siguiente yo he estado cotizando el el régimen agrario 10 meses, ya tengo 35 jornadas trabajadas, ¿podría solicitar la renta agraria cuando cumpla 12 meses? Ayer finalicé el contrato.
o ¿ tengo que tener cotizados 12 meses a la fecha de finalización del contrato?
Gracias
Cuando tengas 12 meses cotizados, podrás solicitar la ayuda
Salu2.
Hola tengo 53 estoy cobrando la prestacion por lo agrario 4 meses finaliza en nobriembre. Cuando termine tengo derecho alguna ayuda tengo una hija gracias
Podrías pedir el subsidio o la renta agraria. Habría que ver si tienes derecho.
Salu2.
Hola mi pregunta es una vez hecha do la renta agraria puedo en unos 3 días entrar a trabajar dado de alta o tengo que esperar que me aprueben en subsidio ??
No hace falta.
Comunica el hecho a SEPE.
Salu2.
Soy y estoy empadronado en Sevilla pero actualmente estoy viviendo en cordoba… Podria hechar la renta agraria aquí en Córdoba cuando llegue la hora o tendría que ir hasta Sevilla?????
Tienes que acudir a la oficina correspondiente a tu empadronamiento.
Para lo que quieres, tienes que empadronarte en Córdoba.
Salu2.
Hola yo estoy cobrando la renta agraria Boy a empezar a trabajar pero no todos los días Boy a trabajar días por ejemplo empiezo el 24 y Alo mejor no vamos dos o tres días después yo puedo seguir cobrando la renta los días que no trabajo o tengo que darla de baja gracias
Si, acude a SEPE y avisa. Además pregunta lo que has hacer.
Salu2
Hola ,voy a solicitar la renta agraria ,estoy soltera y tengo una niña ,tengo q meter a mi novio en la renta si no estoy casada ??? Y convive en la casa ,o solo hay q meterlo si es unión familiar ???
Si es el padre de tu niña, creo que sí,
Pregunta en el SEPE.
Salu2.