Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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Estoy en el SEASS desde abril de 2019, por tanto en mayo de 2020 puedo solicitar la renta agraria al haber transcurrido un año pagando sellos. El caso es que en mayo estaré trabajando y por tanto dado de alta. Puedo presentar la solicitud en el mes de junio que ya estaré desempleado? Cuantas peonadas necesito acreditar?
Necesitas 35 (20 ahora y veremos para entonces) peonadas en los últimos 12 meses justamente antes de solicitar la ayuda.
Salu2.
Díganme si estoy en lo cierto.
Solicitando la renta agraria en junio de este año, han de transcurrir 3 meses hasta empezar a cobrar, con lo cual cobraria los seis meses desde octubre hasta marzo. Tendria que solicitar nuevamente la renta agraria en junio de 2021 (al haber transcurrido un año de la primera solicitud en junio de 2020) y empezaria a cobrar en julio de 2021.
Es correcto este planteamiento?
NO, no son del todo correcto.
La ayuda se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
Es así, en casa solicitud.
Si ha percibido la renta con anterioridad, la podrá presentar la solicitud a partir de que hayan pasado, al menos, 12 meses desde que comenzó la renta anterior.
Salu2.
Tengo una duda acerca del cobro de la renta agraria al ser la primera vez que la voy a solicitar. Si la solicito en junio, empiezo a cobrar 3 meses después, es decir, en octubre.
Pero mi duda es si el primer pago se corresponde al mes de octubre o si el pago comienza a contar desde la fecha de solicitud y en octubre me pagan tambien los meses de julio, agosto y septiembrre.
Gracias.
La ayuda se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
Es decir, se tiene derecho a la ayuda, una vez pasado 3 meses.
Imagínate que pides ahora, el día 17 de marzo. El derecho a la ayuda comenzaría el día 18 de junio.
El mes de junio tendrías 13 días de derecho a la ayuda, que lo cobrarás el día 10 de julio (no cobras el mes completo, sólo la parte proporcional).
Salu2.
Vale, ya entiendo. Sólo una última cosa, en ese supuesto que comentas, el día 10 de julio cobraria los 13 días de junio más los 430€ correspondientes al mes de julio? O pasa como con los sellos que en agosto cobras el mes de julio, en septiembre el mes de agosto y así sucesivamente?
A mes vencido; en julio se cobra por los días que tuviste derecho en el mes de junio. Es decir, sólo los 13 días.
Salu2.
Hola. Si mientras estoy cobrando la renta agraria me dan de alta en la SS, no cobraria la renta agraria mientras esté dada de alta, pero al darme de baja me pagan esos dias o los pierdo?
La ayuda se suspende y se reanuda.
No pierdes nada. Sólo pones en pausa el cobro de la ayuda.
Salu2.
En mi caso, que solicito la renta agraria por primera vez, y por tanto soy posterior al 2012, necesito 20 o 30 peonadas? Tenia entendido que 30 es para permanecer en el SEASS y 35 para solicitarlas (20 tras la rebaja) para solicitar la renta agraria. Pero no me queda claro entonces si necesito 20 o 30 peonadas para solicitar la renta agraria.
20 peonadas para cobrar la ayuda.
Lo malo es que debes de cumplir el requisito de tener 30 peonadas en los últimos 12 meses si quieres mantenerte en el régimen agrario.
Si te echan del régimen, te quedas sin ayuda, claro.
Salu2.
Es cierto que para solicitar la renta agraria (aparte de que sean 20 minimo) necesitas tener al menos una peonada en los 15 días anteriores a la solicitud? Ej: si la solicito el 1 de abril, entre el 15 al 31 de marzo he de tener al menos una peonada? Es cierto este requisito?
Ese requisito al menos no figura en la información que proporciona el propio SEPE:
– Hoja informativa Renta Agraria
Salu2.
Que pasaría en este caso?
Supongamos que estoy cobrando la renta agraria y que cuando me queda aún un mes por cobrar empiezo a trabajar durante 3 meses. Ese mes que me quedaba por cobrar lo cobraría al finalizar el trabajo de 3 meses?
Y si coincide que al terminar de trabajar ha pasado un año desde que solicité la renta agraria, puedo solicitarla aunque este cobrando ese mes que me faltaba?
Sí, la ayuda se suspende y después se reanuda, salvo que el trabajo genere un derecho a una prestación, en tal caso, hay que elegir.
No se puede pedir otra ayuda mientras se está cobrando una.
Sau2.
Cuanto pagaré de sello agrario si estoy dada de alta durante los 30 días del mes?
Si es en periodo de inactividad, te toca pagar 120,75€.
Con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6 por ciento.
Salu2.
Formulo mejor la pregunta anterior, me refiero a:
Cuanto pagaré de sello agrario si en un mes he trabajado durante 20 jornadas reales?
Y si hubiese trabajado durante el mes entero, osea 30 jornadas reales, cuanto pagaria de sello?
Mientras trabajas, tienes que pagar entorno a un 6% de tu base de cotizaciones.
La base de cotizaciones diarias mínimas es de unos 46€, uno 2,75€ de cotizaciones al día.
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
Salu2.
Si estoy cobrando la renta agraria y empiezo a trabajar por cuenta ajena, debo acudir al SEPE para solicitar la suspensión del cobro de la renta agraria hasta que termine el trabajo.
Mi duda es qué debo hacer para, al terminar de trabajar, reanudar el cobro de la renta agraria. Si debo acudir al SEPE para comunicar la reanudación del cobro o con renovar la tarjeta de demanda de empleo es suficiente.
1. Comunícalo. No hace falta ir a la oficina, puedes llamar o vía internet se puede.
2. La reanudación hay que solicitarlo, al igual que darte de alta nuevamente en la demanda de empleo.
Salu2.