La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Buenas noches soy una parada de larguisssssimaaa duracion a los 52 años ….Periodo concedido desde 16/12/ 2005 hasta 13/12/ 2018 fecha en la cual cumplo los 65 años.
MIs dudas son muchas, me obligarán forsozamente a PRE-jubilarme a los 61 que para entonces tendre 30 años cotizados (fuy despedida por causas economicas de la empresa ) .. o me seguirán pagando el subsidio hasta tener los 65 que seria el limite de la fecha condedida 13/12/ 2018 ?.
Espero que sea esto ultimo porque bastante desgracia es ya vivir con 426 € como para que segun rumores nos Pre-jubilen a los 61 com lo cual quedamos discriminados al no poder elegir y asi perder porcentajes importantes por año adelantado.
Muchas gracias de antemano.
Antonia
Al haber perdido el empleo antes de abril de 2013, te acoges a la anterior ley: prejubilacion a los 61 años si tienes 30 años cotizados, que es tu caso.
De esta forma, con los cambios introducidos en el subsidio de mayores de 55 años, te quitarán la ayuda a los 61 años de edad y tú decides si te quieres prejubilar o no (lo normal es que lo solicites).
Saludos.
Hola. Me jubilan forzosamente a los 61 años por estar cobrando el subsidio de mas de 55 años. Le pregunto si para determinar la pensión que me corresponda y ser necesario aplicar el complemento a mínimos se tienen en cuenta para el complemento los ingresos que tenga el cónyuge NO a cargo y NO jubilado del solicitante ?
Gracias.
Se te da o no la pensión mínima se tiene en cuenta tus ingresos.
Si tienes cónyuge a cargo o no, cambiará tu pensión mínima que podrías recibir.
Por último para tener derecho a la jubilación anticipada, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Saludos.
BUenas noches, una pregunta a la contestacion de mi consulta; porque razon me afecta ami la ley de Abril de 2013 si yo tengo reconocido el subsidio de mayores de 52 años en fecha del 2005, la ley es retroactiva ? no se aplica la jubilacion forzosa a los nuevos perceptores mayores de 55 años ?.
Un saludo
El problema es que esa clausula ya figuraba de antes, lo que pasa es que no lo han estado aplicando hasta ahora.
Lo que figuraba era que la ayuda se otorga siempre que el solicitante no tenga derecho a una pensión contributiva.
Saludos.
PUes nada para el dia 13 diciembre 2014 que cumplire los 61 me jubilaran , nada que ni para pipas vaya vejez porque me quitaran el 30% los parados lo tenemos negro, imagino me mandaran una carta para notificarmelo ? en fin muchas gracias por sus respuestas, muy agradecida.
Un saludo.
Debes de informarte en SEPE si realmente te va a jubilar.
Si fuera así, debes de solicitar por tu cuenta la pensión de jubilación en la Seguridad Social.
Saludos.
Hola, yo estoy en las mismas condiciones de Antonia y en el documento del Inem viene la fecha de finalización del subsidio de mayores de 52 años:»25./08/2019.Ese documento supongo que no se lo saltaran a la torera.
Te puede enviar otro e indicarte otra cosa; de hecho ya lo ha hecho con respecto a bastante gente que les han enviado una nueva carta diciéndoles que les quitan desde ya el subsidio porque ya tiene derecho a una prestación contributiva de jubilación.
Saludos.
Tengo 62 años y tres meses y me acabo de jubilar con un coeficiente reductor del 6%anual total 18%, me han aplicado la ley anterior. Al tener 62años y tres meses no correspondía un coeficiente de 16,5% es decir un 1,5% menos? o en la ley anterior era año completo y no trimestres como en la nueva ley.
Gracias por su atención
Los coeficientes de la anterior están descrito en el artículo de arriba.
Por 3 años de adelanto en la anterior ley, el coeficiente menor que se aplica es el 18% (para lo que tengan más de 40 años cotizados).
Saludos.
Si efectivamente, he consultado con el INSS y me dicen que en la Ley anterior es por años completos. Por eso en mi caso que tengo 62 años y tres meses, me han aplicado una deducion de 18%, sin tener en cuenta el – 1,5% por trimestre de la Ley actual
Muchas gracias por tu amabilidad.
Un placer
En caso de prejubilarte anticipadamente las reduciones son sólo hasta que cumples los 65 años o son de por vida
Son para siempre, es que si no… todo el mundo se prejubilarían:
– Cobra x años de prejubilación algo menos y después cobra el 100% como si se hubiera jubilado a los 65.
Al aplicar esos coeficientes para siempre, ya uno tiene que pensar si le merece la pena disfrutar de x años más sin trabajar a cambio de una pensión inferior para siempre.
Saludos
manure
Cuando llegue el 2018 por haber perdido el empleo antes de abril del 2013 ¿ Seguiran la misma ley? porque todavia veo muy lejos el 2018.
Me vere obligado a jubilarme a los 61 años.
Tranquilo, los que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, se les aplicará la anterior ley hasta el 2019; y eso es inamovible.
Salu2.
hola tengo 48 anos cotizados en Alemania y 8 en Espana ,actualmente cobro el subsidio para mayores de 55 anos y mi pregunta es me puedo juvilar con 63 anos, me quedara algo de pension porlos anos cotizados en espana GRACIAS
Al tener cotizaciones en Alemania y en España, te recomiendo que acudas a la Seguridad Social para preguntar cuál es la mejor opción de pensión elegir.
Saludos.
Mi nombre es Juan Alberto Cavalla el año 2008 tuve que jubilaron con una renta un poco mas baja por tres años en forma anticipada por Invalidez ( TODO ESTO PRODUCTO DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA). Tenia en el sistema previsional 14 años de imposiciones altas, por lo cual podía jubilar por invalidez, bueno primero lo hice con una renta doble para poder costear mi enfermedad. el año 2011 me tocaba percibir mi Renta Vitalicia, pero era tanto lo que bajaba mis ingresos, que apele a la Compañía de Seguros y llegamos de común acuerdo a una Resciliacion del Contrato y me pude quedar con la misma institución hasta hoy. Lamentablemente en Agosto de este año 2014, comienza mi Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguro, cura renta es bajísima y no me alcansaria para casi nada, apenas podría costear mi Isapre, que gracias a esta me he podido atender . Mi consulta es puedo apelar tengo 50 años a la Cia. de Seguro y que mi saldo que me quede me lo den por ejemplo en 5 años para poder solventar mi enfermedad, de lo contrario soy super sincero, NO PODRIA SEGUIR COSTEANDO MI ENFERMEDAD Y LO MAS PROBABLE ES QUE MI PROYECCIONES DE VIDA CAMBIEN CONSIDERABLEMENTE, A MENOS AÑOS DE VIDA.
QUE ME ACOSEJAN USTEDES.
DESDE YA AGRADEZCO SU ATENCION
Juan Alberto Cavalla
Lo siento, lo que consulta es algo del que no tratamos aquí.
Es un problema que tienes con tu aseguradora, no es nada referencia la pensión de jubilación de la Seguridad Social
Saludos.