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28 de marzo de 2011

Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

Circular con un vehículo sin asegurar puede conllevar graves sanciones y consecuencias.

Indicamos qué multa correspondería en el caso de que le pillaran circulando con el coche sin el seguro obligatorio contratado.

Sanciones en caso de circular con el vehículo sin asegurar

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B (Turismos, por ej)-> 1.500€

En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:

  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción (ciclomotores por ej.) -> 1.010€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A1 ó A (motocicletas por ej.)-> 1.250€
  • Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E (Autobuses, camiones por ej.) -> 2.600€

En el caso de que el vehículo si estuviera asegurado:

Puede ocurrir que por algún error el vehículo figure en la base de datos de Tráfico como no asegurado, cuando realmente sí lo esté.

En este caso, si en la fecha y hora de la denuncia el vehículo tenía contratado el seguro obligatorio deberá acreditarlo en la Jefatura de Tráfico en el plazo de 20 días naturales.

Si el vehículo no está asegurado:

Si en el plazo de 20 días naturales no se acreditara ante la Jefatura de Tráfico el seguro obligatorio del vehículo, se ordenará a los agentes el depósito del vehículo, teniéndose que hacer cargo de los gastos que ello ocasione el interesado, además de la multa correspondiente.

Podrá beneficiarse de la reducción del 50% en el importe de la multa, en caso de proceder al pago de la sanción en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la sanción.

Leyes reguladoras:

  • RD 8/2004 de 29 de Octubre, art. 3.A. (Boe 5 noviembre)
  • LSV: Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y seguridad Vial (RD 339/90, 2 de Marzo)

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162 comments to Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

  • Sapunta

    Hola a todos! URGE REPUESTA POR FAVOR!!!
    He atropellado a un chico (clavícula y rodilla rotas) con el coche de EMPRESA, es decir, el Titular es la EMPRESA y el Conductor yo, como EMPLEADA. Hasta que se demuestre lo contrario me imputarán la culpa seguro.
    El VEHÍCULO por un error administrativo NO TIENE SEGURO. Ni la EMPRESA ni yo, la CONDUCTORA, lo sabíamos.
    – Quién se hace cargo de los gastos hospitalarios, indemnización, posibles secuelas (si las hubiere) del peatón?
    – Qué responsabilidades tiene la empresa?
    – Qué sanción tengo yo como conductora (económica, pérdida puntos, … )
    – Puedo recurrir de alguna manera?

    GRACIAS A TODOS!!!

  • Jose Manuel Garcia

    La empresa tiene toda responsabilidad, primero el coche es de empresa y tiene que estar asegurado para poder circular, segundo el conductor es trabajador de dicha empresa y le obligan a cojer el coche para realizar su trabajo, tercero todo trabajador que coje un vehiculo de empresa tiene el derecho de comprobar que el vehiculo esta en regla para circular( documentación, luces, ruedas, combustible, etc.etc.) USTED SUPONE QUE EL VEHICULO ESTA ASEGURADO PUES DE LO CONTRARIO EL VEHICULO NO PUEDE ESTAR A DISPOSICION DE NADIE DE LA EMPRESA SEPA USTED QUE LOS COCHES ESTAN ASEGURADOS INCLUSO ANTES DE VENDERLOS, UN COCHE ESTACIONADO EN LA CALLE SIN SEGURO SI PASA LA POLICIA Y LO DETECTA, TIENE OBLIGACION DE RETIRARLO CON LA GRUA Y LA SANCION SON DE 1500 EUROS , en caso de accidente como es el de usted: La empresa no puede tener un vehiculo sin seguro obligatorio por ley ni tan siquiera dentro de su recinto privado, imaginese que el coche se incendia y arde todo. Por tanto la empresa sera denunciada por usted, y a usted le denunciara el chico
    al que ha atropellado, porque lo ha atropellado usted como conductor no la empresa. En este caso todos tiene responsabilidad, mi consejo es que se busque un abogado que toque estos temas de trafico y se deje asesorar. Si la empresa tuviera el coche como manda la ley usted no tendria ahora este problema todos podemos tener un accidente en cualquier momento como es suyo. SU CASO ES QUE ESE COCHE NO PUEDE CIRCULAR SIN SEGURO OBLIGATORIO.

  • Sapunta

    Muchas gracias por su respuesta José Manuel. Se quedan en el tintero estas:

    – Quién se hace cargo de los gastos hospitalarios, indemnización, posibles secuelas (si las hubiere) del peatón?
    – Qué sanción tengo yo como conductora (económica, pérdida puntos, … ).

    El tema es que la empresa me quiere responsabilizar como AUTORA del atropello y me huele a despido.

    Gracias de nuevo de antemano.

    • Como ha comentado Jose Manuel, tanto la empresa como usted tendrían responsabilidad. La empresa por tener el vehículo sin asegurar y usted por haber atropellado al peatón (si es que fue culpa suya claro..)

      Ambas partes deberán ponerse de acuerdo sobre quién abona los gastos de hospitalización y demás al no tener el coche seguro..

      Es un tema complicado y como le han dicho es posible que tenga que contratar el servicio de un abogado especializado.

      Sobre la sanción y puntos, serían un tema aparte. Depende si hubo atestado policial, si había superado los límites de velocidad o saltado alguna señal y hay pruebas de ello.. Tendrá que esperar a ver si le llega notificación al respecto.

      Saludos y ánimo.

  • juan

    hola… me han cogido conduciendo un coche que había comprado (pero todavia no habiaos hecho los tramites para cambio de titular)… el vendedor me dijo que tenia seguro. Me paro la policia y comprobó que el coche no tenia seguro, por lo que se llevaron el coche con grua. A todo eso mi pregunta es… a quien llegara la multa? a mi por conducir el coche o a el titular dueño del coche?

    • Hola.

      La multa correspondería al titular del vehículo. Así que, salvo que el vendedor hubiera hecho la Notificación de Venta en Tráfico antes de entregarte el coche, esa multa le corresponderá abonarla a ély se la notificarán a él, por no haberse realizado aún la transferencia a tu nombre.

      Salu2

  • Ivan

    Hola !!!
    Me multaron la semana pasada por circular sin seguro. La furgoneta es del trabajo pero me pusieron la multa a mi nombre con mi direccion y mi dni. Donde viene la multa ? Quien tiene que pagar la multa !? es mi responsabilidad o de la empresa.
    gracias

  • Jorge

    Hola.
    Soy hijo de padres separados, vivo con mi madre y la scooter esta a nombre de mi padre y el seguro también. Lo que pasa que el seguro se me caduco el 28 de diciembre del 2012 y mi padre me a dicho que no me lo va a pagar para el año 2013. Entonces mi duda es que la moto me hace falta porque vivo bastante lejos del instituto y me hace falta realmente. Si la policía me parase y la moto esta sin seguro ya se que me la quitarían y se la llevarían al deposito pero la multa por ir sin seguro iría para el conductor o para el titular de la moto?

    • Hola.

      La multa por circular sin seguro corresponde al titular del vehículo.

      En el caso de que tengas algún siniestro o accidente (que esperemos que no, pero son cosas que pueden pasar), podrías tener bastantes problemas.

      Habla con tu padre.

      Salu2

  • MARIA

    COMENTAR, MI HERMANO COGIO SIN PERMISO LA FURGONETA DE MI PADRE (SIN SEGURO) DEL GARAGE.
    APARCO EN DOBLE FILA Y LA POLICIA LOCAL LE MULTO.
    ADEMAS DE PEDIRLE PAPELES Y NO TENERLOS.
    LE MULTO,PERO NO LE INVALIDO EL VEHICULO.
    A QUE TIPO DE MULTA HAY QUE ATENDERSE.????

    • Doble fila son 200€ (100€ con la bonificación por prontopago)

      Circular sin seguro son 1.500€.
      Tenerlo aparcado sin seguro son 800€.

      Estas dos ultimas corresponde abonarlas al titular del vehículo.

      Salu2

  • Josep Sánchez

    Mis preguntas son:
    1-¿Puede requisarte el vehículo la policia local por no llevar el seguro en regla?.
    Estaba en tramites de contratar a póliza, sé cuales son mis responsabilidades al respecto, pero ignoraba que pudieran dejarte tirado a la entrada de una rotonda de entrada a la población, a 5 kms. de casa. En 3 minutos el agente ha llamado a la grua y se lo han llevado.
    2-¿estan homologadas para tal fin las gruas locales subcontratadas?

  • Josep Sánchez

    Gracias por la atención!

  • Javier Perez

    Simte cogen con un radar fijo a mas velocidad de la permitida y el vehiculo esta sin asegurar, llegara la multa tb del seguro? Gracias

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