La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:
Hola. Tengo 40 años cotizados, he acabado la prestación por desempleo y no estoy suscrito al convenio especial, me quedan 20 meses para cumplir 61 años. En teoría parece que me podré jubilar anticipadamente a los 61. En este caso el INSS para calcular mi futura pensión ¿tendrá en cuenta los últimos 15 años o podré decir que tengan en cuenta más años? Gracias
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013 y no estás cogido al convenio especial, te aplican la anterior ley:
– Prejubilación a los 61.
– Periodo de cómputo para calcular la base, los últimos 15 años.
Acabo de oír en las noticias que el gobierno corrige y da marcha atrás.
Lo van a tener en cuenta, los acogidos a los convenios especiales se podrán jubilar a los 61 años. Se regularizarán las denegaciones de pensiones por ese motivo.
Parece ser que se han dado cuenta del «error» y de que le iban a caer lo más grande en demandas.
Sí, así es:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/09/04/los-parados-con-convenio-especial-con-la-s-s-vuelven-a-poder-jubilarse-a-los-61-anos/
Salu2.
Buenos dias: Ojo… Las cosas no están muy claras todavía. Se están denegando jubilaciones según criterios del despido al afectado. Sigue habiendo confusión y sorpresas de última hora. Habrán de pasar unos días para clarificar estos temas. Todavía queda mucha letra pequeña por ahí… Saludos.
Efectivamente.
Pues el acuerdo entre sindicatos y gobierno está claro.
Tal vez se deba a que las nuevas instrucciones que iban a trasladar para la aplicación no han llegado aún, que no sería de extrañar por la falta de agilidad de nuestra administración. Veremos.
Ya nos está diciendo algún usuario que les han dejado jubilarse teniendo 61 años y con convenio.
Salu2.
ANDRES desde 1966 trabajando.43 cotizados.1 ano en francia.y 15 meses de mili.que tanto por por ciento corrector me aplican.me puedo jubilar.funcion. estatutario.
Lo puedes ver en el artículo de arriba.
Quiero saber si me puedo jubilar con 63 y 38 mas la mili y q me quitarian por no tener los 65 gracias.
Depende.
Pero abría que ver cuál sería tu edad de jubilación, y cuántos años te adelantas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
y cómo perdiste el empleo.
Lo coeficientes figuran en el artículo de arriba en función de los datos anteriores.
Salu2.
IORANA tengo 61 años soy profe en Isla de Pascua.quiero saber si mi emplesdor puede obligarme a jubilar.y bajo que pretextos yo no deseo hacerlo aún por razones economicas.a{un no tengo 30 años de cotizaciones ,soy absulutamente ignorante de este proceso aggradeceria informacion GRACIAS
No te puede obligar a jubilarte hasta tu edad legal de jubilación.
En cualquier otro caso, sería un despido y dependiendo de ls situación de la empresa, sería improcedente u objetivo que tendrá una u otra indemnización.
Salu2.
Mi fecha de nacimiento es el 23 de junio de 1961 y llevo 31 años de cotización.
Cuando me podria jubilar anticipadamente de forma voluntaria.
Muchas gracias.
2 años antes de tu edad de jubilación siempre que tengas 35 años cotizados para entonces.
En cuanto a tu edad de jubilación utliza la siguiente calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.
Hola. Tengo una invalidad para mi profesión habitual, no estoy cotizando ya que no trabajo debido a mi invalidez, por lo tanto solamente tengo cotizados 30 años. Mi pregunta es que porcentaje me quedara cuando me jubile a los 65 años. Mi edad actual es de 62 años.Gracias
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/pension-de-jubilacion-como-calcularla-los-porcentajes-con-la-nueva-ley/
Lo malo es que tu base está bajando, porque estos últimos años no estás cotizando, y lo que cuenta son las cotizaciones de los últimos 16/25 años justamente antes de la jubilación.
Salu2.
Puede jubilarse, una persona autónoma por abandono de la actividad? Taller mecánico. Si es afirmativo, a que edad podría pedir la jubilación?.
2 años antes de su edad de jubilación, siempre que tengas más de 35 años cotizados.
Para saber la edad de jubilación, utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.