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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.040 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Rosa

    Muchas gracias cuenca. Pero no entiendo este punto
    «- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse “posteriores” y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados».
    esto quiere decir que hoy tengo derecho a solicitar JAF pero si accedo a un trabajo, aunque sea de un mes, la pierdo la posibilidad?. He leido algo de trabajo irrelevante. A ver si me lo puedes explicar.
    Por otro lado, si continuo cobrndo el subsidio, igual no me interesa jubilarme 4 años antes por lo de la reducción y si cuando llegue la edad legal, aunque, a lo menor el SEPE deja de pargarme el subsidio.
    Cómo esta esto?.
    Muchas gracias Cuenca.
    Un abrazo

    • cuenca

      1.- Aunque son varios criterios secretos del SEPE a los que NO se tiene acceso externamente, en resumen «parece» que la interpretación es ésta:
      – «Trabajos irrelevantes»: que no devenguen nueva prestación (es decir, de duración menor al año) y que impliquen que a su terminación se vuelva a retomar el subsidio que se estaba recibiendo antes del «trabajo irrelevante». Es de aplicación fundamentalmente para la denominada Ley Antigua (por lo tanto NO es tu caso)
      – «Trabajos posteriores». De aplicación fundamentalmente a la Ley Nueva, siempre y cuando en el momento del despido se tuvieran ya cotizados los 33 años necesarios para la JAF, los «trabajos posteriores» de cualquier duración no impedirían acceder a la JAF.
      Estas interpretaciones parecen «consensuadas» entre los expertos del tema, pero no dejan de ser interpretaciones de criterios secretos (NO de una LEY) y por tanto pueden modificarse, con el riesgo que ello comporta (como el pasado verano). Son criterios de febrero de este mismo año (como ves son «movibles»)
      2.- Debes hacer «numeritos» con el programa de autocálculo para analizar que es lo que más te interesa comparando las pensiones a la edad ordinaria (continuando con el subsidio pues es el de +52) y las posibles anticipadas. No hay otra forma de «salir de dudas».
      NOTA: Ten en cuenta que para poder acceder a la JAV es preciso que la pensión que te salga debe ser superior a la mínima (es decir, NO se aplican mínimos) y ello depende fundamentalmente de tus cotizaciones «históricas» aunque cotizando por la mínima más de los últimos 10 años es muy posible que estés en esa situación.

  • Rosa

    Muchas gracias cuenca.
    Es que me cuesta un poquito:
    si cojo este trabajo de un mes que me oferta el ayuntamiento…. pierdo el derecho a la FAF?
    Mis bases de cotización eran buenas, pero ahora, ya ves…. cobraré y punto,
    Tampoco entiendo lo que quieres decir con «para poder acceder a la JAV es preciso que la pensión que te salga debe ser superior a la mínima (es decir, NO se aplican mínimos) y ello depende fundamentalmente de tus cotizaciones “históricas” aunque cotizando por la mínima más de los últimos 10 años es muy posible que estés en esa situación.» En qué situación en la de jav?, DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SI ES EL CASO, NO?
    gRACIAS

    • cuenca

      La verdad es que las normas y criterios son muy rebuscados y además como coexisten dos legislaciones se «lía la cosa». Para terminar como existen «criterios ocultos y secretos y cambiantes» de aplicación de las normas y leyes todo se vuelve realmente laberíntico.
      En definitiva:
      1.- Cogerlo conlleva el riesgo ya apuntado. El problema es que NO puedes negarte oficialmente a ello pues te podrían suspender el subsidio. Se me ocurren infinidad de formas (que no puedo explicitar) de «no superar» la fase de selección.
      2.- SI, es comoo se indica en el artículo de cabecera

  • sotico

    hola, para tener una pension minima, que años necesito, 15 años de los cuales dos de ellos, en el plazo de los 15 años anteriores a la jubilacion, es asi, o ay otra cosa que no se, un saludo.

    • Eso son los 2 requisitos:

      – 15 años cotizados.

      – 2 años cotizados en los últimos 15 años justamente antes de jubilarse.

      Lógicamente, en el momento de la jubilación tienes que estar dado de alta o asimilado de alta.

      Salu2.

  • lorena

    hola si has cotizado 36 años y ademas 2 dentro de los ultimos 15 pero llevas los 6 ultimos sin trabajar sin trabajar que pasaria

  • Carlos

    Hola, despido objetivo abril 2012, 33 años cotizados dos años de prestación de desempleo, total 35años.Actualmente tengo 55 años cobrando subsidio > de 55 hasta los 61.
    Al ser un despido antes del 2013 tendre que justificar el despido objetivo y la demanda judicial, para obtar a la jubilación forzosa? Podre jubilarme a los 61 con la ley 2011 que exige un minimo de 33 años cotizados?

    • Daría igual qué año hubieras perdido el empleo, puesto que te vas a jubilar después del 2019, fecha a partir de la cual ya no se podría aplicar la anterior ley.

      Si quieres jubilarte a los 61 tienes que haber perdido el empleo de forma objetiva.

      Con la nueva ley exigen un mínimo de 35 años cotizados.

      Salu2.

  • Carlos

    Hola entiendo q con 35 años cotizados + los 6 años q cotizo con subsidio >de 55 llegaría a los 41 de cotización, y viniendo de un despido objetivo art 52 c podría jubilarme anticipadamente a los 61. O también habiendo cotizado mas de 38,6 tendría mi carrera laboral completa y me podría jubilar a los 61 ?

  • José

    En mayo de 2016 cumplo 60 años, hay un convenio con la Empresa para la jubilación con contrato de relevo firmado por la Empresa y el Comité de Empresa y a la vez comunicado a la administración antes de abril de 2013 plazo exigible según la nueva Ley Laboral
    La Administración está denegando estas jubilaciones y obliga a jubilarse a los 61 años.
    Hay alguna sentencia judicial a favor de la jubilación a los 60 años y quisiera saber si me puedo jubilar a los 60 años y si no me lo conceden, si puedo pedir daños y perjuicios a la administración por hacerme trabajar un año mas.

  • joaquin

    Hola tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de 55 años y lo tengo aceptado hasta 2024 me despidieron en septiembre del 2012 de forma objetiva pero trabaje un mes en julio de 2013 me puedo jubilar a los 61 años tengo cotizados hasta el momento 41 años

  • JOSE

    Buenas tardes y en primer lugar muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.
    Te explico mi caso:
    Fecha Nacimiento .- 19/12/1961.
    Despido Causas objetivas.- 18/08/2013
    Desempleo del 19/08/2013 al 18/082015.
    A dia de hoy mi periodo cotizado es de 33 años y 4 meses.

    Me ha salido un trabajo ( me tengo que dar de alta en Autonomos ) de aproximadamente 15 meses.
    A dicha fecha tendría 55 años y 35 años cotizados.
    Después tengo pensado hacer un convenio con la S. Social hasta el dia que cumpla 63 años, es decir 8 años, y acceder a la pension Voluntaria anticipada.
    Edad.- 63 años ( Diciembre de 2024)
    Años Cotizados.- 33 y 4 meses( Régimen General ) mas 15 meses ( Autonomos ) + 8 años ( Convenio S. Social).
    Total años cotizados.- aproximadamente 43 años.

    Pero cuando introduzco estos datos en el Programa de Autocalculo , me dice que mi fecha de pension es el 20/12/2026 a los 65 años.
    No se que estoy haciendo mal, o entendiendo mal alguna norma.
    De nuevo muchas gracias y un saludo.
    JOSE

  • paloma morales

    Hola Mi fecha de nacimiento es 24/2/1959, tengo cotizados 34 años, y sigo pagando y cotizando al convenio del regimen especial de la s.s., me puedo jubilar a los 61 años

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