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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.040 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • fidel holguin molina

    HOLA, PARA PREGUNTAR SI TENGO 32 AÑOS DE SERVICIO, ENTRE EL 1 NOVIEMBRE DEL 83 A LA FECHA TENGO 52 AÑOS DE EDAD, CUANTO TIEMPO TENGO QUE SEGUIR TRABAJANDO PARA MI JUBILACION?

    • De noviembre de 83 a ahora, ha pasado 32 años y 4 meses.

      Si sigues trabajando, para jubilarse anticipadamente, se requiere entre 61 y 63 años en función de si es forzoso o voluntario.

      Salu2.

  • francisco

    Soy autónomo, em mayo de 2016 cumplo 63 años, me han detectado una grave enfermedad; en este caso que me conviene mas ¿jubilarme a los 63 o seguir de baja por enfermedad?
    tengo cotizados 44 años y 11 meses.
    Gracias por su respuesta.

    • Si te jubilas ahora, a tu pensión de jubilación la aplicará coeficientes reductores.

      Tienes que valorar lo que cobrarías ahora de pensión (sería para siempre) frente a lo que cobras de baja + pensión completa cuando alcances la edad de jubilación.

      Salu2.

  • david

    Con 55 años cumplidos en enero,29años y medio cotizados actualmente y cobrando subsidio de 55años por una finalización de contrato me pueden jubilar forzosamente y a que edad.gracias

  • david

    Entonces si la jubilación anticipada requiere 35 años,cuando cumpla los 61 tendre 35 años y 8 meses cotizados por lo que me podrían jubilar a esa edad o quitarme el subsidio.gracias

    • Una vez que cumplas los requsitos para cobrar una pensión contributiva, te quitan el subsidio, y está en tu mano en cogerte la jubilación anticipada o no.

      Salu2.

  • José

    Me voy a jubilar parcialmente con contrato de relevo.
    El 85% me lo pagará la Seguridad Social y el 15% la empresa.
    Quisiera saber como calcula la Seguridad Social el importe de mi pensión.

    Saludos

    • No hemos tratado este tema aún… así que le recomiendo que vaya a la Seguridad Social y ellos mismos te harán una simulación de tu pensión de jubilación.

      Salu2.

  • luisa

    Cuando llegue mi edad de jubilación tendre cotizados 15 años por lo que tengo derecho a una contributiva,pero como son los últimos 25 años para sacar la cantidad,como me cotizan esos 10 que me falta.salu2

    • Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las  primeras  48  mensualidades  se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

      Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

      Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

      • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
      • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
  • sebastian

    Tengo 57 años y estoy cobrando subsidio mayores 52 años. Actualmente llevo cotizados 32años y 3 meses. A los 61 años llevaré cotizados 36 años. Pueden jubilarme forzosamente a los 61 con la nueva ley?

    • Como cuando cumplas los 61 años, será en el año 2021, efectivamente te acoges a la nueva ley.

      En cuanto a si te puedes jubilar a los 61, con los datos aportados, creo que sí: tendrás más de 35 años cotizados exigidos para poder jubilarse anticipadamente.

      Lo que no estoy muy seguro es si te exigirá haber perdido el empleo por causas de la crisis… si exigiera eso y no fuera tu caso, tendrías que esperar a los 63, eso sí, seguirías cobrando el subsidio de mayores de 52 años.

      Salu2.

  • julian

    Tengo 55 años y cobrando subsidio 55 desde hace 3 meses y cotizados 30 años por lo que al cumplir 61 tendre 36.A que edad me pueden jubilar forzosamente.gracias

  • julian

    He perdido mi empleo por la finalizacion de un contrato,tambien creo haber leido algo que la jubilacion forzosa es progresiva desde los 61 a los 63 en 2027.gracias

  • Liliana Malacarne

    Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo 58 años, 40 años trabajados en blanco con 40 años de aportes ininterrumpidos con todos los recibos y Certificaciones.
    Me voy a poder jubilar a los 60 años? o tendre que esperar hasta cumplir los 65 años.
    Seria un delirio que deba trabajar hasta esa edad porque alli voa contar con 46 años de aporte, vale decir que habre aportado para una jubilacion y media
    Espero respuesta.
    Muchisimas Gracias
    Saludos
    Liliana

    • Te podrías prejubilar como muy pronto a los 63 años si es de forma voluntaria.

      El sistema de pensiones exige un mínimo de cotizaciones para cobrarlo, y en función de los años cotizados te pagarán hasta un 100% de tu base reguladora… pero si te sobrepasas, no te premian, ni con adelanto de la jubilación, ni subiendote la pensión.

      Salu2.

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