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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Pepita

    Muchísimas gracias
    Saludos

  • carmen

    naci en septiembre 1956 y tengo 15 años cotizados,cual seria mi edad ordinaria de jubilacion.Con esos años no tendria derecho a jubilacion anticipada,aunque llegue a algun acuerdo con mi empresa.gracias

  • jose

    Hola ,trabajo en contratas ferroviarias trabajo muy penoso
    tengo 29 años cotizados mas servicio militar tengo 60 años mi duda es si el despido fuera de fin de obra ,improcedente o procedente ,podría seguir con el subsidio de mayores hasta la edad de jubilación máxima sin que el SEPE me quitara en subsidio a los 63 años .Gracias..

  • omar ruiz

    naci en enero de 1967 tengo 50 años y 25 años de cotizar cual seria mis obsiones de jubilacion normal o anticipada.

    gracias,

    • Podrías jubilarte a los 65 año si sigues cotizando hasta entonces.

      Podría jubilar voluntariamente a los 63 y si perdiera el empleo por alguna causa justificada por problemas de la empresa, a los 61.

      Salu2.

  • jose

    Hola , mi conyugue es de clases pasivas tiene una paga por invalidez permanente por trastornos psíquicos de 2270 € esta exenta de pago de la renta , tiene un hijo de 22 años sin rentas de su anterior matrimonio .mi pregunta es si yo podría cobrar el subsidio de mayores o no podría por exceso de renta familiar ya que no se si lo de mi conyugue cuenta . Gracias..

  • Miguel

    He cotizado como trabajador por cuenta ajena
    desde marzo 1969 hasta junio de 1989,
    y como autónomo desde julio 1989 hasta Abril 2013.
    También estuve por cuenta ajena a tiempo parcial
    desde octubre de 2009 a Abril 2013.

    Solicito me jubilen el 30 de Abril de 2013, porque no puedo más
    afectado de artrosis de cadera y columna.
    Me operaron el 13 de Mayo, y quedé mal.
    Tengo 69% de discapacidad reconocida desde Abril de 2014.

    Para la jubilación, sólo me consideran como autónomo,
    y «me borran» todo lo anterior a los 15 últimos años.
    Nací en 1.943… y trabajé desde 1.964, como aprendiz, sin cotizar hasta el 69.

    Soy casado hace 45 años, y mi esposa (sus labores),
    está incluída a mi cargo y pensión de 678’11 €. mes TOTAL.

    ¿Podría pedirse pensión para ella, visto el importe mío?
    ¿Podría reclamar algo por haber cotizado por cuenta ajena?

    Al final de mi vida, me siento robado y echado a la miseria…
    ¡GRACIAS! por vuestras ayudas a todos los que preguntamos.

    • 1. NO es que te borren todo lo anterior… porque tienen en cuenta todos tus años cotizados.

      Lo que utilizan para calcular la base reguladora son en tu caso los últimos 15 años cotizados (está fijado por ley).

      2. Su mujer, al no tener nada cotizado, no tiene derecho a una pensión contributiva. En cuanto a la no contributiva, lo más probable es que no, por sus ingresos. Puede pedir información en IMSERSO.

      Salu2.

  • carmen

    1º Tengo 60 años y llevo trabajando 40 años en la misma empresa. Pretendo prejubilarme con el 75×25 con 61 años como están haciendo mis compañeras cobrando el 100% (75 la Seg.Social y 25% la empresa) y con el compromiso que mi empresa contrate a una persona del paro. Tengo entendido que la ley que lo permite está vigente hasta el 2019. ¿ yo al cumplir los años en diciembre del 2018 y tener que hacer 6 meses mas,¿ tendré la posibilidad de prejubilarme, o por sobrepasar los 6 meses no?

  • Ana M.

    En julio cumplo 59 años con 44 cotizados
    Quisiera prejubilarme o jubilación anticipada a los 61 años 4 meses.
    Sería con la ley actual 75 + 25 o. con la nueva?
    Hasta cuando está en vigor la actual?
    Se sabe q cambios habrá en la nueva ley?

    Muchas gracias

    • La anterior ley está en vigor hasta el 2018 incluído.

      Para poderse jubilar con la anterior ley, tienes que haber perdido el empleo antes de 1 de abril de 2013.

      Salu2.

  • Javiher

    Hola,

    Me gustaría saber si puedo jubilarme de forma anticipada a los 61 años. Fuí despedido a través de un ERE, y estaré cotizando mediante un Convenio Especial hasta jubilarme, de forma que cuando tenga 61 años, llevaré 35 años cotizados. Muchas gracias

  • Javiher

    Se me ha olvidado mencionar que los 61 años los cumplo en el año 2022. Gracias

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