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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • juan

    Buenos dias estoy cobrando el subsido mayores de 52 años desde febrero de 2016, cuando empece a cobrarlo tenia 30 años 6 meses cotizados a la s.s. nacido en febrero de 1961, el ultimo contrato que tuve fue de 3 dias en 2016 posterior a este otro de 46 dias y posterior a este indefinido y baja por cierre de la empresa. queria saber a que edad podria jubilarme y si el tiempo cotizado desde que cobro el subsido de mayores de 52 años se computa a efectos de la jublacion gracias.

  • Antoñita Pérz

    Hola, mi pregunta es la siguiente, naci en el 12 del 59, llevo 35 años cotizados, cual seria mi edad ordinaria de jubilación, y cual la anticipia y cuantos años serian los necesarios en los dos casos.

    Gracias

  • Ángel

    Nací en abril de 1958. Llevo cotizados 35 años y 9 meses en reg. gral. y sigo trabajando.
    ¿Me puede decir qué posibilidades tendría de jubilarme anticipadamente, bajo qué circunstancias y si existe posibilidad de cobrar paro en caso de despido?
    Muchas gracias.

    • Si te despiden, tienes derecho a 2 años de paro.

      Jubilación anticipada? con lo que indicas, tienes 61, podrías jubilarte anticipadamente a los 63 de forma voluntaria.

      Salu2.

  • Ángel

    Perdóneme por la insistencia: le hice mi pregunta porque una asesora del colegio profesional (el de Licenciados) me dijo hace meses que, habiendo llegado a la edad que tengo, si fuese despedido, debería pasar obligatoriamente a la jubilación. Me resultó raro y de ahí la pregunta.
    ¿Hay duda sobre ello? ¿Debo informarme en algún otro sitio?
    Muchas gracias.

  • ignacio

    Buenos días
    El pasado 8 de Agosto presenté escrito de Reclamación Previa en OP de la Seguridad Social por desacuerdo con la pensión de jubilación asignada (me han computado los ultimos 15 años de cotización cuando yo entiendo que son los últimos 22/25 años y la diferencia de cantidad entre ambas es muy importante)
    A dia de hoy, no he recibido contestación
    Sé que tienen 45 dias hábiles de plazo para contestar, pero lo que no sé es si Agosto es considerado mes hábil o no, de cara a presentar una Demanda Judicial a la Seguridad Social ante su falta de respuesta.
    Muchas gracias

  • Maxi Nieto

    Buenas noches, me gustaría saber si, a día de hoy, está efectivo el poder cobrar el subsidio mayores de 52 años, o por no aprobarse los PGE sigue en vigor la edad de 55 años.
    Por otra parte, en caso de ser 52 años, es obligatorio jubilarte cuatro años antes de jubilación natural? O al cambiar la edad esto también ha cambiado y puedes jubilarte a tu edad natural?
    Muchísimas gracias por adelantado
    Reciban un saludo
    M. Nieto

  • Emili

    Hola.me despidieron por art51 causas economicas…tengo 43 años cotizados ahora cobro ayuda 52años.
    en noviembre de 2020 cumplo 61 años.Podre acogerme a la jubilacion anticipada forzosa? un saludo.

  • Emili

    Hola.perdon,lo pregunto porque segun me ha dicho de momento a 1 de enero 2020 caduca la jubilacion anticipada forzosa.Tienen que porrogar un año mas,nose que hay de cierto.Muchas gracias.

  • Paco Puertas

    Hola, me despidieron en diciembre del 2009, llevo 46 años cotizados cobro el subsidio de mayores de 52 años, cual es mi edad de jubilación?, con las leyes actuales, los 61 años o los 63 años?. Me concedieron la ayuda hasta los 65 años. (El despido fue improcedente con indemnización.

  • Paco Puertas

    Hola, en Julio del 2020 cumplo los 61 años. Gracias

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