La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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hola nos despidieron a todos por cierre de la empresa eso que significa que es un ere y cuando cumpla el desempleo tendre 54 años y optare alsubsidio de mayores de 52 gracias
Sí, es causa mayor.
El subsidio de mayores de 52 años tendrás derecho si cumples los requisitos:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/comment-page-424/?replytocom=432209#comment-432209
Salu2.
Hola. Tengo 62 años y llevo cotizados 36 más 2 meses como profesora de bachillerato en un colegio concertado Quisiera saber si tendría derecho a cobrar el Paro si me despiden y por cuánto tiempo. Creo que mi edad de jubilación es de 65 años.
Gracias.
Si te despiden, 2 años de paro y cobrando el 70% durante los primeros 180 días y después el 50%.
Tu edad de jubilación contando con los 2 años de paro, será los 65 años.
Salu2.
Hola.dentro de 2 meses cumplo 61años,fui despedido por causas economicas… No he trbajado desde 2012,me puedo jubilar. pero la duda es si con la reforma del pacto de toledo,van a quitar la penalizacion reduccion de pension anticipada involuntaria, a los que hemos cotizado mas de 40 años.
nose si esperar a jubilarme ho si lo arreglasen seria retroactivo.Gracias
Lo retroactivo siempre tiene que ser a favor, en contra sería ilegal. Se llama derechos consolidados.
Salu2.
Hola.perdon igual no pregunte bien.era que va hacer el gobierno
va ha quitar las reducciones para las jubilaciones anticipadas involuntarias?
i para cuando seria?
No lo creemos, sería más bien al contrario.
La Seguridad Social anda con números rojos y cualquier cambio será siempre para peor.
Salu2.
Hola, con 36 años cotizados y con una jubilación a los 62 años, cuantos euros es la jubilación minima.
https://www.preguntasfrecuentes.net/2020/01/17/tabla-definitiva-de-las-pensiones-minimas-y-maximas-de-2020/
Hola
Estoy jubilado desde Diciembre del 2019 con 61 años, por causa forzosa, he leído que en el 2016 se aprobó la ley que otorga un tanto por ciento mas de pensión a las mujeres que fueron madres y hay una sentencia del tribunal Europeo que dice que se discrimina al hombre, hay ya sentencias que se otorga al hombre, que tengo que hacer reclamar a la Seguridad Social o ir a abogados.
Un saludo y gracias de antemano
Haz primero una reclamación en la Seguridad Social exponiendo los motivos.
Si te lo deniegan ya tendrías que ir a un abogado.
Salu2.
Hola
En la nueva modificación de la ley de jubilación, se ha rectificado lo que la justicia Europea dictamino, de que los hombres con hijos, tienen derecho de cobrar un tanto por ciento para igualarse a las mujeres que ya lo cobran, consulte hace unos días a la S.S. y me dijeron que hasta que no se modifique la ley Española, tan solo se atenderán las sentencias firmes del juzgado.
Gracias por la aportación.
Salu2.
Estando con subsidio de 52 años planteo jubilarme el próximo 23 de abril de 2021 con 63 años y 40 cotizados. Tenía calculada mi pension ,en pasadas fechas, con la aplicacion del portal tu seg social y me computaban 25 años cotizados y los descuentos correspondientes del 15%. Mi sorpresa ha sido que al hacer una nueva simulacion, sin ningún cambio, el nuevo informe me contempla solo los ultimos quince años en lugar de 25 y una rebaja sustancial de mi futura pension. Ruego me indiquen si es un error de la aplicación o que otra causa ha modificado de forma tan importante el resultado del informe.
Tranquilo que tienen que utilizar los últimos 25 años cotizados.
Salu2.
Como continuación a la pregunta anterior me dicen que se ha prorrogado la ley anterior que contempla 15 años pero que llegado el momento dejan optar por la más ventajosa que en mi caso sería la nueva pues contempla 24 años para el 2021. Es correcto?
Son los últimos 24 años o los últimos 25.
Salu2.
Hola.
A mi aún me faltan 10 años para la jubilación, pero según mis cálculos a mi me veneficiara que la Seguridad Social hiciera el cálculo con los últimos 35 años en lugar de los 25 como hace ahora. En un futuro próximo es de preveer que vayan aumentando el cálculo a los últimos 35 años?
Muchas gracias.
Hablar en futuro es difícil, nadie tiene una bola de cristal.
De momento, la ley actual se utiliza 25 años. Si cambia la ley, veremos cómo será.
Salu2.