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24 de agosto de 2011

Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

Las mujeres trabajadoras dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tendrán derecho a las deducciones de maternidad de hasta en 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción?

Se pueden beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años cuando:

  • Tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente por los hijos menores de tres años.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • El padre o tutor cuando:
    • Haya fallecido la madre.
    • Ostente la guarda y custodia exclusiva.
    • Cumpla los requisitos del punto anterior.

¿Quiénes dan derecho a la deducción y desde cuándo?

Dan derecho a la deducción:

  • Los hijos naturales: desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que cumplan tres años.
  • Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento:
    • Desde que se inscriba la adopción o acogimiento en el Registro Civil en los tres años posteriores.
    • Desde la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento hasta los tres años posteriores.

¿Cuál es la cuantía de la deducción?

La cuantía de la deducción son 1.200 euros como máximo por cada hijo que cumplas los requisitos anteriores, y limitado al importe de las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades.

¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para tener derecho a esta deducción?

Dependiendo del tipo de trabajo se requiere:

  • 15 días/mes de alta: Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa en el Régimen General o Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los trabajadores del Mar.
  • Todo el mes de alta: Trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral suponga al menos la mitad de la jornada ordinaria y que se encuentre en cualquiera de los regímenes del punto anterior.
  • 10 jornadas reales/mes de alta: Trabajadores del Régimen Especial Agrario.
  • 15 días/mes de alta: Trabajadores de los Regímenes Especiales distintos de los citados anteriormente y mutualistas de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si estoy en el paro?

Si una contribuyente con hijos menores de 3 años se ha quedado sin trabajo durante una parte del año fiscal no podrá solicitar la deducción por maternidad correspondiente a esos meses, ya que durante los mismos no cotizó a la Seguridad Social.

En definitiva, el tiempo que se está en el paro, no se tiene derecho a la parte proporcional de las ayudas de maternidad.

¿Tengo que saber algo más?

Si, aunque sea una deducción en el IRPF que se obtiene cuando hacemos la declaración de la renta (casillas 756 y siguientes), se puede pedir un anticipo de dicha ayuda en forma de mensualidades de 100 euros.

Este anticipo se realizar mediante el modelo 140 que hay que presentarlo en la Agencia Tributaria.

Si se solicita este anticipo, la cuantía recibida hay que hacerlo constar en la declaración de la renta del siguiente ejercicio.

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579 comments to Deducción por maternidad. Ayuda a la mujer trabajadora

  • laura garcia martinez

    Hola di he trabajadi del 18 al 31 d sept 35 h semanales tengo derecho a cobrarla?

  • MARIA

    HOLA SOLICITE LA AYUDA DE MADRE TRABAJADORA despues de nacer la bebe el 5 de marzo. me lA COncedieron porque yo cumpli con los requisitos. estuve otizando hasta julio y despues no he trabajado hasta septiembre pero no me han pagado ni agosto ni septiembre ni octubre. Querria saber si primero me lo daban y desapues no si ahora que esatoy trana[bajando desde septiembre me lo volveran a dar o tengo que haCER algun papeleo mas o como es. GRACIAS

  • lydia

    hola, llevo 2 años cobrando la deduccion por maternidad a 100E por mes. este ultimo año que me queda me lo podrian abonar integro de una sola vez? gracias

  • Elena

    Buenos días,
    En mayo me despidieron estando en jornada reducida, y dejé de cobrar los 100 euros. He empezado a trabajar otra vez el 10 de octubre en otra empresa, trabajo 25 horas semanales.
    Me gustaría saber si tengo derecho a cobrar los 100 euros correspondientes del mes de octubre o cobraré a partir de noviembre, ya que en octubre no he cobrado nada.
    Tramité de nuevo la ayuda de 100 euros por internet desde la página de Hacienda.
    Un saludo, y gracias.

    • En octubre no llegas a la mitad de la jornada cotizable en 1 mes, así que nada.

      Te pagarán a partir del mes de noviembre, que es cuando ya cotizas al menos la mitad del mes.

      Salu2.

  • Macarena

    Hola buenas, yo estoy
    Cobrando la ayuda de los 100€, pero ahora en una semana me quedo en paro, tengo que notificarlo en Hacienda? O ellos ya directamente lo saben? Ya no tengo derecho a cobrarlo verdad?

    • No, en principio no hace falta; son ellos que mensualmente comprueba tus cotizaciones y te ingresa o no en función de si cumples las condiciones.

      Pero bueno, si lo notificas, tampoco pasa nada.

      Salu2.

  • jennifer luque

    Hola! He cobrado este mes la ayuda de hacienda de 100€ pero estoy leyendo que si no llegas a 20horas semanales no te pertenece, yo hago 40 mensuales. Entonces no me toca?? Que debo hacer ?

    • Al revés.

      Tienes que trabajar al menos 20 horas semanales para que te paguen los 100€.

      Si trabajas 40, pues cumples los requisitos.

      Estas ayudas se dan a los trabajadores como ayuda para que puedan pagar los cuidados de los menores cuando ellos están trabajando.

      Salu2.

  • MARIA ARAGON

    Buenas tardes!, tuve una hija en noviembre de 2015, no realicé el modelo 140 porque no tenía trabajo estable, y pensé mejor hacerlo en la declaración de la renta 2016, este año he trabajado:
    en abril 10 días a 40hs,
    en junio y julio todo el mes a 40hs,
    en octubre 26 días a 25hs
    en noviembre 10 días a 25hs
    ¿qué meses tengo derecho a pedir la ayuda cuando haga la declaración de la renta este año??
    Muchas gracias, un saludo.

  • Raquel

    Hola mi duda es:si estás cobrando la ayuda de los 100 euros por mi primer hijo y estás de baja de nuevo por maternidad de mi segundo hijo. Me quitan la ayuda?al estar de baja

  • Sam

    Buenos dias.
    Tengo un contrato de tres meses, a jornada parcial en el que pone que trabajare 647 horas durante el periodo que dure el contrato.
    No pone las horas que hago a la semana, pero no llega a las 20h.
    Tengo derecho a cobrar los 100 euros?
    Gracias.

  • Nuria

    Hola, buenas tardes. Trabajo a media jornada y he estado cobrando la ayuda de 100 euros, pero en el mes de octubre dejé de trabajar porque me despidieron. El día 26 de octubre causé baja, pero me debìan las vacaciones, y según la vida laboral, he estado dada de alta en la empresa hasta el 31 de octubre por vacaciones no disfrutadas (del 27 al 31 de octubre, 5 días).

    Aún no he recibido el acuerdo de pago, lo que me resulta extraño, pero tengo la duda. En teoría tengo cotizado el mes completo, pero por qué no he recibido aún el pago? aún no sé si la interpretación de hacienda es que el 26 dejé de trabajar, pero las vacaciones no disfrutadas deberían contar también, ¡no? Gracias, saludos.

    • 1. El mes de octubre tienes derecho a los 100€.

      2. Si Hacienda no te lo paga, tienes derecho a solicitarlo en la declaración de la renta del próximo año, la ayuda de los 100€ del mes de octubre.

      Salu2.

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