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13 de febrero de 2012

Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012.

Esta nueva ley se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización.

Despidos procedentes:

Indemnización de 20 días por año trabajado para un máximo de de 12 mensualidades para todos los trabajadores.

Causa por despido procedente:

  • Cuando haya pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Despidos Improcedentes:

La indemnización pasa a 33 días por año trabajado para un máximo de 24 mensualidades a partir de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado y hasta un máximo de 42 mensualidades acumulables hasta el 13 de febrero de 2012.

Condiciones laborales:

Los empresarios podrán modificar las condiciones de trabajo por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de organización competitividad o productividad.

Esto se traduce en cambios de horarios, turnos y «cuantía salarial, de no aceptar las nuevas condiciones pueden rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses.

Convenios colectivos:

Desaparición de la prórroga indefinida de los convenios colectivos, habrá 2 años de plazo para renegociar uno nuevo o el convenio desaparecerá, pasando a estar regidos por el convenio de sector o por la ley general (el estatuto de los trabajadores)

Se da la posibilidad de que los empresarios se «descuelguen» del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas si no hay acuerdo se decidirá por arbitraje.

Los convenios de empresa prevalecerán sobre los convenios sectoriales.

Expedientes de Regulación Empleo(ERE):

Se podrán realizar EREs en organismos y entidades dependientes de la administración por cuestiones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Parece que solo se aplica el personal laboral.

Las empresas que quieran acogerse a un ERE ya no necesitan el visto bueno de la autoridad laboral, en última instancia y si no hay cuerdo con los sindicatos resolverá un juez.

Se amplían los casos en los que la empresas pueden acogerse al ERE , tanto si tienen pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores.

Nuevas contrataciones:

Los jóvenes menores de 30 años que sean contratados por una PYME tendrán un periodo de prueba de 1 año, además si es su primer trabajador tendrá una deducción de 3.000€ en las cuotas de la Seguridad Social, se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Las empresas que contraten a trabajadores de más de 45 años que sean desempleados de larga duración tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Más incentivos para la contratación de mujeres en sectores «tradicionalmente» masculinos el primer año, si se trata de mujeres de menos de 30 años se les añaden otros 100 euros más (1.100€) y si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación será de 200€ más(1.500€).

En los casos del trabajador contratado este parado, este deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

Conflicto colectivo:

Nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

Se ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de «carácter reservado» o cuando no les comunica «determinadas informaciones».

Se ha excluido el uso del conflicto colectivo por «los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo

Otras medidas:

  • Entrada de las ETTs en los servicios públicos de empleo.
  • Se suprimen los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
  • Los parados que cobren prestación estaran obligados a realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
  • Vuelve el máximo de 24 meses para encadenar trabajos temporales.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.
  • Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
  • Se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para elaborar un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

Este resumen se ha basado en un post que ha dejado un usuario en el club de ahorradores.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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480 comments to Reforma laboral 2012: menos finiquito en caso de despido

  • xavier

    lo peor de toda esta reforma es lo de los despidos procedentes por bajas justificadas y lo de poder cambiar las condiciones laborales. eso es esclavitud, máxime cuando gracias a las maravillosas leyes contables que tenemos, ultraflexibles, será facilísimo para las empresas declarar pérdidas cuando les convenga para empeorar las condiciones laborales. y si no te gusta, te despido. yo tuve un caso así en un empleo, fuímos a juicio y ganamos los empleados. ahora les ampara la ley para bajar sueldos. lamentable.

  • jose manuel

    MIRA PABLO LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PAGAN TODOS LOS IMPUESTOS EXIGIDOS, CLARO TODAS LAS QUE ESTAN DADAS DE ALTA ,ENTONCES, COMO ASI TE HACES LLAMAR MILEURISTA,TE DIGO QUE TU JEFE SEGURAMENTE TE PAGARA LO QUE TENGAS ESTIMADO POR CONVENIO DE TRABAJO,QUE PARA ESO NO SOIS NADA INUTILES,AUNQUE A LA HORA DE RENDIR EN UN TRABAJO BIEN OS LO HAGAIS O DEVERDAD LO SEAIS,NO ME DIGAS QUE TUS NEGOCIOS NO SON VIABLES,DIME QUE NO ESTAS DISPUESTO A ARRIESGAR POR OTROS Y CONFORMATE CON LO QUE TIENES ,NO QUIERAS DAR PENA A LA GENTE, SI EN REALIDAD ERES TAN BUENO EN TU PROFESION,ANIMATE Y HAZTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA VERAS COMO TU SUELDO AUMENTA A LA BAJA,Y TE ACORDARAS DE TUS MIL EUROS MENSUALES.

  • Marta

    Hola, yo trabajo en una clinica de radiologia en la cual tengo reduccion de jornada por cuidado de hijos menores 8 años , me pueden cambiar el horario? Y el sueldo?

  • Fco Javier Escolano Perez

    Hola buenas tardes yo trabajo en una empresa y llevo algo mas de 21 años .Quisiera saber si la empresa donde yo trabajo es de menos de 50 empleados me corresponde indenizacion .Es que he oido que no.Muchas gracias

  • norma

    hola por favor quisiera saber si en caso de despido q tiempo me coresponderia de paro ya que 4 años tuve un contrato de 4 horas y luego me hicieron un contrato de 8 horas ya que sigo en la misma empresa, esa es mi pregunta espero vuestra ayuda….gracias

  • Angel

    Hola,

    Ejemplo;

    Un trabajad@r de 53,54,55 años, lleva 35 años trabajando en un taller montando piezas X, lo unico que sabe hacer es montar piezas X, con la nueva reforma laboral le echas por 4 «duros» justificando los trestrimetres de perdida claro, ese trabajad@r sin otro oficio donde va a buscar empleo?,quien le va a contratar,(recordar que españa es de los paises con mayor edad de la UE)
    Si el empresario contratara a un joven pagandole mucho menos, pero yo creo que el joven tiene toda la vida por delante para buscar empleo, pero el trabajad@r de 53,54,55, donde va, y hay muchos, entiendo que los empresarios en muchas «ocasiones» estan ahogados, pero como se suele decir ni pa ti ni pa mi, y en este caso ha sido todo pa «ti»

  • Christian

    Y en mi caso tengo 34 años llevo 6 meses en paro y claro nadie me va a contratar xq no refleja ninguna ayuda en la nueva reforma para los de treinta a cuarenta y cinco años!!
    Que tengo q hacer cobrar el paro los cuatro meses que me quedan y luego subsidio y luego esperar tener los 45 años para q asi alguna empresa me contrate, pero mientras tanto hacer malabares para los gastos q supone estar sin empleo…OSEA LA REFORMA DEBERIA SER IGUAL PARA TODOS LOS PARADOS

    GRACIAS SR. RAJOY POR LA NUEVA REFORMA

    • Sí, supuestamente esa franja de edad por lo visto se cree los políticos que podéis encontrar el empleo más fácilmente.

      Teniendo 34 años y pensar que puedes tirarte hasta los 45 años cobrando subsidios, no creo que sea una buena forma de afrontar a este problema, que por otro lado es imposible.

      Salu2.

  • Pilar

    Si la Admón. va a poder echar a funcionarios y puede hacer Eres , ¿con que subsistiran si no tienen paro?

  • José

    Hola,
    Llevo casi dos años en una agencia, tengo jornada de 8 horas. Mi pregunta es: me pueden hacer una reducción de jornada?? Porque la reforma dice q te pueden cambiar de horario, turno, pero no dice nada de la reduccion..Gracias

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