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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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243 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • Alberto

    Llevo en la empresa desde julio del 2009 … 2 años y 7 meses que indemnización me pertenecería si me despidieran mañana?

  • gaby

    quisiera saber si una persona se va de baja por estar embarrazada si tambien corre el riesgo de estar despedida

  • sergio

    Hola trabajo en la construcion soy delegado de empresa. Ya lo que nos faltaba la reforma laboral y esto va a generar una ola de despido masivo . En el caso de mi empresa hace una semana mi jefe me dijo que hablara com mis compañeros de si podiamos llegar a un acuerdo para negociar la liquidacion ,somos 4 fijos en esa obra y hay otros 5 fijos en otra obra .Con esto me refiero que me llego a amenazar . se han aprobechado mucho y ahora mas se creen que porque son enpresarios nos puede utilizar como un pañuelo usar y tirar .No somos pañuelos somos currantes y personas umildes Y TRABAJADORAS .me da coraje la clase de gobierno que desproteje a los trabajadores . Un caso como mas que hay ,UN DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN COMPAÑERO LEDA LO QUE LE COMBIENE,Y YO COMO REPRESENTANTE ME DICE EL COMPAÑERO QUE NO ESTA DE ACUERDO , YO SE LO COMUNICO A MI JEFE , Y ME DICE «SERGIO ES QUE HAY QUE DEJARSE LAS PUERTAS ABIERTAS Y YO LE DIJE QUE DE QUE FORMA SI NO SE COMFORMA CON LO QUE LE DA LAS PUERTA LAS TIENE CERRADA Y SI SE COMFORMA LAS PUEDE TENER ABIERTAS , QUE GRACIOSO , ESTAMOS HABLAMDO DE UNA DIFERENCIA DE 4000 EUROS QUE ES TELA . LADRONES MAS QUE LADRONES COMO ESTO MAS QUE SE VAN APROBECHAR ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  • Gero

    ¿No sería más correcto que vuestro despido sea por la mala situación económica de vuestra empresa y no por la reforma laboral?

    Lo único (sin quitarle importancia) es que posiblemente sea más barato vuestro despido y haga posible que vuestra empresa siga funcionando para los que quedan.

  • luis

    trabajo en una empresa 30años los primeroa 8años en contratos sin pasar por el desempleo, y 22 años fijo, me quieren despedir por perdidas en la empresa que finiquito me pertenece, es despido objetibo, o improcedente

  • Lourdes

    Trabajo en una empresa desde 07/2/01 y se ha acordado un despido de 50 dias por año…hasta 13/3/12. Que me corresponderia de liquidacion e indemnizacion ???? Suelo medio mensual (incluyendo pagas) de 1550 euros. Muchas gracias!!!

  • Jerry

    24 años de conducta intachable y en una semana dos faltas graves, la primera 5 días de empleo y sueldo por un asunto que lleva la firma de un ingeniero y la segunda por marcaje «irregular» en el control de presencia (que no cumple nadie, los de arriba menos)… 15 días de empleo y sueldo… recibido por burofax en mi casa, al quinto día que finalizaba el primero. Muchas gracias señor Aznar, Zapatero y Rajoy, a mis casi 50 años, con dos hijas, es lo que me faltaba para lanzarme al monte porque me falta muy poco para parecerme a aquel individuo de «Un día de furia» (Falling Down). A todos os llega vuestro momento estelar, espero pacientemente ser testigo de ello.

    • Una cosa es lo que decide el empresario, y otro tema es que tenga razón y pueda hacer lo que le venga en gana, cosa que no debes permitir.. Sino no dudes que lo volverá a repetir cuando le venga en gana.

      Respecto a lo que te ha sucedido, si consideras que es injusto, tendrías que acudir a Reclamar al Juzgado de lo Social, donde un juez decidirá si efectivamente el empresario tiene razón y son medidas justificadas a aplicar.. Aparte de que previamente puede solicitar asesoramiento sobre ello.

      Lo que te ha sucedido no figura regulado en la Nueva Reforma Laboral.

      Dado el tiempo que llevas en el empresa, despedirte tampoco le será barato, así que si quieres reivindicar tus derechos, está en tu mano hacerlo.

      En cualquier caso, decidas lo que decidas hacer, te enviamos ánimo.

      Salu2

  • Eduardo

    Eduardo.
    Trabajo en la empresa desde 20/11/2004, tengo 57 años, la empresa se a burlado de la leyes, desde, no respetar las horas laborables, no respetar las vacaciones, en tiempo ni en las pagas y para completarla ahora quiere hacer un ERE pregunto hasta cuando el desgaste psicológico personalmente me han cambiado el puesto de trabajo a 30km de donde trabajaba me cambiaron el horario me cortaron la jornada laboral desde las 10.30h. Hasta las 21hs detrás de nosotros hay una familia, creo que metieron todo en el mismo saco, pregunto, donde están los que nos protegen

    • Buenas tardes.

      Tal como indicamos en el comentario anterior, una cosa es lo que decide el empresario, y otro tema es que tenga razón y pueda hacer lo que le venga en gana, cosa que no debes permitir.. Sino no dudes que lo volverá a repetir cuando le venga en gana.

      Tienes que ver en cada cambio que decida hacer, si está en su derecho o no.

      Respecto a lo que te ha sucedido (horas laborable, no respetar vacaciones, etc..), si considerabas que era injusto, tendrías que acudir a Reclamar al Juzgado de lo Social, donde un juez decidirá si efectivamente el empresario tiene o no razón.

      Hay formas de hacer valer tus derechos, pero tienes que ser tú el que saque a la luz lo que sucede para poder defenderlos. Sino ya ves que el empresario podrá hacer lo que quiera a su antojo.

      Salu2

  • Juan

    Hola.

    Mi pregunta es sobre el despido objetivo. Asciende a 20 días por año trabajado o 12 mensualidades.

    Lo que no entiendo son las 12 mensualidades, son completas o también se computan a 20 días por año???

    En la calculadora parece ser que se computan completas, 12 mensualidades a 30 días cada una menos los descuentos por IRPF y demás, tal cual a la nómina.

    Soy un mar de dudas.

  • Condudas

    Hola,

    Os expongo mi caso. Llevo trabajando en la misma empresa 15 años, y ahora otra la absorverá.
    Nos han dado dos opciones:
    1. Echarnos y ponernos al paro los años que nos corresponda.
    2. Continuar con la nueva empresa pero con un contrato de 3 meses y luego ir prorrogandolo. Nos han dicho que si a los 3 meses nos echan no tenemos derecho a cobrar el paro que teníamos acumulado (en mi caso 15 años). Esto es así???

    Muchas gracias

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