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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Nuria

    Hola! Estoy cobrando el paro. Qué plazo tengo para avisar al INEM que me marcho dos semanas al extranjero? Puedo ir 15 antes de la fecha del viaje? Sé que estoy obligada a comunicar mi marcha pero no encuentro el plazo que tengo máximo para poder avisarles. Gracias de antemano!

  • antonio cruces pajuelo

    me han quitado la ayuda de los 52 años por estar trabajando ay alguna manera de volver a echarla otra vez

  • Oksana

    Hola. Estuve cobrando prestaciones por el desempleo desde 08.02.2012 hasta junio 2013. Dia 14 de febrero 2012 fue a mi pais por 14 dias(hasta 28.02.2012)(por problemas familiares, arreglar cuenta bancaria ) , en marzo 2012 en el INEM revisaron mi pasaporte y al preguntar si pasa algo , dijeron que no, que es un control rutinario.Hize renovaciones de demanda de desempleo en las fechas indicadas durante todo periodo de 2012 y 2013, y ahora me han presentado una carta «Comunicacion sobre propuesta de extincón de prestaciones y percepcíon indebida de la misma» y exigen en la devolucion de todo dinero cobrado durante 1,5 año .Puedo hacer alegacion ? Es corecto que me avisan de esta situacion ahora y no en marzo-abril 2012 ?

  • antonio

    una sancion de extincion por infracion muy grave cuanto dura estoy en un ere que acaba en octubre de 2013 acaba entonces o seguiria si hiciera otro ere

  • manu

    si ire en mi pais y cobro subsidio de desempleo ?como me controlan donde ire si no controlan pasaporte?

  • manu

    y como lo controlan y donde?de donde sabran si me ire en otro pais?y que me paso despues?que tipo sanccion sera?gracias.

  • alnuper

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    Me he olvidado de “sellar el paro” el pasado 26 de Junio y he ido a inscribirme otra vez el día 9 de Julio. Me han dicho que tendría una sanción de un mes si cobrar (como todos ya sabemos), el caso es que a día de hoy no me han notificado sanción alguna y sigo cobrando. He llamado a mi oficina de empleo y me han dicho que no son ellos los que llevan el tema de las sanciones y me han dado otro teléfono para informarme en el que me han dicho que ahora si son las propias oficinas las que tienen que sancionar. Además esta misma persona me ha indicado que no tengo ningún expediente abierto y que en principio está todo correcto para cobrar en Agosto y Septiembre. Mi duda es:
    Según la ley, las sanciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años o eso he entendido. Si no me sancionan ahora, ¿podrán hacerlo durante los próximos 4 años, incluso aunque ya no esté cobrando paro?, ¿o acaso estas sanciones leves prescriben en otro plazo?.

    Muchas gracias

  • MIGUEL AVILA CASTILLO

    estava en situacion de desempleo y cogrando una prestacion entre enuna empresa a trabajar y al cavo del mes me ofrocieron un rabajo hablo con la empresa y quedo de acuerdo para en una semana plegar y emtrar en la otra el mismo dia de empezar la empresa me dice que a decidido contratar a otra persona y la empresa que plegle en el certificado de empresa pone vaja voluntaria con el cidigo 21.tengo derecho a seguir con la prestacion y si no es asi al volver a trabajar en un periodo corto en otra empresa volveria a recuperar la prestacio

  • vicente

    Cobrando el subsidio se me pasó el sellar la catilla,me sancionaron con un mes sin cobrar.En estos meses pude demostrar que en esa fecha estaba con una patologia que me impidio el sellado.¿podria recuperar la sanción,osea el dinero que en su dia me retirarón?

  • jaime

    hola muy buenas,yo estoy de baja pero en el paro.es justo que me sancionen de un mes de sueldo,por llevar mas de 4 partes medicos.yo no tenia conocimiento de eso no se si es justo o no..no se si alguien me puede ayudar

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