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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • daniel

    Buenas noches. se me pasó sellar el subsidio y me penalizaron un mes, al mes siguiente el ingreso ha sido de 388 en vez de 426, debería reclamar o entra también en la sanción?

  • Casimiro

    Hola!
    recibo SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR MAYOR 52 AÑOS desde 01/04/2010 y ahora entrando en Sepe me encuentro que estoy de baja desde 09/02/2016 por BAJA POR NO COMPARECENCIA A REQUERIMIENTO DEL SEPE/SPE. CAUTELAR. 1ª INFRACCIÓN / EXCLUSIÓN EN RAI Y AYUDA ECONÓMICA PAE CON 1ª INFRACCIÓN- que significa esto?ya no podre cobrar nunca mas y si no es asi cuando puedo presentar de nuevo la solicitud?

    Gracias

    • NO, eso sería así si cobras la RAI pero no en el caso de la ayuda de mayores de 52 años (sí supondrá una sanción de 1 mes de ayuda)

      Acude cuanto antes de SEPE a resolver el problema.

      Salu2.

  • Casimiro

    ok,pero me han dado de baja el dia 09/02 y hoy dia 10/03 todavia sigo de baja y en mi pagina de SEPE solo hay fecha de baja y en la casiila de alta por reaunadicion esta vacia,no hay fecha!

  • amparo

    Buenas noches me han llamado del sce xa realizar un curso, ha renunciado al curso po ser una distancia superior a. 20km de la capital.Saben si me pueden sancionar alegando eso. Es que estoy muy nerviosa pues el asesor me dijo q no me pasaría nada xo no sé si a él le quedó claro q yo estoy cobrando el paro. Este es mi primer mes y a veces ya no sabe si te están oyendo o verdaderamente escuchándote.gracias no se si me he explicado biem

    • Asistir a cursos es obligatorio si cobras un subsidio, pero indicas que cobras la prestación de desempleo.

      De todas formas, ante la duda y antes de rechazar el curso, lo consultas en el SEPE y te lo indicarán.

      Salu2.

  • JULIAN PINEDA

    Buenas tardes, mi caso es: viaje SIN avisar al paro del 25/12/2015 al 06/01/2016 (13 dias) fuera de España, en la pagina web del sepe dice que estoy de baja de prestación y una cuantía a devolver. Como he de reclamar y donde?.
    Gracias.

    • En SEPE.

      Pide ayuda profesional (asesoría laboral) para realizar unas alegaciones motivadas en ley.

      De cualquier forma, para el futuro, cualquier ausencia del país comunícalo a SEPE.

      Suerte!!!

    • Fignon

      En primer lugar, y no te lo tomes a mal, te está bien empleado por no avisar.

      El hecho de que en la página ponga que se debe un dinero no significa necesariamente que la cosa esté muy chunga. Si se dan todas estas circunstancias:

      1. Las fechas que dices son exactas y estuviste fuera del país menos de 15 días (15 es el máximo permitido)
      2. Aún te quedaban todos o parte de los 15 días permitidos por año, dado que en el 2015, cobrando prestación , no habías salido antes de diciembre.
      3. Puedes acreditar las fechas de salida y entrada de España con el pasaporte muy preferentemente.

      Si todo esto fuese así, habría que reanudarte la prestación desde tu entrada en España, a pesar de no haber avisado. Esto es así, porque las salidas al extranjero por un periodo igual o inferior a 15 días en cómputo anual no suponen causa de suspensión del derecho. Esto es vital, porque dado que no suponen causa de suspensión y que no hay absolutamente ninguna norma que obligue a comunicar hechos que no vayan a suponer la suspensión o extinción del derecho, no hay ninguna base legal para sancionar, puesto que sin infracción no hay sanción.

      En cualquier otra circunstancia distinta a la que acabo de mencionar, lo que toca es abrir un procedimiento sancionador que conlleva la extinción del derecho y la reclamación de todo lo cobrado desde la salida de España.

      De todos modos, es muy raro lo que cuentas. Que el Sepe ya se diese cuenta de tu salida. A lo mejor la sospechaba y te citó y no acudiste a la cita y te sancionaron. En fin, las posibilidades son muchas. Imagino que si estás en España puedes ir al SEPE a preguntar, que es lo suyo, más que mirar la página web…

  • José

    Saludos. Tengo 69 años. Estoy jubilado desde enero del 2015 con una pensión actual de 784,90 incluido el suplemento a mínimos por tener mujer a cargo. Me han sancionado con perdida de pensión durante 6 meses acusándome de connivencia con la empresa. Me acusan que en el 2011 pacté con la empresa un incremento de la base de cotización para aumentar mi pensión. En su día aporté lo único que yo podía aportar que son las nominas. Hoy me confirman la sanción alegando que no presenté pruebas suficientes que desvirtúen sustancialmente la sanción. Dicen que las actas de Insp. de Trabajo y S.S. gozan de presunción legal. Siento una terrible indefensión. Qué puedo hacer?

  • José

    Perdón. Se me olvido comentar que tengo una minusvalía del 65%.

  • Flor

    Hola.
    Estoy cobrando el subsidio para mayores 52 años.
    Si mi madre me regala un coche:
    1) tengo que notificarlo, tengo que notificar que paso a ser propietaria de un coche?
    2) suponiendo que tenga que notificarlo, podria hacerme perder el subsidio?
    Muchas gracias.

    • Fignon

      Con la norma en la mano puede ser discutible. Yo te diría claramente que no lo notifiques, especialmente si le vas a dar un uso particular. Si posteriormente lo vendieses, eso sí que habría que notificarlo.

      Digo discutible porque de lo que se trata es de una donación que tributa (impuesto de transmisiones patrimoniales) y podría considerarse un incremento patrimonial por tu parte, que sí debe tenerse en cuenta si cobras el subsidio. Pero tratándose del caso concreto de un coche, sinceramente me parece ridículo darle el tratamiento que sí se le debe dar a una donación en metálico o a la de un inmueble.

      Te digo que no lo comuniques no vaya a ser que a algún iluminado del SEPE se le ocurra suspenderte un mes el subsidio. Si el coche es nuevo, habría que dividir el valor de compra entre 12 meses e imputarte ese dinero a la fecha de transmisión. Si el coche es de segunda mano, lo suyo sería dividir entre 12 meses el valor de mercado actual del coche (lo cual no es sencillo).

      En el peor de los casos, te suspenderían el subsidio un mes y luego lo podrías reanudar. Aunque insisto en que yo no lo comunicaría de ninguna de las maneras. El SEPE solo se dará cuenta si tú lo comunicas, así que la decisión es tuya.

    • El precio del vehículo se calcula a través tablas de hacienda que se fija en función de la antigüedad del coche.

      Salu2.

  • Saturnino Diaz Diaz

    Buenas noches. Cobro subsidio de desempleo de 426 e. me ha devuelto Bankia lo correspondiente a las acciones de la OPS por una cantidad de 5.236 e. en efectivo con los intereses incluidos. Tengo que comunicarlo al Sepe como ingreso extra, supongo que no se debe considerar como tal porque este dinero ya era mío anteriormente. Un saludo y gracias por anticipado.

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