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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Daniel Lòpez Jimènez.

    Hola!!!!!
    En primer lugar daros las gracias por todas las respuestas que habéis dado a la gente. Me parece una gran labor por vuestra parte.
    Y en segundo lugar tengo curiosidad por saber si alguien cuyo cónyuge está trabajando y recibe el subsidio está obligado a devolver el dinero de la ayuda. Es un asunto que me interesa porque una pareja que conozco está en esa situación.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • ismael

    creo que lo que esa persona pregunta es si una persona esta recibiendo subsidio y su marido empieza a trabajar y no lo comunica, si tendria que devolver el importe cobrado?,
    Creo entender que esa es su pregunta pues aunque no soy experto en el tema tendrian que ver cuales son los ingresos y los miembros que perteneceis a la unidad familiar , ese importe bruto que cobra el marido debera, dividirse entre los miembros de la unidad familiar y que no superase 481€ mensuales por cada minembro ,(75% del iprem),si no lo supera no hay ningun problema y si lo supera pues que lo informan cuanto antes pues no es lo mismo devolver 3 meses que 10. espero haber ayudado. un saludo.

    • Depende de la ayuda que esté percibiendo. Hay ayudas como indicamos que no depende de los ingresos familiares, eso sí, la mayoría sí que depende y las condiciones son las que indicas.

      Salu2.

    • Daniel Lòpez Jimènez.

      Muchas gracias!!!!! Eso era lo que quería preguntar!!!!! Un saludo. Creo que sí que les va a servir la respuesta. Muy amable. Gracias.

  • Ángel

    Otra cuestión, gracias por la anterior, también me puedo negar a una agencia de colocación (flexionándose emulen) no recibo ninguna ninguna prestación desde hace 7 años. Estoy estudiando y no me interesa un trabajo de una ettt

  • Ángel

    Otra cuestión, gracias por la anterior respuesta. Puedo tener alguna infracción a una cita de una agencia de colocación (flexiplan eulen) . Le recuerdo que no recibo ninguna prestación desde hace 7 años. Solo recibí una beca de un curso remunerado hace 2 años . No me interesa la cita ya que estoy estudiando. Gracias por la pronta respuesta

  • Samuel González Luis

    Hola mi pregunta es la siguiente: tenía que sellar la demanda de empleo el 8/7/16 y me e dado cuenta hoy…. Perderé 1 mes o más de la ayuda familiar?y si es un mes cuando lo dejaría de cobrar?tengo cita para mañana… Muchas gracias

    • Pierdes un mes si es la primera infracción siempre que no se trate de la RAI que sería perderlo definitivamente.

      Pierdes el mes desde la fecha que tenías que sellar que puede afectar al cobro de 2 meses de la ayuda. Un poco menos cada mes.

      Sella cuento antes y normaliza la situación.

      Salu2.

  • Sonia

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la prestación y me gustaría que me la pudiera aclarar. El mes sancionado lo recuperas al final de la prestación o no? es que en la oficina me comentaron que habian algunas novedades referente a las prestaciones. Un saludo.

  • Buda

    Buenos dia,tengo un amigo que esta cobrando el subsidio y el otro dia le fue una ininspectora de trabajo al trabajo que esta haciendo en un camping por dos meses julio y agosto y le pregunto si trabajaba ahi y el le respondio que no que estaba en una caravana (aunque llevava un pantalon de buzo y tubo una conversacion de trabajo con el recepcionista) asi que no colo!! ,el se marcho de la recepcion sin que la inspectora le pediria ningun dato pero al llegar el jefe la inspectora le pidio que identificara a mi amigo y le dijo que era un chico que hacia de vez encuando alguna chapuza ,ella no se lo trago,ahora el jefe le a dicho que va intentar no dar sus datos pero que si los tiene que dar le a pedido hacer varios chanchullos no muy licitos por lo que el se a negado y le a dicho que va asumir lo que le venga, no obstante del 5 de julio al 27 de julio estuvo dado de baja en el paro y sin cobrar subsidio y se dio de alta el 27 de julio en el paro y el subsidio ,que le puede pasar? Que sancion puede venirle? Influlle algo el no estar dado de alta desde el 5 al 27 de julio? Me puede ayudar alguien? Muchas gracias

  • Alberto Tierrez

    Hola, la dirección provincial del SEPE me ha enviado una notificación donde me sancionan con la extinción del paro y devolución de la cantidad recibida durante un año y medio por salir al extranjero durante 20 días sin avisar. ¿Esto es así? ¿se puede hacer algo?¿se puede interponer un recurso? Me parece una exageración. Muchas gracias

    • SEPE indica que «Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.»

      Como la comunicación de este hecho, acarrea la suspensión de la ayuda, y no hacerlo supone una infracción grave que conlleva la extinción de la ayuda.

      Salu2.

  • Javier

    Hola me han sancionado con un mes sin cobrar paro mi pregunta es cuando te dajan.de pagar al mes siguiente o simplemente te dejan de pagar el último mes de prestacion

    • El mes de sanción va desde el momento que cometes la infracción. Por lo tanto, ese mes puede afectarte al pago de 2 mensualidades de la prestación; no cobrando entero ninguno de los 2.

      El resultado final es como si no cobrases un mes de prestación.

      Salu2.

  • Francisco

    Me han retirado el subsidio de 426€ por no haber presentado la declaración de renta por error en el plazo correspondiente. Puedo reclamar.gracias

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