
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Hola. Tengo una pregunta. El día 7 empecé a trabajar en turno de noche. Me lo ofrecieron por la tarde. Estoy cobrando el paro. Hoy intente ponerme en contacto con el SEPE para comunicar mi situación pero no he podido. Y no sé la verdad si ya es tarde para evitar una sanción que acarrea la pérdida de la prestación acumulada. ¿Qué plazo tengo para comunicarlo? Gracias por su tiempo.
SEPE suele dar 15 días de plazo.
Normalmente, cuando te dan de alta en una empresa, SEPE se entera y te dan de baja automáticamente.
Pero tampoco viene mal que lo comunique.
Pide cita previa y ya no sigue contando los días que pase para el plazo.
Salu2.
buanas tardes, comentar que hace unos dias se celebro el juicio pues demande al sepe por haberme extinguido el subsidio ademas de hacerme devolver 9 meses, segun ellos por no comunicar cuando se sobrepaso el limite de rentas, cosa que yo mismo hice, lo unico que tarde unos meses hasta que pude recibir las escrituras por parte de la notaria, aunque la herencia tenia escasa trascendencia que que no era dinero efectivo, asi que a la espera de la sentencia estoy ojala me dieran la razon , lo veo dificil aunque la esperanza es lo ultimo que se pierde,ya os comentare el dia de la sentencia si me ha sido favorable o o no,deseeenme suerte. Gracias
Suerte!!! y ya nos contarás el resultado.
buenos dias, comentaos que me han desestimado la demanda o sea que le han dado la razon al sepe, no obstante iremos hasta el supremo y que se lo que dios quiera.Un saludo
Pues suerte nuevamente.
Salu2.
Buenas, mi pregunta es la siguiente, estuve trabajando en una empresa, 8 anos , a tiempo parcial, los seis últimos meses firme un contrato a tiempo completo, mi sorpresa fue q a los seis meses justo me despiden, estuve cobrando el paro seis meses, entonces hubo una inspección, y me sancionaron mí y ala empresa, tengo q devolver lo cobrado durante esos , seis meses, cuando devuelva las cantidades, en q situación me queda todos los anos cotizados atrás, lo pierdo?
¿Por qué te han sancionado? Depende de la sanción. Pregunta en SEPE en qué situación quedas.
Salu2.
Preguntas por qué lo sancionaron? Te lo digo yo sin ver el Acta de la Inspección de la SS: Por defraudar a la Seguridad Social; es decir robarte a ti, a mí y a todos los contribuyentes. 8 años a tiempo parcial, pactan una subida ficticia a 40 horas, para cobrar el paro y el resto de los subsidios a tiempo completo.
«mi sorpresa fue q a los seis meses justo me despiden»
De verdad que si es tal cual lo cuentas, no se puede ser más torpe…
Contestando a tu pregunta, las cotizaciones están gastadas, porque no te han revocado el paro (que sería como no haberlo aprobado), sino que te lo han extinguido por sanción (infracción muy grave), y esto implica que las cotizaciones se dan por gastadas.
si rechazas una oferta de trabajo el inem te retira la prestacion 3 meses a modo de sancion pero com avisa de esas sanciones?
gracias
Te notificación vía correo.
Salu2.
El SEPE ya no te puede sancionar por eso. El constitucional dice que no tiene competencia, porque el seguimiento de las políticas activas de empleo (al igual que la demanda) está transferido a las CCAA.
Ahora bien, depende mucho de tu comunidad. En cada una hay un servicio de empleo distinto. En el de mi comunidad, no te sancionarían en la vida, porque básicamente pasan de todo…
Si el Servicio Autonómico te sanciona, que sí puede hacerlo, entonces es el SEPE el que ejecuta la sanción, retirándote x tiempo la prestación.
En este caso, yo creo que deberías recibir 2 cartas, la del servicio autonómico que impone la sanción y la del servicio público estatal que la ejecuta.
Esto es un puto lío, ya lo sé. Pero es lo que tenemos con el gran sistema dual de protección por desempleo…
Buenas tardes.
Mi tema es sobre la ayuda RAI. La empecé a cobrar el 18.02.2015 hasta el 06.06.2015 que empecé a trabajar (4 meses) y el 16.04.2016 tuve un despido improcedente. Aún no podía cobrar el paro porque me faltaban 40 días y la funcionaria me dijo de reactivar el RAI.
Al mes encontré de nuevo trabajo y por lo visto ellos «no lo detectaron» y en lugar de cobrar el 25 % durante 6 meses cobré el importe íntegro durante 7 meses que fué cuando se acabó.
Resulta que el pasado mes me presenté «yo» en el SEPE un escrito para avisar de éste tema porque ya no sabía si había sido error suyo o mio y allí nadie se aclaraba. Me han enviado hoy una carta donde me piden 3152,40 € porque me dicen que el 25.04.2016 ellos me reactivaron la ayuda RAI cuando tras haber estado más de 6 meses trabajando debería de haber causado baja de ésta ayuda.
Total, que no entiendo como ellos mismos me reactivaron la ayuda y ahora se contradicen y tengo que devolver la cantidad íntegra cuando entiendo que habiendo sido culpa de ellos por reactivarla, en caso de devolverla creo que no me corresponde pagarla íntegra puesto que se le tendría que descontar los 426 € de un mes en desempleo más los 6 meses ya activo donde se percibiría el 25% (es decir, 639 €) = Lo que hace un total de 1065 € que descontados de los 3152,40 € que me piden quedarían en 2087 euros.
Entiendo que yo haya cometido un error por no haber avisado de que había encontrado trabajo puesto que son ellos cuando detectan que te han dado de alta en una empresa te envían un aviso y dejas de percibir la ayuda, pero no creen que fue error también de ellos?
¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias.
Debiste avisar, y solicitar el cambio de la ayuda completa a uno de 25%.
Salu2.
Hola buenas, quería saber sobre una duda que tengo a un amigo se le a pasado hoy el sellar porque esta con el tema de abrir un negocio y sele a pasado esta con los papeleos, y a pedido el pago unico y selo concedieron hace unas semanas cobrará todo este mes, mi pregunta es pueden sancionarlo por ello?
Debe de sellar cuanto antes.
Una obligación es mantener la demanda de empleo al día, salvo que ya haya solicitado el pago único y dado de alta en la demanda.
Si finalmente es sancionado, y si es la primera vez que incurre en esa infracción, la sanción es de 1 mes de ayuda.
Salu2.
Buenas tardes, me gustaria hacer una consulta. Expongo los datos de la misma:
– Pareja no casada ni de hecho que tienen un hijo menor en común.
– Un mes antes de que ella agote el paro, dejan de convivir juntos por problemas de pareja. Ella tramita la ayuda por hijo a cargo como monoparental, el sepe aprueba el expediente y no le pide convenio regulador ni nada, ni tampoco existia porque no se había iniciado ningún proceso de separación. ( Esto ocurre a principios del año 2012, por lo visto no había el control que hay ahora ni en la petición inicial ni en las renovaciones que se podían hacer por internet)
– A los 2 meses se solucionan los problemas de pareja y el padre y la madre vuelven a convivir juntos. Ella sigue cobrando la ayuda durante 24 meses, en el sepe le van renovando las prórrogas automáticamente por internet ( hasta principios de 2015) y él durante todo ese tiempo tiene trabajo por cuenta ajena con un salario bruto mensual de unos 1.600€. Por lo tanto estaríamos hablando de un cobro indebido, ya que por desconocimiento, se superaba el límite de rentas de la unidad de convivencia.
– A mediados de 2015, él pierde su trabajo. Ella ya no tiene ingresos, han seguido viviendo juntos todo el tiempo. Él empieza a cobrar la prestación por desempleo. Ya estamos en 2017, dentro de 2 meses a él se le agota el paro. La sorpresa viene al consultar por internet los requisitos para que él pida ahora la ayuda familiar y darse cuenta que ella estuvo supuestamente cobrando, por desconocimiento, la ayuda de 426 durante 22 meses de forma indebida.
Con todos estos datos, se plantean varias preguntas sobre la mesa:
– Cuando vaya él a solicitar la ayuda este verano, ¿se podría percatar el Sepe del posible cobro indebido desde 2012 a 2014 por parte de ella al cruzar su DNI en la solicitud que él presenta, aunque realmente quien tiene el derecho adquirido sea él ?
– En caso afirmativo ¿Habría que devolver todo lo percibido o sólo lo correspondiente al período que está dentro de los últimos 4 años naturales ? He leído en otro sitio que todo lo que esté fuera de los últimos 4 años ya habría prescrito. Es decir, ahora mismo todo lo anterior a junio de 2013 ya no sería reclamable por el Sepe.
Es cierto que desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento. El debate está en que si la sanción que pudiera venir es muy grande, igual es hasta mejor ir tirando de ahorros y no solicitar él la ayuda para que el Sepe no se percate de este asunto. Lógicamente hay inquietud por si el ordenador cruza los datos del DNI de ella y hace saltar el incidente.
Se agreceden por adelantado todas las respuestas. Por lo visto , hay un señor que trabaja en el Sepe y escribe en este foro. A ver si puede aportar su opinión.
Muchas gracias.
Sí, ya que si pide ayuda por hijo a cargo, el hijo ya está a cargo de su madre que cobra la ayuda.
No ha comunicado nada al respecto cuando no cumplía las condiciones para percibir la ayuda. La sanción será la pérdida de la ayuda y la devolución de la ayuda.
El desconocimiento, no te exime de nada.
La verdad es que no sé qué recomendarte hacer:
1. no decir nada y tu no lo pides… y ella siga cobrando. ¿y si le pilla finalmente? pierdes tu la ayuda y ella le toca devolverlo.
2. decirlo, ella tiene que devolver toda la ayuda, pero tu puedes cobrarlo ahora.
3. no decir nada, y pedir tu la ayuda. Esperar que no se entere lo de tu pareja…
Salu2.
Gracias por tu respuesta. Al leerla, me surgen varias dudas.
¿ Opinas que el Sepe sancionaría los 2 expedientes ? Es decir, ¿ el de ella de 2012 a 2014 y el de él que comenzaría en verano de 2017 ? Osea que opinas que le harían hacer devolver a ella toda la ayuda ( en teoría está toda prescrita, salvo los últimos 8 meses ) y que daría por extinguido el derecho sobre el subsidio que él presentaría ahora?.
No, tu expediente siempre quedará limpio. La sanción es para ella.
Salu2
Buenas noticias !! Tantas entrevistas de trabajo han dado su fruto! Uno de los 2 empieza a trabajar este lunes para la campaña de verano en una empresa y ya no tenemos que precoparnos más por este tema. Ojala que el contrato luego sea para más meses ! Gracias por vuestro tiempo !!
Enahorabuena, nos alegramos mucho.
Suerte en tu empleo y que sea por muchos muchos años.
Salu2.
Hola buenas me sancionaron el imen por 1 mes ya que no acudir a la cita ya pasó el mes me tengo que presentar imen ya que la chica me dijo que se activa sola
Si te dijeron eso…
Pero si quieres quedarte tranquilo, vete a SEPE y asegúrate que te lo reactivan.
Salu2.