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7 de marzo de 2012

Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012

Durante el año 2012, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

Pensión mínima de JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 763,60 10.690,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 618,90 8.664,60
Con cónyuge NO a cargo 587,00 8.218,00
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 715,60 10.018,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 578,90 8.104,60
Con cónyuge NO a cargo 547,00 7.658,00

Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 1.145,40 16.035,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 928,40 12.997,60
Con cónyuge NO a cargo 880,50 12.327,00
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 763,60 10.690,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 618,90 8.664,60
Con cónyuge NO a cargo 587,00 8.218,00
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 715,60 10.018,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 578,90 8.104,60
Con cónyuge NO a cargo 547,00 7.658,00
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cónyuge a cargo 384,90 5.388,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 384,90 5.388,60
Con cónyuge NO a cargo 55% base mínima RG 55% base mínima RG

Pensión por VIUDEDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 715,60 10.018,40
Con 65 años o con discapacidad = >65% 618,90 8.664,60
Entre 60 y 64 años 578,90 8.104,60
Menor de 60 años 468,50 6.559,00

Pensión por ORFANDAD

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 189,00 2.646,00
Orfandad absoluta
Un solo beneficiario 657,50 9.205,00
Varios beneficiarios (N) 189,00 + 468,50 / N 2.646,00 + 6.559,00 / N
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 371,90 5.206,60

Pensión a FAVOR DE FAMILIARES

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Por beneficiario 189,00 2.646,00
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas
– Un solo beneficiario con 65 años 456,90 6.396,60
– Un solo beneficiario menor de 65 años 430,30 6.024,20
– Varios beneficiarios (N) 189,00 + 279,50/N 2.646,00 + 3.913,00/N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES SOVI Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Vejez, invalidez y viudedad 395,70 5.539,80
Prestaciones SOVI concurrentes 384,50 5.383,00

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Sin cónyuge a cargo 6.993,14
Con cónyuge a cargo 8.157,57

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195 comments to Cuantía mínima de las pensiones contributivas 2012

  • josevete

    Buenos días.
    Respecto a mi anterior pregunta, estuve en la Seguridad Social y me dijeron que las pensiones contributivas, una vez que se empiezan a percibir, no se revisa su cuantía en función del estado (discapacidad) del perceptor, como no lo veía muy claro esto decidi hacer una pregunta en este foro y a la vista de su anterior respuesta se me ocurren otras preguntas: ¿Tiene alguna posibilidad de que le aumenten la pensión?¿A donde tiene que dirigir la solicitud?

    • No te sé decir seguro… pero si durante la percepción de la ayuda, te cambia las condiciones, deberían de adaptar su pensión a sus nuevas condiciones.

      Tienes que acudir a la Seguridad Social de tu Comunidad Autónoma.

      Salu2.

  • isabel

    hola. he estado leyendo sobre la orfandad absoluta para un hijo con discapacidad del 66%, y al final, tanto leer al respecto no me queda claro.
    mis padres viven. y sé que las leyes cambian, pero me gustaría saber si a día de hoy, existe la posibilidad de percibir la prestación de orfandad absoluta, en el caso de que el beneficiario tenga una discapacidad del 66% por enfermedad mental. por cierto, tengo 35 años actualmente.
    y mi padre cobra una pensión contributiva de jubilación en el régimen agrario. muchas gracias por su ayuda

  • miguel angel gómez

    hola, tengo 37 años, 4 años con enfermedad crónica y degenerativa Artritis Psoriásica. cotizados 13 años. casado con dos hijos a cargo.
    cuanto me quedaría invalidez permanente, gracias.

    • Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

      Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

      Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

      Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

      Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

  • Elena

    Soy rumano. La pregunta es si e cotizado 10 anos tendre derecho a la pension minima?

  • Patricia

    Hola. Tengo 39 años y soy funcionaria desde hace 14 y medio. Tengo cáncer de mama metastasico. Quisiera pedir la incapacidad absoluta pero tengo algunas dudas. Son necesarios 15 años de cotización? Cómo puedo calcular cuanto cobraría? Con este historial existe posibilidad de que no me lo concedan? Gracias

    • – Menor de 31 años de edad:

      Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
      Período específico de cotización: no se exige.

      – Con 31 o más años de edad:

      Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

      Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

      En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
      En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

      No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

      Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta»:

      Período genérico de cotización: 15 años.
      Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

  • JUAN

    Hola,
    quisiera hacer una pregunta:
    resulta que conozco a una persona que estando cobrando los 426€ de subsidio, ha tenido un infarto agudo, y han tenido que operarlo, quedando bastante mal de salud. Manifiesta que le han asignado una pensión vitalicia de 575€. Yo he preguntado a gestores, abogados, y me dicen que esto no es posible. La persona que digo, insiste que es verdad, pero no quiere enseñan ningun documento. ¿es posible, o habrá cometido algun tipo de fraude?

  • joe

    hola,soy de Madrid y me empadrone en Toledo para vivir dos años aprox.Cobro una pension por invalided permanente absoluta, ¿es obligatorio notificarlo al INSS? Me gustaria consevar mis medicos de Madrid, gracias.

  • jose antonio

    hola cobro una incapacidad permanente total cobro 392 euros al mes tengo derecho a complemento a minimos

    • Te dejo la normativa

      Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (7.063,07 euros durante el año 2013), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

      Límite de ingresos y otros requisitos:

      Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de incrementos o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
      Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LGSS , cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.
      Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
      Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2013 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.063,07 euros.

      Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2013 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

      Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión: pensión y complemento para la persona que asiste al gran inválido.
      Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
      Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
      Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende, no resultarán afectados por los límites establecidos en el apartado 6.
      Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

      Residencia en territorio español:

      La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

      No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.
      Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
      El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

      A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.
      En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
      Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.

      En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.
      El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.

      En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica

      Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

      Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

      Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
      Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
      Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en apartado 2 del epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.239,15 euros anuales.
      Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.239,15 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
      Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.
      Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
      Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

      Viudedad con cargas familiares

      Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

      A estos efectos, se consideran hijos mayores discapacitados quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      Se consideran como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deban aplicarse los complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos a mínimos.

  • arantxs

    Hola.cibro yna pension de viudedad de 426 y tengo dos hijos cada uno cobra 244 el tenua una base de cotizacion dr 1222 yo estaba separada de el y me quefo el 70 y despues me quedara rl 49.80 segun la ss.mi pregunta es si mis hijos no deberian cobrar mas asta llegar al 100 de la base de cotizacion

    • La pensión de orfandad es de 20% de la base reguladora.

      Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

  • Ana Mª

    hola. Mi suegro a fallesido resientemente, al tramitar la paga de viudedad de mi suegra mos enteramos que mi suegro cobraba menos de lo que le pertenesia ,(este año cobraba 580euros cuando tendria que cobrar 778.90)Mi pregunta es si ¿se puede reclamar ?, aunque alla fallesido, ¿cuantos años? ,¿tengo posibilidades de cobrar algo?

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