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12 de marzo de 2012

¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.

Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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765 comments to ¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

  • Mariano

    Este año he vendido mi viejo coche y he comprado uno nuevo acogiendome a un plan PIVE ¿ Afecta el plan pive a la hora de cobrar mi mujer el subsidio agrario? GRACIAS.

    • Sí, lo que pagan del Plan Pive se considera rentas.

      Pero claro, es poco ingresos prorrateado a 12 meses.

      Salvo que estuvierais al límite de ingresos, no le va a influir.

      De cualquier forma, debe de comunicar que ha tenido esos ingresos.

  • maria Benítez

    Una pregunta mi padre cobra la viudeda y un complemento a mínimo por hijo a cargo para cobrar el reass se considera renta el torltal de los ingresos 731 euros o se le quita el complemento a mínimos ya que es por hijo a gracias??

  • Jose

    ¿Me podrían quitar la prestación que cobro por tener un hijo a cargo con discapacidad? Si el hijo que tengo a cargo le ha toca un coche en un concurso valorado en 12.000 €.
    Teniendo en cuenta que hay supuestos que anulan la prestacion de hijo a cargo, si el hijo a cargo empezase a tener rendimientos de trabajos superiores al minimo establecido, y se volviendola a recuperar una vez extinguida los rendimientos de trabajo.
    Mi pregunta es si el premio del coche se consideraria como una ganancia patrimonial y al ser superior al minimo anual por rentas de trabajo,podrian anular la prestacion de hijo a cargo por entender que son ingresos del hijo.
    Aunque el hijo siguiere sin tener ningun recursos economico para servirse por si mismo.

    • Como dices, el premio no es rendimiento de trabajo, es una ganancia patrimonial.

      Me tendrías que decir qué prestación estás cobrando para leer sus condiciones para ver si afecta sólo los rendimientos de trabajo o cualquier renta que pueda tener el discapacitado para considerarlo como a cargo o no.

      Salu2.

  • Jose

    Hola otra vez,

    Yo estoy cobrando una prestacion por tener hijo a cargo discapacitado de 365 €.Y el no tiene ningun tipo de rentas de trabajo como he comentado antes.

    • Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

      El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

      Así, que según entiendo, las ganancias patrimoniales no influye.

      Salu2.

  • Joaquín

    Buenos días. Soy parado desde hace 3 años. He cobrado el paro, los 2 primeros años. No he cobrado ninguna prestación ni subsidio más, por no cumplir los requisitos. Tengo mujer e hijo de 18 años. Me gustaría saber, que requisitos se necesitan, para acceder a la prestación, que el gobierno va a conceder, a parados de larga duración. Muchas gracias.

  • José Briones Plaza

    Mi mujer cobra la ayuda de mayor de 52 años y yo la de 55.
    El ayuntamiento la a solicitado para trabajos de colaboración social, la demasía que le paguen sobre los 426€ debo yo comunicarla al sepe, y asta que punto me puede afectar a mi

  • Miguel angel

    Se me concedio la ayuda de 426 euros y llevo cobrando 4 meses el día 22 de diciembre fui afortunado con 33500 euros en la lotería de navidad quisiera saber si voy al seguir cobrando la ayuda y si tengo que comunicarlo en el ínem?

  • domingo

    Hola buenas noches estoy cobrando la rai que se me terminara en breve tengo un hijo de 7 años que convive conmigo y con la madre que cobrará unos 750 euros brutos al mes no estamos casados y vivimos en casa de mi madre que cobra pensión de 630 euros x14 mi pregunta es cumplo las condiciones para solicitarlo y se me aprobaría y podría tener problemas al solicitar la siguiente raí saludos

  • domingo

    La pregunta anterior no era con respeto a la rai sino a la prestación por hijo a cargo disculpa por no explicarme bien saludos y gracias

    • Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:

      – Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

      – No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

      – Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

      – No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

      – No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.519,16 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

      – Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.337,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

      – En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

      – No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

  • Ana

    Me gustaria saber si le corresponde cobrar a mi marido el subsidio por desempleo, lo solicito el 27 de noviembre y resulta q yo soy enfermera y a dia de ayer me ha llegado la nomina de noviembre pq el sas lleva un mes de retraso en las nominas y me han dado un finiquito por haber cambiado de puesto de trabajo. En la base de desempleo de la nomina no supero la cantidad para cobrar el subsidio pero en los devengos de la nomina q si se incluye el finiquito si lo supero. Me gustaria q me informarais si tengo q anular el subsidio o por el contrario me corresponde. Muchas gracias

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