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12 de marzo de 2012

¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.

Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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765 comments to ¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

  • maria isabel galera

    Tengo 48 años y el mes pasado terminé de cobrar prestación por desempleo de 4 meses, o sea el paro. No tengo hijos, y mi marido cobra 1900 euros, podría solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación sin cargas familiares aunque esté casada y mi marido cobre 1900 euros. Gracias.

  • Enrique

    Las herencias de los padres se consideran rentas declarables en el subsidio de desempleo mayores de 52 años.

    Gracias

  • casimiro

    1ª mi pareja cobra el subsidio de >55 años y yo me he prejubilado con una paga de 649 e/mes ¿le pueden quitar el subsidio? se divide esta cantidad por dos o hay que sumarle los 426 e que percibe
    2ª si en la unidad familiar hay un hijo con pension no contributiva (incapacidad absoluta)cuentan sus ingresos para el calculo de la unidad familiar (el no hace declaracion de rentas)

    • Hay 2 condiciones:

      1. Que ella no tenga ingresos personales de más de 493€ mensuales (sin contar el subsidio).

      2. Que las rentas de la unidad familiar (sumando todas las rentas, sin tener en cuenta el subsidio e incluyendo las rentas de los hijos) dividido entre el número de miembros, no supere los 493€.

      Salu2.

  • maria

    mi pregunta es que pasa con el subsidio para mayores de 52 años en el siguiente caso:
    Persona que cobra subsidio para mayores de 52 años desde 2010.
    hasta la edad de jubilación.
    Tiene una hipoteca y deudas de préstamo personal, tarjeta de crédito y Hacienda desde 2008. Le toca un premio de la loteria y con ese dinero paga la mayor parte de las deudas..Es decir..que sigue quedándose sin más ingresos que los del subsidio.
    Cómo interpreta esto el SEPE y qué hace con este caso.
    Le quita el subsidio?
    Gracias.

    • El premio es un ingreso que le afectará a la ayuda.

      Como es un ingreso puntual, se prorratea a 12 meses y se verifica que si sigue cumpliendo los requisitos.

      En caso de no cumplirlo, te quitan la ayuda 1 mes o 12 meses (no te sé decir).

      Ten en cuenta que ellos sólo miran tus ingresos, les da igual tus gastos actuales o pasados sin pagar.

      Salu2.

    • Fignon

      Entro ya sólo para hacerle la ola a tucaptal. Ya tenemos por la mano que es un pago único que ha de prorratearse entre 12 meses. La segunda parte, sobre el tiempo que el subsidio se suspende, si es un mes o un año, ninguna de las 2 cosas. Es un mínimo de un mes (no se puede tratar de reanudar en el mes inmediatamente posterior a la obtención de la renta – pago único- ) y un máximo de un 12 meses. Del tenor literal del texto, se puede desprender que durante el primer mes tras obtener la renta, no hay nada que rascar. NO SE PUEDE REANUDAR. Pasado ese mes, se puede solicitar la reanudación en todo momento, ya que esa renta no computará como tal, sino como rendimiento presunto (no voy a entrar ahora ahí, pero el cómputo es infinitamente más bajo). Efectivamente, pasado un año (de ahí esta cifra que confunde…) sin reanudar la prestación, la ley nos dice claramente que la misma se extingue. La cuestión es que JAMÁS se suspende un derecho por el plazo de un año. En toco caso, un derecho que se suspende por perder requisitos, puede mantenerse en esa exacta situación durante un máximo de un año, tras el cual (no se solicita reanudar o se hace pero no se vuelve a cumplir los requisitos) por ley, se extingue. Lioso, pero contumazmente veraz.

    • Fignon

      Por darle un sentido práctico a lo de «como máximo un año suspendido el derecho»… Imaginemos que un hombre cobra un subsidio con cargas familiares. En 2002 su mujer cobra una nómina muy alta y hay que suspender el subsidio. Vale, se suspende… No se vuelve a saber nada de este buen hombre. Llega en 2016 y dice que quiere reanudar el subsidio que se suspendió hace 14 años. Pues bien, ahí está el meollo legal. En vez de preguntarle por dónde ha estado estos 14 años, qué ha hecho de su vida etc… hay que decirle que la ley de la Seguridad Social solo contempla que se suspendan los subsidios por perder requisitos por un plazo MÁXIMO de 12 meses, tras los cuales, adiós muy buenas.

    • Fignon

      No obstante, para que no me vuelvan a sangrar los ojos nunca más… No existe la posibilidad de que tu subsidio se suspenda por el plazo indefectible de un año. Es una aberración, ES UN PUTO MITO 😀

  • maria

    Muchas gracias.
    Saludos.

  • Eugenio

    Contestan muchas veces con que no se sabe si el subsidio te lo suspenden un día o un año? ¡con lo transcendental que es!
    Por mi experiencia, te suspenden el subsidio un mes cuando recuperas cualquier inversión que tengas en el banco, independientemente de que hayan producido o no rentas, que habría que valorar por su lado.
    Suspensiones de un año no he tenido, y no puedo compartir mi experiencia.
    Creo que había que dejar claro este concepto de suspensión (mes o año) para no seguir teniendo siempre esa duda ¿Podrían hacerlo?
    Muchas gracias.

    • La mayoría de los casos te suspende 1 mes pero he leído de casos que han sido 1 año; sin saber las razones, así que no sé especificar.

      Lo siento.

    • Fignon

      Dejemos de apelar al discurso. Puede que algún usuario encuentre la legislación algo así como un bodrio que no responde a sus dudas. Sin embargo, a buen seguro que TuCapital entenderá perfectamente cuál es el sentido normativo de la suspensión máxima de un año regulada en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)

      Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.

      1. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272.

      2. Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

      3. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos.

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

  • bernardo

    Hola , mi pregunta es yo cobro la prestación por desempleo si encuentro trabajo a media jornada , cuando vuelva al desempleo puedo reanudar la prestación en las mismas condiciones anteriores o por trabajar a media jornada me bajarían la prestación , hablo de reanudar no de solicitar una nueva prestación , muchas gracias

    • Fignon

      Exactamente. No es que puedas hacer eso que dices, sino que es la única posibilidad. Para pedir una nueva prestación, el trabajo que interrumpe el cobro del paro ha de ser igual o superior a 360 días (considerando que las 20 horas se reparten entre, al menos 5 días a la semana), en cuyo caso, no estarías obligado a reanudar el paro viejo, sino que estarías obligado a escoger entre reanudar el paro viejo, tal y como lo tenías y el nuevo.

  • JUAN CARLOS

    Soy divorciado desde hace 8 años y vivo solo. Tengo un hijo de 20 años que trabaja y vive con su madre. He ido a solicitar la renta activa de insercion y me la han denegado porque tienen en cuenta el dinero que gana mi hijo trabajando. Es normal esto cuandomi hijo no vive conmigo? Yo he de pasarle 200 euros de pensión pero no se la paso mientras el gana mas.

    • Fignon

      Una polémica de libro, Juan Carlos. En principio, sí es correcto que cuenten los ingresos de tu hijo, porque al pesar sobre ti una obligación alimenticia hacia él, incluso aunque no haya convivencia (pues es claro que tanto el progenitor custodio como el no custodio pueden declarar al hijo a su cargo), él y sus ingresos deben integrarse en lo que llamamos «unidad familiar».

      Eso que dices en la última frase es lo complicado de interpretar para un funcionario, ya que un hipotético acuerdo verbal, que digamos contraviene o va más allá de la resolución judicial, no se ha de tener en cuenta por muy real que sea.

      Si tú aportas un «papel oficial» que diga que con x ingresos de tu hijo, ya no está a tu cargo, la reclamación la tendrías prácticamente ganada. Ante todo, no perder energía en incidir en la convivencia (la no convivencia, en este caso). No conduce a ningún lado, ya que del mismo modo que ahora te perjudica, si solicitases un subsidio que requiere familiares a cargo , el hecho de no convivir con tu hijo no impediría que tú lo declarases como carga, al haber, insisto, una obligación alimenticia hacia él por tu parte.

  • elisabeth

    Hola! si estoy cobrando la ayuda familiar y ingreso dinero en efectivo cuenta como renta ese mes tengo que mirar si me pasado o los ingresos eb efectivo no se cuenta. Gracias

    • Puedes retirar e ingresar el dinero que quieras en una cuenta. Se supone que ese dinero es tuyo y lo has declarado cuando solicitaste la ayuda.

      Otro tema es si te están donando dinero familiares… en esos casos es mejor que no lo ingreses, porque estás cometiendo 2 infracciones:

      – Ante Hacienda. Las donaciones tributan.
      – Ante PNC, las donaciones supone un incremento en tu patrimonio.

      Salu2.

  • BEGOÑA

    Hola buenos dias,
    Voy a solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 45 años, esta semana tendre la sentencia de divorcio, de mutuo acuerdo . Mi pregunta es la siguiente: yo no trabajo y estoy dentro de los 15 dias para solicitar el subsidio, en el convenio regulador consta mi carencia de rentas , pero al tener los hijos mayores de 26 años , no he reclamado ningun tipo de pension compensatoria , unicamente nos hemos repartido el dinero que teniamos en el banco a plazo fijo al 50% cada uno . Los intereses de este dinero no me asciende ni a 16€ brutos/ mensuales, ¿ puede el SEPE considerar esta cantidad de dinero que nos hemos repartido por esta disolucion del matrimonio , un ingreso bruto?

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