Las personas con incapacidades que disminuya o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
Esta prestación se concede cuando la persona, una vez haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez: la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
¿Son incompatibles con el trabajo?
1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
2. Pensión de incapacidad permanente total y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto-
Artículos relacionados:
Buena soy un pescador y me an dado una paga de incampacidad de permanente total y quisiera saber si el servicio militar vale como cotizacion para mi paga y como podria solicitarlo.gracias
Yo creo que sí, pero según tengo entendido que es sólo para cumplir mínimos. Es decir, si no tuvieras 15 años cotizados, el mínimo para cobrar una pensión, entonces sí que lo puedes utilizar en otros casos, no.
De todas formas, vete a la SS y pide allí información.
Tengo una incapacidad permanente total con una minusvalia del 39%¿es compatible con la RAI?
Mientras tengas una minusvalía superior al 35% tienes derecho a la RAI, siempre que cumplas el resto de los requisitos.
Salu2.
estoy con un linfoma de hodking me he sometido a 2 trasplantes de medula hace 5 meses q me lo realizaron el segundo hoy he ido a una revision en el tribunal medico ,no estoy apto aun para trabajar ya q esoy myt flojo cansado y he perdio mucha masa muscular de pesar 72 kg ahora peso 58 podian quitarme esta pension ahoramismo
¿Qué pensión? Imagino que mientras no cambie tu situación seguirás cobrando lo que estás cobrando.
Es compatible la incapacidad permanente total con un trabajo en el regimen general y teniendo una empresa a tu nombre pagando autonomos y tener a mi hermano como empleado autonomo
Yo creo que sí, si los empleos son compatibles con tu incapacidad.
Salu2.
actualmente cobro 390 euros mensuales por una incapacidad permanente total para mi profecion habitual, por consiguiente tengo un 33 % de discapacidad, ¿ puedo cobrar mi pension por incapacidad permnente total ( 390 euros ) y al mismo tiempo solicitar y cobrar el rai ( renta activa de insercion )
gracias
Si te conceden la RAI, se te suspende la PNC mientras lo cobras.
Salu2.
SI ESTAS COBRANDO UNA PENSION DE INVALIDEZ CONTRIBUTIBA ES COMPATIBLE CON EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS
Sí, es posible: pero hay muchos condiciones: ingresos, que hayas trabajado y generado derecho de prestación por un empleo compatible con tu invalidez, etc.
Salu2.
Me concedieron una incapacidad absoluta, pero al mes he decidido seguir trabajando por el trabajando estoy mejor.
Lo he comunicado al inss y le adjunto escrito para poder explicar el motivo el porque he decidido trabajar.Mi pregunta es si cometo algun delito.
No, imagino que te harán devolver la pensión.
Estoy en paro, tengo 10 años cotizados en los últimos 1o años, me han propuesto por enfermedad, solicitar una incapacidad. ¿ tendria derecho a una pension no contributiva? ¿cómo calcularlo?
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Salu2.
hola buenos dias hoy he ido con mi padre a la seguridad social y le dieron el alta medica porque le solicitan la invalidez permanente ya que le dio 1 infarto.Su trabajo es repatidor de bombonas y en las pruebas tiene restos de infarto y necrosis inferior mal.¿Quisiera saber si le conceden la invalidez puede tener una empresa dada de alta a su.nombre pero trabajandola sus hijos?
Yo creo que sí, eso sí, sin tener ningún cargo en la empresa.
Salu2.
Buenas tengo una pensión contributiva del 55% percibo al mes 390 euros quisiera saber si puedo arreglar el RAI
Es posible, vete a SEPE y pida información.
Salu2.