El gobierno endurecerá las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años.

En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que cuenten con rentas familiares.
El cambio se realizará sobre el requisito de la carencia de rentas. Hasta ahora, era el único subsidio que sólo se tenía en cuenta que el solicitante careciera de rentas, sin embargo, el gobierno pretende que dicha carencia de rentas también sea a nivel familiar:
- Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI.
- Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.
El SMI, es el salario mínimo interprofesional que para el 2013 es de 645,30 euros, y por lo tanto el 75% del SMI es de 483,98 euros.
De esta forma, a partir de ahora, para acceder a esta ayuda, los mayores de 55 años han de tener rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas) y la rentas medias de la unidad familiar también.
Este cambio no tiene carácter retroactivo, así que sólo afectará a los nuevos solicitantes cuyo derecho a la ayuda naciera con fecha posterior a la publicación de este nueva ley.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
¿Más información?
Sí, lease las preguntas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 55 años.
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Soy Juan, el usuario que ha comentado antes.
Se me ha olvidado preguntar que la compra se realizaría mediante hipoteca y si ésta, a efectos fiscales en la contribución de la renta, repercute o no en el hecho de poder seguir cobrando o no el subsidio.
Indiferente.
Entonces si tengo dos propiedades, ¿en qué caso podrían quitarme la ayuda?
Te quitan la ayuda si tus rentas superan los 483,98 euros brutos mensuales.
Si tienes más bienes, cada bien generarán rentas.
Salu2.
Hola,
cobró el subsidio de mayores de 55 desde hace un año. Mi unidad familiar está compuesta por 4, mi mujer mis dos hijos y yo. Actualmente tenemos unos ingresos de 1800 euros, pero mi hijo mayor el año que viene cumplirá 26. En este caso, al dividir esos 1800/3 resulta más del 75% del salario mínimo interprofesional. ¿Me podrían quitar el subsidio o es un requisito sólo para las personas que lo van a contratar?
Gracias de antemano.
Sí, así me temo.
Salu2.
Estoy cobrando el subsidio de desempleo +55. Las rentas de unidad familiar de momento las cumplo, pero qué ocurre si un mes puntual mi marido cobra un poco más y ese mes en concreto se supera? ¿Se hace una media de todos los meses del año o ese mes ya no lo cobraría?
Saludos y gracias.
Existe 2 versiones: que un ingreso puntual se prorratea a 12 meses y se verifica si se cumple y otros dicen que ese mes en concreto se pierde la ayuda.
Lo mejor es que vayas a SEPE y lo preguntas, o llama al 901 11 99 99.
En cualquier caso, tienes que comunicar cualquier variación de ingresos de la unidad familiar.
Salu2.
Y si las pagas extras las tiene incluídas en el sueldo, que ocurriría?
Gracias de nuevo
Las pagas extras hay que incluirla en los ingresos mensuales y no ha de superar los 483,98 euros brutos.
El mes que te pague la extra, no hay ningún problema, porque es un ingreso que ya se tuvo en cuenta en los ingresos mensuales.
Salu2.
De acuerdo. Pero me refiero a que su sueldo está en los 1100 euros (pagas extra incluida, en la que la nómina oscila cada mes entre 100-125 euros). Por lo tanto, durante el año tiene 12 pagas.
Dado que están incluídas, para saber si superaría los 483,98 tendría que multiplicar sólo por 12 mensualidades y no por 14, ya que esas 2 extras están incluídas. ¿Estoy en lo cierto?
Sí, efectivamente.
¿Cuándo habláis de prorratear os referís a sumar las últimas bases de cotización de los últimos 12 meses y dividirlo entre 12?
Puede que el mes próximo cobre un poco más por unos atrasos de meses anteriores, dónde la base de cotización que tuvo fue más baja porque trabajó menos horas.
No, me refiero a que si tienes pagas extras, éstas hay que prorratearlo a 12 meses
En el caso de estar cobrando el subsidio de mayores de 55 pero por superar los ingresos de la unidad familiar te la quiten durante un tiempo, se puede volver a solicitar pasado un tiempo ( cuando los ingresos vuelvan a ser menores ), o por el contrario ya no se podría volver a solicitar por el hecho de no haber trabajado durante esos meses?
Siempre que cambie las condiciones tanto familiares como económicas.
Salu2.
Hola en el mes de mayo cumplo los 55 años,actualmente estoy inscrita en el paro.Me han dicho en el SEPE que para poder tener derecho al rai tengo que estar inscrita por lo menos 12 meses (se cumplen en el mes de agosto.Mi pregunta es:¿si acepto un trabajo de 3 meses que me han ofrecido,cuando termine este trabajo tengo que volver a esperar 12 meses para solicitar el rai? GRACIAS
Si trabajas durante 90 días o mes, se considera interrumpido la demanda de empleo y tendrías que esperar 12 meses desde que pierdas ese empleo.
Pero si cotizas 90 días, te daría derecho a solicitar el subsidio de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
¿Pero si un mes por cobrar un poco más por cobrar unos pequeños atrasos también se prorratea?
Si es un atraso, ese ingreso corresponde al mes que le tenía que haber pagado.
Salu2.