La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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soy una persona con discapacidad fisica de un 65% de valoración, segun una ley anterior a esta reforma me podria jubilar a los 58 años y con 25 años cotizados.Me podrias informar cómo recoje la nueva reforma esta acepcion?.Me gustaría que me mandes la respuesta a mi correo. Gracias
No he visto cambio alguno en la nueva ley respecto a este punto, así que imagino que seguirá igual; pero no te lo puede asegurar.
Salu2.
Mi empresa ha llegado a un acuerdo con los sindicatos para prejubilar a partir de los 58 años.Este acuerdo se ha realizado antes del uno de Abril y registrado en tiempo y forma, ya que dicen que así de esta manera se aplica la ley anterior.Tengo 59 años y la jubilación la solicitaria a los 63 años(la empresa deja de pagarme).¿Se me aplicaria la ley anterior y podría jubilarme voluntariamente al cumplir los 63 años, ser el coeficiente reductor el 6% y coger los ultimos 15 años?.Tengo cotizados 37 años y con el convenio especial hasta los 63 años tendría 40 años y 8 meses
Yo creo que te aplicarán la anterior ley, con una edad de jubilación a los 61 si se quiere.
Los coeficientes lo puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
gracias por tu informacion
Gracias por la respuesta anterior. Yo estoy viviendo en Colombia, con este país y España hay un acuerdo bilateral de pensiones. Sin embargo, yo soy alemán. No se si este acuerdo solo incluye a los nacionales de ambas naciones, o sea, colombianos y españoles o a quien, como yo, siendo de otra nacionalidad ha trabajado y aportado 20 años en España y lo esta haciendo hoy en Colombia. Gracias
Tú tendrás que mirar los acuerdos de Alemania con Colombia.
Salu2.
En Paro desde el 16 de Julio 2011 por cierre de empresa
Actualmente tengo 54 años y cumplo los 55 en Setiembre.Tengo 34 años cotizados mas 2 de paro que acaban en Julio 2013(sobre una base de cotizaciòn de 2.000€)
Preguntas: 1)- ¿Puedo jubilarme en 2019 con 61 años y algunos meses ?
2)-¿ Me aconseja cotizar con cuota minima hasta cubrir 38 años y medio, si es cierto que exisite una laguna de 48 mensualidades que estàn cubiertos con cotizaciòn mìnima ?
Muchas gracias y un saludo.
1. Sí.
2. No, no es cierto. Si quieres puedes cotizarlo por tu cuenta.
3. Intenta trabajar al menos 3 meses (si tienes cargas familiares o 6 meses si no) para poder pedir el subsidio de mayores de 55 años, así cotizarán por ti por la pensión mínima.
Salu2.
Tengo 55 años, estoy en activo y he cotizado hasta ahora más de 34 años a la seguridad social española. Trabajo para una empresa estatal española en el extranjero y se me aplica la legislación local del país que establece la edad de jubilación a los 60 años. Mi pregunta es: ¿cuando cumpla 60 años podré recibir mi jubilación al 100% estando cotizando la seguridad social española?, si la seguridad social española me niega el 100% de mi jubilación y mi contrato está sometido a legislación local con jubilación a los 60, ¿puedo reclamar algo a mi empresa?. Muchas gracias, espero su respuesta.
Si te aplica la legislación local… te podrás jubilar a la edad que indique dicha legislación.
Salu2
Gracias por la respuesta, pero me gustaría saber en qué situación me quedo si me obligan por legislación a jubilarme a los 60.
*Mi empresa es española.
*Mi contrato está sometido a legislación extranjera que establece la edad de jubilación a los 60.
Mi cotización es 100% a la seguridad social española que establece la edad de jubilación de 65 en adelante.
Tu jubilación a todos los efectos tienes que mirar la legislación local.
No te podemos decir, porque desconocemos dicha legislación.
Me he jubilado con 61 años, debido a estar en desempleo. Tengo cotizados 44 años y seis meses. Para el cálculo han utilizado la ley 1/1994, teniendo en cuenta los últimos 15 años. Puedo solicitar la ampliación del calculo a 25 años?
Gracias!
No, ya que si te aplican la ley anterior es con todas las consecuencias.
Salu2.
Cumplo 59 años para Septiembre, fecha en la que comenzare a cobrar el subsidio de mayores de 55 años, pretendo jubilarme a los 61 años. Pregunta: Sería bueno subscribir un convenio con la seguridad social para que no me baje la cotización ó cuando llegue la hora de hacer el calculo de mi pensión me cojeran tramos buenos de mi cotización y no es necesario subscribir el convenio. Tengo entendido que antes de la reforma que entro en vigor el 1 de Abril del 2013 existía esta posibilidad, ¿ sigue en vigor o la quitaron?.
Gracias
Te cogerán los últimos 15 a 25 años (buenos o malos).
Es posible que te convenga acogerte a un convenio y completar tu base si quieres tener una pensión algo superior.
La nueva reforma entró efectivamente en vigor el 1 de abril de 2013, los que perdieron antes su empleo, se acogen a la anterior ley.
Salu2.
Tengo 58 años y estoy en el paro, no se qué me conviene más, si llegar a un convenio especial con la Seguridad Social hasta tener el mínimo de 15 años, o darme de alta en la Seguridad Social, dentro de la Ley de Dependencia, por cuidar de mi madre… Gracias.
Creo que te da igual, ya que te toca pagar en ambos casos y de una cuantía similar.
Lo único es que si tienes una persona dependiente, éste recibirá ayudas porque tú le cuides.
Salu2.
Buenas tardes:El 02-08-2013, cumpliré 58 años. El 15-09-2013, tendré 30 años cotizados.En Marzo 2014 acabaré de cobrar el paro y solicitaré la prestación mayores de 55 años y convenio especial con la SS. Me han despedido el 30-09-2012 por ERE causas objetivas ( Artc. 52 E.T. ).
¿ A que edad me puede jubilar anticipadamente ?
¿ Que condiciones me afectan, teniendo en cuenta que el 02-08-2016 tendría 61 años y 32 años cotizados, 10 meses y 17 dias y si es conveniente esperar al 15-09-2016 entonces tendría los 33 años cotizados?
¿ Tenemos alguna consideración especial con la Seguridad social, los despedidos por causas objetivas, al solicitar el convenio especial para tener una base de cotización más alta que la del salario minimo interprofesional ?
1. A los 61.
2. Te aplican la anterior ley.
3. Sí, pero como te acoges a la anterior ley, te da igual.
Salu2.